{"id":161641,"date":"2014-11-11T04:32:00","date_gmt":"2014-11-11T04:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=161641"},"modified":"2014-11-11T04:32:00","modified_gmt":"2014-11-11T04:32:00","slug":"juan-manuel-rosario-pretenden-negociar-sentencia-tribunal-constitucional-sobre-cidh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=161641","title":{"rendered":"Juan Manuel Rosario: Pretenden negociar sentencia Tribunal Constitucional sobre CIDH"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Juan-MR.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por: Prof. Juan Manuel Rosario<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hay sectores nacionales e internacionales que de manera calculada han montado una campa\u00f1a con el prop\u00f3sito de desconocer la Sentencia TC\/0256\/14 del Tribunal Constitucional que declara ilegal o inconstitucional el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de febrero de 1999.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se ha articulado toda una maniobra fraudulenta para justificar el desconocimiento de la institucionalidad de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00bfC\u00f3mo puede un dominicano confabularse con intereses mezquinos da\u00f1inos al pa\u00eds para poner a la Rep\u00fablica Dominicana bajo el yugo de los enemigos de la soberan\u00eda nacional, quienes han pretendido usar todos los recursos necesarios para dejar desprovista de protecci\u00f3n a la Rep\u00fablica?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A cualquier persona se le puede aceptar conspirar contra la Rep\u00fablica Dominicana, pero no a uno que se diga ser dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El esp\u00edritu de endofobia (falta de amor a lo propio) ronda en la cabeza y el comportamiento de algunos dominicanos a los que el pa\u00eds no les significa nada o muy poca cosa.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Carentes de argumentos jur\u00eddicos s\u00f3lidos, han propuesto una salida negociada, \u00abconsensuada\u00bb entre los partidos pol\u00edticos dominicanos para desconocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con su delirio de \u00abmalenchismo\u00bb y de Guacanagarix han hecho todo lo posible por crear las condiciones de desbaratar, desconocer la estructura institucional de la Rep\u00fablica Dominicana para favorecer a los adversarios externos del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Dentro de los argumentos infundados, jur\u00eddicamente hablando, est\u00e1 el que se soporta en la idea de que cuando se ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos tambi\u00e9n se acept\u00f3 autom\u00e1ticamente la competencia de la Corte Interamericana. \u00a1Absurdo! Totalmente sin l\u00f3gica jur\u00eddica. La Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos fue ratificada por la Rep\u00fablica Dominicana el 19 de abril de 1978; sin embargo, el Estado dominicano no declar\u00f3 en ese momento que aceptaba dicha competencia, como tampoco lo hizo en el per\u00edodo 1978-1982, ni 1982-1986, ni en el per\u00edodo 1986-1990, ni 1990-1996, sino que fue en el a\u00f1o 1999 cuando se hizo el Instrumento de Aceptaci\u00f3n. Si cuando se ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n el 19 de abril de 1978 tambi\u00e9n se acept\u00f3 la competencia de la Corte, seg\u00fan esos argumentos, \u00bfpor qu\u00e9 hubo que hacer un Instrumento de Aceptaci\u00f3n en febrero de 1999?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se han querido inventar todos los argumentos para justificar lo que es imposible, desde el punto de vista jur\u00eddico.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Adem\u00e1s, han argumentado que el art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos no exig\u00eda la condici\u00f3n de ratificaci\u00f3n del Instrumento de Aceptaci\u00f3n de dicha competencia, porque seg\u00fan esos \u00abargumentos jur\u00eddicos\u00bb ese art\u00edculo habla de que la declaraci\u00f3n de competencia es \u00absin convenci\u00f3n especial\u00bb; realmente deplorable ese argumento.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Parece ser que los que se aglutinan en torno a esa posici\u00f3n desconocen la tradici\u00f3n jur\u00eddica dominicana; olvidan que la Rep\u00fablica Dominicana acept\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones y que precisamente la aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de esa Corte,aprobada por la Asamblea de la Sociedad de Naciones, Ginebra, 13 de diciembre de 1920, tambi\u00e9n se refer\u00eda a que la competencia de la misma se asum\u00eda sin \u00abconvenci\u00f3n especial\u00bb. En sus disposiciones facultativas, el documento de asunci\u00f3n de la competencia de la referida Corte dec\u00eda lo siguiente: \u00abLos infrascritos, debidamente autorizados, declaran, adem\u00e1s, a nombre de su Gobierno, reconocer desde ahora, como obligatorio, de pleno derecho y sin convenci\u00f3n especial, la jurisdicci\u00f3n de la Corte, conforme al art\u00edculo 36, p\u00e1rrafo 2, del Estatuto de la Corte&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, el delegado dominicano hizo la salvedad que solamente pod\u00eda aceptar la competencia de esa Corte bajo reserva de ratificaci\u00f3n; en ese sentido, el delegado dominicano expres\u00f3: \u00abA nombre del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y bajo reserva de ratificaci\u00f3n, declaro reconocer de Pleno Derecho y sin convenci\u00f3n especial, respecto de todo otro miembro de la Sociedad o Estado (&#8230;) la jurisdicci\u00f3n de la Corte pura y sencillamente. Ginebra, 30 de septiembre 1924. (Fdo. Jacinto R. de Castro)\u00bb,dejando claro que el delegado dominicano no pod\u00eda comprometer a la Rep\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n debida del Congreso dominicano.Por esa raz\u00f3n el Senado de la Rep\u00fablica la aprob\u00f3 a los 29 d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o 1926, y la C\u00e1mara de Diputados a los 7 d\u00edas del mes de diciembre de 1926, y promulgada por Horacio V\u00e1squez a los 13 d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 1926.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa es la tradici\u00f3n jur\u00eddica de la Rep\u00fablica Dominicana con relaci\u00f3n a Cortes Internacionales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es de salud establecer que la Corte Permanente de Justicia Internacional es continuada por la Corte Internacional de Justicia de la ONU y que la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la primera es v\u00e1lida para la segunda, lo que quiere decir que la participaci\u00f3n del Estado dominicano en la Corte Internacional de Justicia cuenta con la anuencia de la ratificaci\u00f3n del Congreso dominicano, y que ninguna entidad de la comunidad internacional puede desconocer esa realidad del derecho interno dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Siguiendo esa pr\u00e1ctica de las normas internas de la Rep\u00fablica Dominicana ninguna persona tiene facultad para obligar al Estado dominicano internacionalmente, si no est\u00e1 autorizado para ello, que fue lo que precisamente sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 1999, cuando el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante un instrumento acept\u00f3 la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sin estar en facultad constitucional para ello.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPuede la comunidad internacional alegar que desconoce cu\u00e1les son los procedimientos internos que usa la Rep\u00fablica Dominicana para obligarse internacionalmente? Claro que no. Solo puede desconocerse tal realidad si en alg\u00fan sector de la comunidad internacional y nacional predomina el esp\u00edritu de la mala fe jur\u00eddica para hacerle da\u00f1o a la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Precisamente esa realidad de nuestro derecho interno es lo que explica la l\u00f3gica de que la Rep\u00fablica Dominicana suscribiera el 8 de septiembre del 2000 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; sin embargo, \u00e9sta entra en vigencia mediante la Resoluci\u00f3n del Congreso Dominicano 117 del 2005, debido a que solo este \u00f3rgano tiene facultad para obligar internacionalmente al Estado dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Obligar al Estado dominicano en el plano internacional es un aspecto muy delicado con relaci\u00f3n a la soberan\u00eda, y que el Congreso debe tener muy en cuenta esa realidad, para evitar darle un manejo pol\u00edtico o antojadizo a una resoluci\u00f3n que podr\u00eda poner en peligro la existencia propia del Estado. Es una de las decisiones m\u00e1s delicadas que debe tomar un legislador dominicano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Otro argumento que han esgrimido los que hoy adversan la Sentencia del Tribunal Constitucional es que no se puede alegar asunto de derecho interno para desconocer un acuerdo internacional, conforme al art\u00edculo 46 de la Convenci\u00f3n de Viena del a\u00f1o 1969 sobre Derecho de Tratados; sin embargo, ese art\u00edculo se refiere a que luego que el Derecho Interno o Poderes competentes han asumido un Tratado o un Convenio Internacional no se podr\u00eda alegar desconocimiento de esto por asunto de derecho interno, siempre y cuando el mismo, o sea el referido convenio, no entre en contradicci\u00f3n con una norma fundamental del derecho interno. \u00bfNo es la Constituci\u00f3n dominicana una norma fundamental de su derecho interno? Claro que s\u00ed. La Constituci\u00f3n no puede ser violada por ning\u00fan tratado internacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera, los que quieren negociar y desmontar la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han querido sustentarse en el art\u00edculo 47 de la referida Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de Tratados, el cual se refiere a las restricciones espec\u00edficas de los Poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. Pero \u00bften\u00eda el Presidente de la Rep\u00fablica o el representante dominicano ante la OEA Poderes para manifestar el consentimiento del Estado dominicano de aceptar la competencia de la Corte Interamericana? Evidentemente que no.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Reitero que la Convenci\u00f3n de Viena del 1969 sobre Derecho de Tratados no puede alegarse con relaci\u00f3n a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Rep\u00fablica Dominicana, debido a que la referida Convenci\u00f3n de Tratados fue aprobada en el a\u00f1o 2009 por la Rep\u00fablica Dominicana, mientras que el Instrumento de Aceptaci\u00f3n fue en el a\u00f1o 1999, lo que quiere decir que no es posible que ninguno de los articulados de esa Convenci\u00f3n tenga efecto jur\u00eddico de ning\u00fan tipo ni puede ser usado como referencia para dirimir aspectos relacionados con el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humamos del a\u00f1o 1999.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En la intenci\u00f3n de desmontar la Sentencia del Tribunal Constitucional se han inventado hasta la propuesta de mandar a la aprobaci\u00f3n del Congreso el Instrumento de Aceptaci\u00f3n, para que luego, supuestamente, la Rep\u00fablica Dominicana acepte todos los fallos anteriores de la referida Corte. \u00bfPero es que quienes as\u00ed razonan se sienten inc\u00f3modos con ver la Rep\u00fablica Dominicana libre de la injerencia nefasta de esa Corte sobre su soberan\u00eda? <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Adem\u00e1s de eso, es una evidencia clara del esp\u00edritu manipulador con la intenci\u00f3n de confundir, de quienes han enarbolado tal \u00abpropuesta-teor\u00eda\u00bb, porque en el caso hipot\u00e9tico de que la Rep\u00fablica Dominicana ratifique la competencia, esa competencia solo ir\u00eda hacia adelante, o sea, solo podr\u00eda referirse a los casos que surjan despu\u00e9s del Estado haber aceptado su competencia, lo que quiere decir que ning\u00fan caso surgido antes de la asunci\u00f3n de la competencia podr\u00eda ser ventilado por esa Corte; ser\u00eda bueno que lean con mucha precisi\u00f3n y detenimiento el art\u00edculo 62.3 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Realmente lo que persiguen estos se\u00f1ores es desnaturalizar la Sentencia TC\/0256\/14 del Tribunal Constitucional, queriendo establecer que la Rep\u00fablica Dominicana fue sacada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando realmente lo que la sentencia ha dejado establecido es que la Rep\u00fablica Dominicana nunca acept\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de esa Corte, por lo que sus decisiones no tienen efecto en el territorio nacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo que quieren esas personas es dar la impresi\u00f3n de que la Rep\u00fablica Dominicana, en alg\u00fan momento perteneci\u00f3 a esa Corte, para entonces y de esa manera alegar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 78 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que establece que la denuncia no tiene efecto de desligar al Estado de las obligaciones contenidas en esa Convenci\u00f3n en lo que concierne a todo hecho que haya sido cumplido anteriormente a la fecha en la que cual se produce la denuncia. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Denunciar en el plano internacional significa abandonar un acuerdo internacional, y la Sentencia del Tribunal Constitucional no manda a denunciar la Convenci\u00f3n Interamericana, lo que ha establecido es que la Rep\u00fablica Dominicana nunca acept\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por ende no se puede hablar de abandono.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene raz\u00f3n ni justificaci\u00f3n para desconocer cu\u00e1l ha sido el comportamiento de la Rep\u00fablica Dominicana en la asunci\u00f3n de compromisos internacionales ni con relaci\u00f3n a ella misma. La Corte debe recordar que en el 2002 un Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Dominicana, en representaci\u00f3n del Estado dominicano suscribi\u00f3 la denominada Acta de Entendimiento, en la que se acordaba crear y darle vida a un llamado \u00abComit\u00e9 de Impulso\u00bb de las medidas provisionales adoptadas por la Corte.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como ese Subsecretario de Estado no ten\u00eda capacidad para obligar al Estado dominicano, se le pidi\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia declarar no conforme con la Constituci\u00f3n el Acta de Entendimiento y el Comit\u00e9 de Impulso, suscrita por el Subsecretario de Relaciones Exteriores Miguel A. Pichardo Olivier, en representaci\u00f3n del Estado dominicano, y as\u00ed fue acogido por la Suprema Corte de Justicia, declarando ese compromiso como inconstitucional. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Entonces ya la Corte tiene otro precedente en ese sentido de que la Rep\u00fablica Dominicana no avala acuerdos internacionales llevados a cabo por personas no autorizadas o no competentes conforme al derecho interno para obligar al pa\u00eds. Pero adem\u00e1s de eso, la Corte sabe que en el a\u00f1o 2005 un grupo de ciudadanos dominicanos elev\u00f3 un Recurso de Inconstitucionalidad contra el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Competencia de la Corte, y que se le notific\u00f3 mediante notario a la OEA y a la Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Asimismo, la C\u00e1mara de Diputados de la Rep\u00fablica Dominicana, mediante resoluci\u00f3n del 8 de noviembre del a\u00f1o 2005 dio a conocer su posici\u00f3n en torno a la inconstitucionalidad de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00bfPuede la Corte o cualquier sector alegar desconocimiento de las objeciones jur\u00eddicas sobre la capacidad que tiene un representante del Estado dominicano para obligarlo a nivel internacional, o con relaci\u00f3n al cuestionamiento sobre la legitimidad de la competencia de la Corte? Claro que no.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPuede alegarse que las autoridades vinculadas con el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica Dominicana desconoc\u00edan la obligatoriedad de enviar al Congreso todo acto que comprometa a la Rep\u00fablica? Bueno, ya en el a\u00f1o 1998, el representante de la Rep\u00fablica Dominicana ante la OEA hab\u00eda observado a la Canciller\u00eda dominicana que a su juicio, o a su modo de ver, era recomendable que el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte fuera ratificada por el Congreso, a pesar de sus valoraciones muy particulares sobre la competencia del Ejecutivo en ese sentido; eso quiere decir que existe el antecedente, en t\u00e9rminos cronol\u00f3gicos, de que en torno a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hab\u00eda cuestionamientos serios sobre la legitimidad o no del Instrumento de Aceptaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfSi esos sectores nacionales o internacionales conoc\u00edan que desde el a\u00f1o 1998 hab\u00eda opiniones sobre la constitucionalidad o no del Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por qu\u00e9 el af\u00e1n recurrente de algunos funcionarios de hacer que la Rep\u00fablica Dominicana tuviera que comparecer ante una Corte proclamada como inconstitucional? \u00bfSe hac\u00eda con el prop\u00f3sito de luego alegar aquiescencia o estoppel? De ser as\u00ed, evidentemente que hay acto de mala fe, nacional e internacional, y aunque la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de Tratados no se aplica al Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deber\u00eda tomarse en cuenta para fines ilustrativos para la patria; lo que dice el art\u00edculo 50 de la referida Convenci\u00f3n de Viena del a\u00f1o 1969 sobre Derecho de Tratados establece: \u00abSi la manifestaci\u00f3n del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupci\u00f3n de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podr\u00e1 alegar esa corrupci\u00f3n como vicio de su consentimiento en obligarse por el Tratado\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera es interesante el art\u00edculo 49 de la referida Convenci\u00f3n, que dice: \u00abSi un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podr\u00e1 alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Estos son art\u00edculos que los dominicanos debemos tener en cuenta, porque en el plano internacional se conjugan una gran cantidad de intereses que hay que tomar en cuenta, que al mismo tiempo implica que los representantes deben ser los hombres m\u00e1s probos y leales a la patria. Cualquiera no puede ser diplom\u00e1tico, cualquiera no puede representar a la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Estoppel<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abAlgunos de los que han querido justificar el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han recurrido a supuestos argumentos doctrinarios que nada tienen que ver con el caso en estudio. Se han referido incluso al principio \u00abvenire contra factum proprio, non valet\u00bb, a veces confundido con la figura del estoppel,para buscar la forma de demostrar que el Estado dominicano no tiene manera de devolverse con relaci\u00f3n a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El Estoppel es una figura de car\u00e1cter procesal, que se alega dentro del proceso de una parte contra otra, que viene del derecho anglosaj\u00f3n; el Tribunal Constitucional no se inmiscuy\u00f3 en la parte procesal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por tanto no se puede alegar estoppel en su decisi\u00f3n, porque lo \u00fanico que hizo el TC fue declarar que el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte, de febrero de 1999, viol\u00f3 un principio de derecho interno fundamental, que es el de la Constituci\u00f3n dominicana, y por tanto estableci\u00f3 que esa aceptaci\u00f3n de la Corte IDH es inconstitucional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por otro lado, de ninguna manera se puede alegar estoppel en el marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relaci\u00f3n a la inconstitucionalidad de su jurisdicci\u00f3n sobre Rep\u00fablica Dominicana, porque \u00bfpuede generarse un recurso procesal de estoppel en base a una ilegalidad? Evidentemente que no se puede alegar estoppel sobre un recurso procesal que ha sido sustentado en una ilegitimidad; se pod\u00eda haber alegado estoppel si la Rep\u00fablica Dominicana hubiese aceptado, conforme a su derecho interno, la competencia de esa Corte y despu\u00e9s quisiese evadirla por una u otra raz\u00f3n, pero ese no es el caso. Al Estado dominicano solo le queda una salida: defender la soberan\u00eda dominicana y punto.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfDesde el punto de vista del derecho constitucional dominicano, el Estado dominicano acept\u00f3 la competencia de la Corte? No. Entonces \u00bfse podr\u00eda alegar que el Estado dominicano al declarar inconstitucional el instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte, estar\u00eda actuando contra su propio acto?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De forma razonada es entendible que si el Estado dominicano no ha aceptado la competencia de la Corte no se podr\u00eda alegar que cualquier acci\u00f3n contra ese instrumento entra en contradicci\u00f3n con el principio \u00abvenire contra factum proprio, non valet\u00bb; si se razonare de esa manera se estar\u00eda estimulando un criterio absurdo jur\u00eddicamente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los que usan la figura del estoppel para alegar que la Rep\u00fablica Dominicana no pod\u00eda declarar inconstitucional la competencia de la Corte, argumentando que ya el principio establecido en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el a\u00f1o 1962 es aplicable al instrumento de aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos elaborado y depositado en la OEA en el 1969, cometen un grav\u00edsimo error; olvidan la naturaleza jur\u00eddica del conflicto que le dio origen a la figura del estoppel.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El conflicto entre Camboya y Tailandia por el control del templo de PreahVihear surge en el 1904 a ra\u00edz del tratado entre Indochina, gobernado por Francia en la \u00e9poca y el reino de Siam, actual Tailandia, mediante ese tratado se estableci\u00f3 que la frontera entre ambos ser\u00eda delimitada por una comisi\u00f3n mixta formada por miembros de ambos pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ese tratado fue el resultado de la voluntad de las partes, estaba sustentado en el consentimiento de ambas partes, no hab\u00eda vicios de consentimiento; no se hizo contrario a las normas internas de las Partes.  La Comisi\u00f3n Mixta, creada por mandato del tratado, estableci\u00f3 que el templo de PreahVihear se encontraba dentro de la zona de la actual Camboya.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo m\u00e1s importante de todo es que Tailandia acept\u00f3 en ese momento la delimitaci\u00f3n que hizo la Comisi\u00f3n Mixta encargada de establecer la divisi\u00f3n fronteriza, y no dijo nada en contra; y luego esa frontera fue ratificada mediante el tratado del 23 de marzo de 1907; o sea, predomin\u00f3 la voluntad de las Partes; entonces, es l\u00f3gico que despu\u00e9s Tailandia no pod\u00eda alegar que desconoc\u00eda lo pactado, porque de hacerlo estaba actuando contra su propio acto.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero no solo Tailandia acept\u00f3 la delimitaci\u00f3n fronteriza en el 1904 y 1907 mediante convenios internacionales, sino que tambi\u00e9n lo hizo con los tratados con Indochina 1925, 1937 y 1947.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como es l\u00f3gico, cuando Camboya pidi\u00f3 al Tribunal Internacional de Justicia el 6 de octubre de 1959 ventilar el conflicto, el Tribunal deb\u00eda tomar en cuenta todos esos hechos, lo que la llev\u00f3 el 15 de junio de 1962 a decidir que el templo PreahVihear pertenec\u00eda a Camboya, por la sencilla raz\u00f3n de que Tailandia no pod\u00eda alegar desconocer una situaci\u00f3n fronteriza que hab\u00eda aceptado de manera reiterativa a trav\u00e9s del consentimiento manifestado del Estado; y as\u00ed nace el estoppel como jurisprudencia internacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La figura estoppel en el Derecho Internacional es hija de una situaci\u00f3n jur\u00eddica donde ha actuado la voluntad de las Partes, que luego no  puede ser desconocida por una de ellas en detrimento de la otra.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfEs el instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hija del consentimiento del Estado dominicano, conforme a lo establecido en las normas internas de la Rep\u00fablica Dominicana? No.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tratar de justificar que la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Rep\u00fablica Dominicana no es inconstitucional, es mantener una postura reiterativa orientada a seguir carcomiendo la institucionalidad del pa\u00eds para gradualmente ir destruyendo los cimientos de la existencia del Estado dominicano.\u00bb (Ver Juan Manuel Rosario: Quieren destruir a la Rep\u00fablica Dominicana: RD y la CIDHhttp:\/\/www.opiniondigital.com.do\/rd-corte-interamericana\/)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">@JuanMRosario<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-11-11 04:32:00 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14125'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14124'>14124<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14125'>14125<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>14126<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14127'>14127<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=14128'>14128<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=14127'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Prof. Juan Manuel Rosario Hay sectores nacionales e internacionales que de manera calculada han montado una campa\u00f1a con el prop\u00f3sito de desconocer la Sentencia TC\/0256\/14 del Tribunal Constitucional que declara ilegal o inconstitucional el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de febrero de 1999. Se ha articulado toda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-161641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/161641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=161641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/161641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=161641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=161641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=161641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}