{"id":161777,"date":"2014-10-27T13:23:00","date_gmt":"2014-10-27T13:23:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=161777"},"modified":"2014-10-27T13:23:00","modified_gmt":"2014-10-27T13:23:00","slug":"expresidente-califica-de-atropello-a-la-soberania-nacional-sentencia-de-cidh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=161777","title":{"rendered":"Expresidente califica de atropello a la soberan\u00eda nacional sentencia de CIDH"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/leo 27.jpg\" \/><br \/><img decoding=\"async\" src=\"img3\/leo 2.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>Santo Domingo RD 27 octubre.- En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro pa\u00eds dejar sin efecto la sentencia 168\/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y algunos art\u00edculos de la Ley 169\/14 sobre naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte Interamericana dispuso hacer todos los cambios necesarios, incluyendo una reforma a nuestra Carta Magna y otras disposiciones legales, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.<\/p>\n<\/p>\n<p>No cabe dudas que esa decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un atropello a nuestra soberan\u00eda nacional, una vulneraci\u00f3n a nuestro sistema democr\u00e1tico y un irrespeto al pueblo dominicano.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Estado dominicano est\u00e1 impedido de acoger la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana, en raz\u00f3n de que nuestra Constituci\u00f3n establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestra Suprema Corte de Justicia en el momento en que \u00e9sta estaba facultada para ejercer la funci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Ambas decisiones, emanadas por nuestros m\u00e1s altos organismos jurisdiccionales, constituyen una expresi\u00f3n de soberan\u00eda nacional que no puede ser desconocida por ning\u00fan otro \u00f3rgano jurisdiccional, aunque fuese en el plano internacional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Derecho internacional y derecho interno<\/p>\n<p>En el discurrir del tiempo los Estados se han visto precisados a colaborar y a conformar una comunidad, en la que no pierden su soberan\u00eda sino que hacen uso de la misma para crear una serie de normas que regulen sus relaciones y normalicen la distribuci\u00f3n de sus respectivas competencias en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Estas normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional P\u00fablico y emanan de la voluntad de los Estados de asumir obligaciones en el plano internacional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, estas normas de Derecho Internacional han generado inquietudes acerca de cu\u00e1l es el rango que les corresponde dentro de la jerarqu\u00eda de fuentes del derecho.<\/p>\n<\/p>\n<p>Visto desde un enfoque pr\u00e1ctico, la interrogante consiste en establecer cu\u00e1l es la fuerza de la norma internacional en el sistema jur\u00eddico interno en caso de contradicci\u00f3n con una normativa del derecho nacional.<\/p>\n<\/p>\n<p>Independientemente de si este conflicto se observa desde la \u00f3ptica de la teor\u00eda monista o dualista, que son las dos teor\u00edas cl\u00e1sicas del Derecho Internacional, lo cierto es que, en todo caso, conduce a consignar cual es el alcance de la soberan\u00eda del Estado.<\/p>\n<\/p>\n<p>Como se sabe, en su proceso de evoluci\u00f3n, el concepto de soberan\u00eda ha permitido el desarrollo de la comunidad internacional que ha pasado de ser una comunidad de Estados, a ser otra compuesta no solo por Estados, sino tambi\u00e9n por actores no estatales.<\/p>\n<\/p>\n<p>A pesar de esos avances que registra el Derecho Internacional, la soberan\u00eda de los Estados no ha desaparecido. Estos siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberan\u00eda estatal, entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.<\/p>\n<\/p>\n<p>Sistemas de nacionalidad<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n prev\u00e9 el derecho a la nacionalidad basado en el ius soli, por lo que se consideran dominicanos aquellas personas nacidas en nuestro territorio.<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero este principio no es absoluto, sino que establece algunas excepciones, entre las cuales se encuentran las de los hijos de extranjeros miembros del cuerpo diplom\u00e1tico y consular; y los extranjeros en tr\u00e1nsito o con residencia ilegal en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>Existe tambi\u00e9n el ius sanguinis, en el cual los padres transmiten la nacionalidad a sus hijos. Nuestro pa\u00eds tambi\u00e9n sigue esta modalidad, por lo que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero tambi\u00e9n son dominicanos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Cada uno de estos sistemas puede tener una serie de variantes que depender\u00e1n de las normativas internas del pa\u00eds en el que se est\u00e9n aplicando. Estos sistemas se considerar\u00e1n v\u00e1lidos en el marco del Derecho Internacional; y esto as\u00ed, en raz\u00f3n de que se reconoce que ciertas funciones se encuentran en la esfera exclusiva de control de cada Estado, y por consiguiente, m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de competencia de las jurisdicciones internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Entre esas funciones se encuentran las que permiten otorgar la nacionalidad y el establecimiento de las circunstancias bajo las cuales un extranjero puede ingresar al territorio de un pa\u00eds.<\/p>\n<\/p>\n<p>La no concesi\u00f3n autom\u00e1tica de la nacionalidad por v\u00eda del ius solis no es una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, como err\u00f3neamente ha interpretado la Corte interamericana.<\/p>\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan un informe del a\u00f1o 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migraci\u00f3n, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condici\u00f3n, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la Rep\u00fablica Dominicana, Hait\u00ed y Costa Rica, han optado por no reconocer autom\u00e1ticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.<\/p>\n<\/p>\n<p>Igual ocurre con los 28 Estados que integran la Uni\u00f3n Europea, ninguno de los cuales concede en forma autom\u00e1tica la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en su demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por el contrario, en los Estados Unidos y el Canad\u00e1, la Constituci\u00f3n de esos pa\u00edses reconocen como ciudadanos a toda persona que nazca dentro de sus territorios, lo que los convierte en los \u00fanicos dos pa\u00edses desarrollados del mundo que adoptan ese sistema.<\/p>\n<\/p>\n<p>La generalidad de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sigue el modelo norteamericano, lo que convierte a esta regi\u00f3n en la \u00fanica en el planeta en la que predomina el sistema de reconocimiento autom\u00e1tico de nacionalidad a favor de los nacidos en su territorio.<\/p>\n<\/p>\n<p>En todo caso, la tendencia actual de los pa\u00edses ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<\/p>\n<p>El volumen de la inmigraci\u00f3n ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional, por lo que ha habido en los \u00faltimos a\u00f1os un aumento sostenido en la lista de pa\u00edses que se alejan de este sistema.<\/p>\n<\/p>\n<p>De lo antes expresado se desprende que no existe en el Derecho Internacional un modelo \u00fanico de validez universal a los fines de otorgar la nacionalidad a una persona por la v\u00eda del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por el contrario, lo que hay es una multiplicidad de sistemas que encuentran su legitimidad y legalidad en las normas internas de cada Estado, que no pueden ser variadas por ninguna normativa o jurisdicci\u00f3n de car\u00e1cter internacional, so pena de vulnerar la soberan\u00eda de esa naci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Se comprende como una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima el que una persona pueda quedar en condici\u00f3n de ap\u00e1trida. En tal virtud, el art\u00edculo 20.2 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos consigna que \u00abToda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la Rep\u00fablica Dominicana, en el art\u00edculo 28 de la Ley de Migraci\u00f3n No. 285-04 prev\u00e9 la inscripci\u00f3n en un libro de extranjer\u00eda de todo ni\u00f1o o ni\u00f1a nacido en nuestro territorio de padres no residentes, as\u00ed como de su declaraci\u00f3n ante el consulado del pa\u00eds de nacionalidad de la madre.<\/p>\n<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el caso de nuestro pa\u00eds no podr\u00eda hablarse de personas ap\u00e1tridas, en raz\u00f3n de las previsiones de nuestro sistema legal.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite 19 de los puntos resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci\u00f3 que el Estado dominicano debe adoptar \u00ablas medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea \u00e9sta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, as\u00ed como toda pr\u00e1ctica, o decisi\u00f3n, o interpretaci\u00f3n, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negaci\u00f3n de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de Rep\u00fablica Dominicana\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>La no concesi\u00f3n autom\u00e1tica de la nacionalidad por v\u00eda del ius solis no es una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, como err\u00f3neamente ha interpretado la Corte Interamericana.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitaci\u00f3n por parte de la Corte en su decisi\u00f3n, lo que da lugar a que el Estado dominicano no tenga ninguna obligaci\u00f3n a obtemperar a sus requerimientos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Con su equ\u00edvoca interpretaci\u00f3n sobre el estatuto de la nacionalidad, la Corte Interamericana ha cometido un atropello a la soberan\u00eda nacional, ha vulnerado nuestro sistema democr\u00e1tico y ha irrespetado, en forma insolente, al pueblo dominicano.<\/p>\n<h6> 2014-10-27 13:23:00 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14248'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14247'>14247<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14248'>14248<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>14249<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14250'>14250<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14251'>14251<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14250'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo RD 27 octubre.- En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro pa\u00eds dejar sin efecto la sentencia 168\/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y algunos art\u00edculos de la Ley 169\/14 sobre naturalizaci\u00f3n. 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