{"id":162137,"date":"2014-09-15T04:29:45","date_gmt":"2014-09-15T04:29:45","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=162137"},"modified":"2014-09-15T04:29:45","modified_gmt":"2014-09-15T04:29:45","slug":"juan-manuel-rosario-soberania-encuestas-y-apatridia-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=162137","title":{"rendered":"&#13;Juan Manuel Rosario: Soberan\u00eda, Encuestas y Apatridia en Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por Juan Manuel Rosario <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La situaci\u00f3n de la nacionalidad y los asuntos migratorios de la Rep\u00fablica Dominicana, debatida con vehemencia recientemente, ha reafirmado la escasa vocaci\u00f3n de estadistas de quienes administran la cosa p\u00fablica dominicana, cuyo inter\u00e9s fundamental es mantener una constante medici\u00f3n de su \u00abaceptaci\u00f3n\u00bb personal en el seno de la sociedad dominicana e internacional, y no el de ser garante en la defensa del inter\u00e9s del Estado dominicano; he reiterado y reitero que estamos viviendo en la etapa del vedetismo pol\u00edtico y estatal en la Rep\u00fablica Dominicana, en el que el narcisismo personal es la proa de la embarcaci\u00f3n que conduce gradualmente al pa\u00eds a aguas turbulentas y posiblemente incontrolables.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se ha manipulado a la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional para hacer creer que la Rep\u00fablica Dominicana es el pa\u00eds m\u00e1s racista, inhumano, que existe en la faz de la tierra, y el gobierno dominicano persiste con una pasividad que asombra; porque el inter\u00e9s de los que gobiernan es escuchar la frase proveniente de la comunidad internacional y de algunos sectores nacionales de que \u00abel presidente es una buena persona, le preocupa el drama humano\u00bb; porque lo importante no es el pa\u00eds, sino la imagen personal; y para justificar ese comportamiento hay una palabra clave, \u00abprudencia gubernamental\u00bb y \u00abconsenso\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En esta ocasi\u00f3n le han regalado encuestas al gobierno que lo presentan con un elevado \u00abnivel de popularidad\u00bb, \u00bfQui\u00e9nes son los patrocinadores de esas encuestas? Los mismos que adversaron la Sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 y que han apostado a la p\u00e9rdida de la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica Dominicana; porque con esas \u00abcifras\u00bb se vende la imagen de que el gobierno se manej\u00f3 tan bien frente a la Sentencia 168-13, a la Ley Especial de Naturalizaci\u00f3n 169-14, al Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n, en la defensa del pa\u00eds a nivel internacional&#8230; que su popularidad aumenta en la poblaci\u00f3n dominicana. \u00a1Qu\u00e9 barbaridad!, \u00a1Cu\u00e1nta manipulaci\u00f3n!<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ahora renace el debate sobre la apatridia en Rep\u00fablica Dominicana, y el gobierno permanece en silencio; se sigue insistiendo en un criterio inapropiado, intencional, malsano, para definir la apatridia en el territorio dominicano; se sigue manejando la actitud de definir o de determinar qui\u00e9n es ap\u00e1trida o no lo es en funci\u00f3n de criterios personales de individuos generadores de opini\u00f3n p\u00fablica y de representantes de \u00f3rganos internacionales en la Rep\u00fablica Dominicana; se quiere imponer un concepto de apatridia a la fuerza en el pa\u00eds por encima de lo que establecen los convenios internacionales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es como si se le preguntara a una de esas personas \u00bfqu\u00e9 t\u00fa entiendes por apatridia?, y \u00e9l responder\u00eda: \u00abEntiendo por apatridia lo que yo quiera, lo que me d\u00e9 la gana, y eso que quiero y me da la gana de entender es lo que el Estado dominicano debe asumir como concepto de apatridia, ok?\u00bb. Y los gobernantes dominicanos informados de ese di\u00e1logo dir\u00edan: \u00abSi eso es lo que ellos quieren, se lo daremos\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La apatridia es un concepto establecido en los Convenios internacionales para designar a aquellas personas que no les corresponde ninguna nacionalidad al nacer; por tanto, cuando una persona nace en el territorio de un Estado, para poder determinar su condici\u00f3n de nacionalidad hay que verificar la Constituci\u00f3n del lugar donde naci\u00f3 y la Constituci\u00f3n del origen de los padres, entonces, si haciendo esa indagaci\u00f3n constitucional se comprobare que a esa criatura no le corresponde ni la nacionalidad del Estado donde naci\u00f3 ni la nacionalidad del origen de los padres, entonces se propugna porque se le otorgue la nacionalidad del lugar de nacimiento, porque de no hacerlo quedar\u00eda ap\u00e1trida; ese es el primer ejercicio; la apatridia no est\u00e1 determinada por el tiempo residiendo en un lugar determinado, debido a que la nacionalidad es un v\u00ednculo jur\u00eddico de una persona con el Estado, y si alguien nace en el territorio de otro Estado, pero la Constituci\u00f3n de sus padres le garantiza la nacionalidad, no se puede hablar de apatridia. \u00bfEstablecen los Tratados internacionales sobre la apatridia algo diferente a lo precisado en este p\u00e1rrafo? No.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La situaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la Rep\u00fablica Dominicana ha llegado a un nivel de gravedad tal, que cualquier persona y representante de organismos internacionales en el pa\u00eds convierten en doctrina constitucional y hasta de derecho internacional sus pretensiones personales, y eso pasa como si nada en el debate nacional; es lo que sucede con el concepto de apatridia.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sobre todo es interesante resaltar que la Rep\u00fablica Dominicana no ha ratificado la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas del 1954, ni la Convenci\u00f3n para Reducir los Casos de Apatridia del 1961, la cual fue firmada el 5 de diciembre de 1961, pero no ratificada por el Estado dominicano; sin embargo, muchas veces se citan esos instrumentos como elemento de chantaje y de meter miedo a los dominicanos. Esta observaci\u00f3n la hago aqu\u00ed corriendo el riesgo de que los sectores que adversan a la Rep\u00fablica Dominicana salgan, raudo y veloz, a depositar estos instrumentos en el Congreso para su ratificaci\u00f3n, y as\u00ed aumentar los niveles de presi\u00f3n contra el pa\u00eds; porque es que esta naci\u00f3n tiene pocos dolientes en el Estado.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No obstante nosotros no haber ratificado esos dos instrumentos, es bueno hacer algunas observaciones sobre lo que cada uno de esos convenios establecen, que se distancia de lo que en Rep\u00fablica Dominicana se ha querido vender en torno a las situaciones de apatridia.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n para Reducir los Casos de Apatridia del a\u00f1o 1961 es muy ilustrativo  del derecho de los Estados para regular la concesi\u00f3n de nacionalidad a las personas que ya se le haya comprobado su condici\u00f3n de ap\u00e1trida, al establecer en el numeral 2 de ese art\u00edculo lo siguiente: \u00abTodo Estado contratante podr\u00e1 subordinar la concesi\u00f3n de su nacionalidad seg\u00fan el apartado b del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo a una o m\u00e1s de las condiciones siguientes:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a) Que la solicitud se presente dentro de un per\u00edodo fijado por el Estado contratante, que deber\u00e1 comenzar a m\u00e1s tardar a la edad de 18 a\u00f1os y que no podr\u00e1 terminar antes de la edad de 21 a\u00f1os, entendi\u00e9ndose que el interesado deber\u00e1 disponer de un plazo de un a\u00f1o, por los menos, para suscribir la solicitud personalmente y sin habilitaci\u00f3n; b) Que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un per\u00edodo fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de m\u00e1s de 10 a\u00f1os en total ni que el per\u00edodo inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud exceda de cinco a\u00f1os; c) Que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n por un hecho criminal; d) Que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es claro lo que manifiesta esa Convenci\u00f3n en su esp\u00edritu jur\u00eddico de que los Estados Parte de ella pueden establecer condiciones para conceder la nacionalidad por razones de apatridia; sin embargo, a la Rep\u00fablica Dominicana se le exige lo que no se le pide a otros Estados.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa Convenci\u00f3n no solo faculta a determinar c\u00f3mo conceder la nacionalidad en asunto de apatridia; sino que adem\u00e1s, permite en su art\u00edculo 8, numeral 2, privar de la nacionalidad en los casos de que \u00e9sta haya sido obtenida por declaraci\u00f3n falsa o por fraude.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 privarse de la nacionalidad a una persona si en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la Convenci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n nacional del Estado, esa persona ha prestado o seguido prestando servicio a otro Estado, haya recibido o seguido recibiendo dinero de otro Estado; se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales del Estado, cuando la persona haya prestado juramento de lealtad o hecho una declaraci\u00f3n formal de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinaci\u00f3n de repudiar la lealtad que debe al Estado contratante.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Cito esta Convenci\u00f3n para ponerla como ejemplo de c\u00f3mo se regula el caso de los ap\u00e1tridas en los instrumentos internacionales, aunque la Rep\u00fablica Dominicana no tiene compromisos internacionales, como ya manifest\u00e9, con los convenios internacionales sobre apatridia. Todos los Estados, aun habiendo firmado, ratificado o adherido la Convenci\u00f3n sobre Apatridia, tienen derecho muy s\u00f3lido para los asuntos relacionados con la determinaci\u00f3n de la nacionalidad de los que nacen en su territorio; solo a la Rep\u00fablica Dominicana se le quiere tratar como paria del mundo, sin derecho como Estado; por poseer gobiernos cuyo \u00fanico prop\u00f3sito es la gloria personal frente a la aceptaci\u00f3n de sectores contrarios a los intereses generales de la naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los \u00fanicos instrumentos internacionales para tratar la condici\u00f3n de apatridia en la Rep\u00fablica Dominicana son: La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en su art\u00edculo 15 dice: \u00ab1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad\u00bb; mientras que la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos establece en el art\u00edculo 20, numeral 2: \u00abToda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es m\u00e1s que claro que estos instrumentos hacen hincapi\u00e9 en que a una persona le corresponde la nacionalidad del Estado donde nace solamente si no le corresponde otra; esa es la condici\u00f3n fundamental, que no le corresponda otra nacionalidad, para poder adquirir de esa forma la nacionalidad del Estado donde nace. \u00bfA las personas nacidas en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana hijas de nacionales haitianos, no les corresponde otra nacionalidad? Claro que les corresponde la nacionalidad haitiana, porque as\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n de ese pa\u00eds. Entonces, \u00bfse le puede aplicar ese art\u00edculo, el 20 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, a las personas nacidas en el territorio dominicano hijas de nacionales haitianos? Evidentemente que no le es aplicable.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfTienen las personas nacidas en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana hijas de nacionales haitianos derecho a una nacionalidad? S\u00ed, todo ser humano tiene derecho a tener una nacionalidad, y los hijos de los haitianos que hayan nacido en el territorio de la Rep\u00fablica, cuyos padres se encuentren en condici\u00f3n de ilegalidad migratoria o en tr\u00e1nsito, les corresponde una nacionalidad. \u00bfCu\u00e1l nacionalidad les corresponde? La que establece la Constituci\u00f3n haitiana. \u00bfPor qu\u00e9 despreciar la nacionalidad haitiana? \u00bfPor qu\u00e9 reclamar que se les reconozca la nacionalidad haitiana a los hijos de haitianos es considerado una verg\u00fcenza para quienes entienden que la importante es la nacionalidad dominicana? \u00bfNo es discriminatorio pensar que la nacionalidad haitiana est\u00e1 por debajo de la nacionalidad dominicana? S\u00ed, es una discriminaci\u00f3n cubierta con el ropaje del \u00abhumanismo\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfSon los hijos de haitianos nacidos en la Rep\u00fablica Dominicana ap\u00e1tridas, conforme a la Constituci\u00f3n de sus padres? No. A los hijos de haitianos les corresponde la nacionalidad haitiana no importa el lugar de nacimiento. Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 se quiere obligar a la Rep\u00fablica Dominicana a darles condici\u00f3n de ap\u00e1tridas a los hijos de haitianos nacidos en el pa\u00eds?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Constituci\u00f3n haitiana de 1983 en su art\u00edculo 11 dice: \u00abSon haitianos por origen: 1) Todas las personas nacidas en Hait\u00ed de padre haitiano o madre haitiana; 2) Todas las personas nacidas en el extranjero de padres o madres haitianas; 3) Todas las personas nacidas en Hait\u00ed de padres extranjeros o, si no es reconocido por su padre, madre extranjera, siempre que descienda de la raza negra.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La calidad de nacionalidad haitiana, tanto de origen como adquirida, no se puede eliminar el reconocimiento posterior de padre extranjero\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En tanto que la Constituci\u00f3n haitiana del a\u00f1o 1987 en su art\u00edculo 11 establece: \u00abPosee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jam\u00e1s a su nacionalidad al momento del nacimiento\u00bb. \u00bfLes corresponde a las personas nacidas en el territorio dominicano, hijas de haitianos, la nacionalidad haitiana? S\u00ed, porque as\u00ed lo determina la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed. \u00bfPor qu\u00e9 se pretende, entonces, obligar a la Rep\u00fablica Dominicana a que le otorgue la nacionalidad, a\u00fan contra sus propias leyes, a las personas nacidas en el territorio de la Rep\u00fablica hijas de haitianos en situaci\u00f3n irregular o de tr\u00e1nsito?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La situaci\u00f3n de los haitianos es que est\u00e1n de manera irregular en el territorio de la Rep\u00fablica, o de tr\u00e1nsito, conforme a las leyes migratorias locales; y seg\u00fan la Constituci\u00f3n dominicana, los extranjeros que se encuentren en esa situaci\u00f3n en el territorio de la Rep\u00fablica, sus hijos que nacieren en el territorio dominicano no les corresponde la nacionalidad dominicana; pero no quedan ap\u00e1tridas, porque la Constituci\u00f3n de sus padres le transfiere la nacionalidad de origen de \u00e9stos; o sea, los hijos de esos Extranjeros procedentes de Hait\u00ed, son haitianos. \u00bfPor qu\u00e9 no se le reclama al Estado haitiano que no les niegue la nacionalidad a los hijos de sus nacionales? Porque de lo que se trata es de imponer una situaci\u00f3n a la Rep\u00fablica Dominicana, por la fuerza.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes dominicanas, el extranjero que obtiene una residencia emitida por la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n, no est\u00e1 de tr\u00e1nsito ni en condici\u00f3n de ilegalidad migratoria, y por tanto si a esos extranjeros le nacieren hijos en el territorio dominicano, a esos hijos les corresponder\u00eda la nacionalidad dominicana sin ninguna discusi\u00f3n; esas son las normas dominicanas que se quieren desconocer; no es un asunto ni de discriminaci\u00f3n, ni de racismo, ni de \u00abdrama humano\u00bb, es una situaci\u00f3n del derecho que tiene el Estado dominicano a tener sus normas que lo regulen y hacer que sean respetadas por todos los que se encuentre en su territorio, sean nacionales o extranjeros.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El gobierno dominicano, el Estado en sentido general, debe dar una gran batalla a nivel internacional, para exigir y obligar al Estado haitiano a que no le niegue la nacionalidad a los hijos de sus nacionales, porque con su actitud Hait\u00ed est\u00e1 incentivando la apatridia en el mundo, de los hijos de sus nacionales que nacen fuera del Estado haitiano, y es su obligaci\u00f3n reducir la apatridia en el mundo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Estado dominicano ha cedido sus derechos soberanos por la actitud genuflexa del gobierno. En una ocasi\u00f3n dije que si el gobierno dominicano, y el Estado se arrodillaba frente a las pretensiones de sectores nacionales e internacionales, se le har\u00eda un poco dif\u00edcil despu\u00e9s ponerse de pie; esos sectores han comprobado que en la Rep\u00fablica Dominicana a la cobard\u00eda se le pone el sin\u00f3nimo de prudencia, y est\u00e1n presionando y van a seguir presionando para tratar de conseguir m\u00e1s, m\u00e1s y m\u00e1s, hasta destruir los cimientos de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">@JuanMRosario<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Juanmanuelrosario87@yahoo.com<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-09-15 04:29:45 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14572'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14571'>14571<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14572'>14572<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>14573<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14574'>14574<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14575'>14575<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14574'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Manuel Rosario La situaci\u00f3n de la nacionalidad y los asuntos migratorios de la Rep\u00fablica Dominicana, debatida con vehemencia recientemente, ha reafirmado la escasa vocaci\u00f3n de estadistas de quienes administran la cosa p\u00fablica dominicana, cuyo inter\u00e9s fundamental es mantener una constante medici\u00f3n de su \u00abaceptaci\u00f3n\u00bb personal en el seno de la sociedad dominicana e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-162137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/162137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=162137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/162137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=162137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=162137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=162137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}