{"id":161624,"date":"2014-11-14T01:37:55","date_gmt":"2014-11-14T01:37:55","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=161624"},"modified":"2014-11-14T01:37:55","modified_gmt":"2014-11-14T01:37:55","slug":"defiende-el-derecho-de-republica-dominicana-a-definir-su-nacionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=161624","title":{"rendered":"Defiende  el derecho de Rep\u00fablica Dominicana a definir  su nacionalidad  &#13;"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">WASHINGTON, EE UU, 13 de Noviembre de 2014.- El ex Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana, Leonel Fern\u00e1ndez  en la  conferencia magistral que pronunci\u00f3 este jueves  en la sede de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA),  defendi\u00f3 el derecho de Rep\u00fablica Dominicana a definir  su nacionalidad  y la postura que ha asumido el Gobierno dominicano ante la decisi\u00f3n de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que desconoce  el rol de instituciones dominicanas como el Tribunal Constitucional  y el Registro Civil.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n  destac\u00f3 el rol  que la OEA ha desempe\u00f1ado en la promoci\u00f3n de la convivencia civilizada de los pa\u00edses del Hemisferio.  Y \u00ablos aportes\u00bb que  ha materializado \u00aben la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos entre los Estados Miembros; en el mantenimiento de la paz y la seguridad; en la creaci\u00f3n de un foro permanente para el di\u00e1logo pol\u00edtico; en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y el crimen organizado; en la protecci\u00f3n de los derechos humanos; en la defensa colectiva de la democracia; y en la promoci\u00f3n del Estado de Derecho\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El  ex Presidente  pronunci\u00f3 su discurso en  la 57\u00aa  C\u00e1tedra de las Am\u00e9ricas de la OEA.  Diariodominicano.com reproduce a continuaci\u00f3n el texto \u00edntegro  de la conferencia  pronunciada por el doctor  Fern\u00e1ndez con el t\u00edtulo \u00abLa OEA: Democracia y Derechos Humanos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"><strong>LA OEA: DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><strong><span class=\"text1noticias\">Dr. Leonel Fern\u00e1ndez<\/span><\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sede de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">13 de noviembre de 2014<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">            Su Excelencia, Se\u00f1or Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, Dr. Jos\u00e9 Miguel Insulza;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sus Excelencias, Se\u00f1ores embajadores y representantes permanentes de las distintas misiones ante este organismo internacional;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Honorable Se\u00f1or Secretario de Relaciones Externas de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, Lic. Alfonso Qui\u00f1onez;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Honorable Representante Permanente de la Rep\u00fablica Dominicana ante la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, Dr. Pedro Verg\u00e9s;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Honorable Se\u00f1or Embajador de la Rep\u00fablica Dominicana ante el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Lic. An\u00edbal de Castro;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se\u00f1ores Observadores, dem\u00e1s representantes del cuerpo diplom\u00e1tico y consular, distinguidas personalidades, se\u00f1oras y se\u00f1ores.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Debo confesar que cuando se me solicit\u00f3 intervenir en este foro, en el marco de la C\u00e1tedra de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, ten\u00eda algunas dudas acerca de lo que ser\u00eda mi intervenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Albergu\u00e9 varias ideas, pero ninguna me parec\u00eda particularmente interesante o atractiva para esta concurrencia de alto nivel. Finalmente, me aventur\u00e9 a un acto de atrevimiento o de audacia: a hablar sobre la OEA en la propia OEA.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De entrada, solicito su indulgencia. S\u00e9 que no es tarea f\u00e1cil, porque debido a las hist\u00f3ricas disputas pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas de la regi\u00f3n, hablar de la OEA siempre conllevar\u00e1 un ineludible componente emocional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En todo caso, agradezco muy gentilmente a quienes tuvieron la amabilidad y cortes\u00eda de invitarme a compartir con ustedes en el d\u00eda de hoy algunas reflexiones acerca de los esplendores e infortunios de esta instituci\u00f3n que dentro de menos de un lustro cumplir\u00e1 70 a\u00f1os de haberse fundado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La OEA es la primera organizaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter regional que existi\u00f3 en el mundo. Es el \u00fanico foro que re\u00fane a Am\u00e9rica Latina y el Caribe, conjuntamente con Estados Unidos y Canad\u00e1. Como \u00fanico organismo internacional que agrupa a todos los Estados que componen el hemisferio occidental, tiene todas las condiciones para jugar un rol fundamental en la coordinaci\u00f3n y apoyo al proceso de integraci\u00f3n regional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A trav\u00e9s de los a\u00f1os, ha sido un baluarte de la seguridad y defensa de la regi\u00f3n, as\u00ed comoel principal actor institucional en la promoci\u00f3n de la democracia y protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A partir del proceso de democratizaci\u00f3n que se extendi\u00f3 a escala mundial durante la d\u00e9cada de los 70, y que en Am\u00e9rica Latina tuvo su punto de partida en la Rep\u00fablica Dominicana, en el 1978, con la celebraci\u00f3n de elecciones que permitieron una alternancia democr\u00e1tica de poder, la OEA ha venido jugando un rol trascendental en la defensa de la democracia en Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Su cuerpo de observadores ha fungido como garante de la transparencia de los comicios electorales, en pa\u00edses que fueron dominados durante d\u00e9cadas por reg\u00edmenes autoritarios, y carec\u00edan, por consiguiente, de tradici\u00f3n y cultura democr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es necesario recordar tambi\u00e9n los aportes que esta instituci\u00f3n ha logrado en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos entre los Estados Miembros; en el mantenimiento de la paz y la seguridad; en la creaci\u00f3n de un foro permanente para el di\u00e1logo pol\u00edtico; en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y el crimen organizado; en la protecci\u00f3n de los derechos humanos; en la defensa colectiva de la democracia; y en la promoci\u00f3n del Estado de Derecho.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En fin, esta organizaci\u00f3n puede sentirse orgullosa de que a lo largo del tiempo ha desplegado ingentes esfuerzos en crear un clima de paz, de concordia y de convivencia civilizada entre los pueblos de la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En tal virtud, deseo aprovechar esta solemne ocasi\u00f3n para testimoniar mi reconocimiento y congratulaciones especiales al Secretario General de la OEA, Dr. Jos\u00e9 Miguel Insulza, quien a pesar de haber tenido que ejercer su mandato en un periodo cargado de turbulencias y nubarrones en el horizonte, debido a sus notables condiciones intelectuales, su recia personalidad y su sentido del equilibrio, ha sabido, con gran sabidur\u00eda, sortear las distintas dificultades y conducir a esta instituci\u00f3n a salir airosa en los distintos conflictos y dificultades.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Perm\u00edtanme, ahora, honorables embajadores, representantes de delegaciones e ilustres personalidades aqu\u00ed congregadas, compartir con ustedes algunas ideas cr\u00edticas acerca del devenir de esta instituci\u00f3n, de sus actuales retos, as\u00ed como de su necesidad de reformase y adaptarse a las nuevas realidades globales, y muy especialmente a las de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es bien sabido, que a\u00fan no se hab\u00eda plenamente extinguido el fuego de los ca\u00f1ones en las batallas de Jun\u00edn y Ayacucho, que sellaron la independencia de varias de las naciones de Am\u00e9rica del Sur, cuando el Libertador, Sim\u00f3n Bol\u00edvar, convoc\u00f3 a la realizaci\u00f3n del Congreso Anficti\u00f3nico de Panam\u00e1 en 1826.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Este era una idea que ven\u00eda de lejos en los sue\u00f1os del Libertador, ya que en su famosa Carta de Jamaica, de 1815, hac\u00eda referencia a la necesidad de promover la unidad, la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de los pueblos de Am\u00e9rica Latina, en el marco de una Confederaci\u00f3n de Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Aunque ese sue\u00f1o no logr\u00f3 plenamente materializarse, y a\u00fan en este siglo XXI continua siendo una de nuestras m\u00e1ximas aspiraciones, lo cierto es que el Congreso de Panam\u00e1 abri\u00f3 una etapa para la celebraci\u00f3n de varias conferencias regionales que se extendieron hasta buena parte de la primera mitad del siglo XIX.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero, a\u00fan antes de Bol\u00edvar, en los Estados Unidos, en el a\u00f1o 1823, en un discurso sobre el Estado de la Uni\u00f3n ante el Congreso norteamericano, el presidente James Monroe formul\u00f3 su declaraci\u00f3nque buscaba impedir la intervenci\u00f3n de potencias europeas en la regi\u00f3n, la cualtermin\u00f3 llevando su nombre: La Doctrina de Monroe.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Posteriormente, Estados Unidos elabor\u00f3 su concepto sobre el \u00abDestino Manifiesto\u00bb, basado en su expansi\u00f3n territorial interna, que lo condujo a su guerra con M\u00e9xico, entre 1846 y 1848, a la expropiaci\u00f3n debuena parte de su territorio, as\u00ed como a su creciente inter\u00e9s por sus vecinos al Sur del Rio Grande.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero en realidad, fue durante la presidencia del republicano Benjamin Harrison, y bajo el impulso del secretario de Estado Thomas Blaine, que Estados Unidos convoc\u00f3 a partir de 1889 a los pa\u00edses de la regi\u00f3n a un encuentro en Washington, que dar\u00eda origen a las denominadas Conferencias Panamericanas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En total se realizaron 10 de estas conferencias, en las que se abordaron temas como los de uni\u00f3n aduanera, sistema com\u00fan de pesos y medidas,  establecimiento de la plata como patr\u00f3n monetario, legislaci\u00f3n sanitaria y propiedad literaria, y un plan para utilizar el arbitraje como mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos internacionales en Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera, se suscribieron varios acuerdos y tratados internacionales,entre los cuales se encuentran, entre otros, el C\u00f3digo de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado; la Convenci\u00f3n sobre Responsabilidad por Da\u00f1os sobre Derechos de los Extranjeros; la Convenci\u00f3n sobre Aviaci\u00f3n Comercial; la Convenci\u00f3n sobre Propiedad Literaria y Art\u00edstica; y la Convenci\u00f3n sobre el Derecho de Asilo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No obstante, desde principios del siglo XX, la pol\u00edtica de Estados Unidos hacia los pa\u00edses de la regi\u00f3n, y muy especialmente hacia los de Centroam\u00e9rica y el Caribe, evolucion\u00f3 a lo que hist\u00f3ricamente ha sido identificado como el Corolario de Roosevelt o pol\u00edtica del Gran Garrote, y luego a la diplomacia del d\u00f3lar, llevada a cabo durante los gobiernos de los presidentes Howard Taft y Woodrow Wilson.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La celebraci\u00f3n de las Conferencias Panamericanas, entre 1889 y 1948, dio origen al Movimiento Panamericanista, que implic\u00f3 una relaci\u00f3n entre los Estados Unidos y los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo convocatoria norteamericana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Este \u00faltimo fen\u00f3meno se conoce como monro\u00edsmo en la historia de las relaciones entre los Estados Unidos y nuestros pueblos de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. De esa manera, a lo largo del tiempo podemos observar el surgimiento de dos corrientes acerca de las relaciones entre nuestros pueblos que a\u00fan prevalecen en la actualidad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por un lado, el bolivarismo, que implica una relaci\u00f3n exclusiva entre los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, encuentra en esta segunda d\u00e9cada del siglo XXI, su m\u00e1s n\u00edtida expresi\u00f3n en la creaci\u00f3n de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC); y por el otro, el monro\u00edsmo, que ha evolucionado desde el movimiento panamericano de finales del siglo XIX hacia la creaci\u00f3n de relaciones entre Estados Unidos, Canad\u00e1 y los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, dando lugar a las denominadas relaciones interamericanas, cuya m\u00e1xima forma de estructura institucional la constituye, desde 1948, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La gran interrogante que nos planteamos hoy es si puede haber una convergencia entre estos dos espacios de integraci\u00f3n, sobre la base del respeto a la soberan\u00eda, la no intervenci\u00f3n, la integridad territorial, y la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, en un momento en que a escala planetaria transitamos hacia un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, integrado e interdependiente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A principios del siglo XX, surgen dos doctrinas que tratan de establecer un mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias entre los Estados en materia de cobro de deudas, partiendo del principio de igualdad soberana entre los Estados, las cuales fueron expuestas por dos grandes doctrinarios latinoamericanos del Derecho Internacional P\u00fablico y Americano: los doctores Carlos Calvo y Luis Drago.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con estos planteamientos, se buscaba la protecci\u00f3n de una posible invasi\u00f3n a Venezuela por parte de sus acreedores: Gran Breta\u00f1a, Alemania e Italia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A partir de 1928 se produjo un cambio en la pol\u00edtica exterior de Estados Unidos hacia Latinoam\u00e9rica basada en la pol\u00edtica de \u00abBuena Vecindad\u00bb que desarroll\u00f3 el Presidente Franklin D. Roosevelt.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En base a esa pol\u00edtica se procuraba la seguridad hemisf\u00e9rica ante las potencias que empezaban a perfilarse como una amenaza a la paz durante el per\u00edodo de entre guerras, desde 1919 a1939;y que eventualmente terminar\u00edan convirti\u00e9ndose en las fuerzas rivales durante la Segunda Guerra Mundial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Segunda Guerra Mundial auspici\u00f3 una mayor integraci\u00f3n en la regi\u00f3n, debido a la necesidad de procurar mayor protecci\u00f3n ante los enfrentamientos b\u00e9licos, lo cual requer\u00eda fortalecer los mecanismos de defensa mutua y seguridad en la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tras algunas reuniones ministeriales, llevadas a cabo en Panam\u00e1, en 1939; Cuba, en 1940; y Brasil, en 1942, se dio inicio a los trabajos de redacci\u00f3n del Tratado Interamericano de Asistencia Rec\u00edproca (TIAR), que implic\u00f3 la incorporaci\u00f3n al panamericanismo de los conceptos de seguridad y defensa colectiva.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es tambi\u00e9n dentro de ese marco, que se prepara el terreno, en la fase final de la guerra, para la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">EL NACIMIENTO DE LA OEA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante la IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogot\u00e1, en 1948, es cuando realmente empieza la historia de la OEA como instituci\u00f3n. Para Alberto Lleras Camargo, su primer Secretario General, y quien luego ser\u00eda presidente de Colombia, se trataba del acontecimiento m\u00e1s importante de la historia de las relaciones de los Estados del Hemisferio Occidental.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El proceso de toma de decisiones de la OEA se basaba, al igual que el de la Asamblea General de la ONU, en la definici\u00f3n cl\u00e1sica de soberan\u00eda e igualdad de derecho de los Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Contrario a organismos como el Consejo de Seguridad, en la OEA, ning\u00fan Estado Miembro tiene poder de veto, y no existe una distribuci\u00f3n proporcional del poder de votaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La OEA es la primera organizaci\u00f3n regional creada a los fines de cumplir con los principios contenidos en el cap\u00edtulo VIII de la Carta de Naciones Unidas, que se refiere al rol de las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y resoluci\u00f3n de controversias.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Uno de los primeros retos enfrentados por la OEA como \u00f3rgano de soluci\u00f3n de controversias surgi\u00f3 inmediatamente luego de su conformaci\u00f3n. Costa Rica y Nicaragua presentaron desacuerdos sobre un tema fronterizo; y ante tales hechos, la OEA pudo ponerle fin a la controversia, facilitando la redacci\u00f3n de un acuerdo de paz mediante la aplicaci\u00f3n del Tratado Interamericano de Asistencia Rec\u00edproca (TIAR).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual modo, desde sus inicios, la OEA contribuy\u00f3 a la promoci\u00f3n del respeto de los Derechos Humanos en la regi\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n en el 1948 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el primer documento internacional de derechos humanos de car\u00e1cter general, incluso antes que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">LA OEA EN LA GUERRA FRIA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ahora bien, la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) coincide, pr\u00e1cticamente, en el tiempo, con el surgimiento de la Guerra Fr\u00eda, conocida por medio de la Doctrina Truman, en el 1947, que dise\u00f1\u00f3 una pol\u00edtica de contenci\u00f3n al comunismo a escala internacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En la IX Conferencia Panamericana de Bogot\u00e1, en 1948, a la que hemos hecho referencia, donde se cre\u00f3 la OEA, se ten\u00eda previsto la aprobaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n solicitando a los Estados Miembros la promulgaci\u00f3n de una ley, en sus respectivos pa\u00edses, que prohibiese el marxismo y las pr\u00e1cticas socialistas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En paralelo a la convocatoria de la OEA, y con el \u00e1nimo de manifestar su desaprobaci\u00f3n, se efectu\u00f3 el Encuentro de Estudiantes de Am\u00e9rica Latina, en el que particip\u00f3 de manera destacada un joven cubano, estudiante de Derecho, conocido como Fidel Castro.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante la celebraci\u00f3n de la Conferencia de Bogot\u00e1, se produjo el asesinato del destacado l\u00edder pol\u00edtico, Jorge Eliezer Gait\u00e1n, a quien todos los pron\u00f3sticos daban como seguro pr\u00f3ximo presidente de Colombia, generando una situaci\u00f3n de turbulencia y de violencia pol\u00edtica, conocida como el Bogotazo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por otra parte, el periodo inmediatamente despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, coincidi\u00f3 con un nuevo esfuerzo por instalar la democracia como sistema de gobierno en varios pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En Guatemala, por ejemplo, aun antes de haber culminado la segunda conflagraci\u00f3n mundial, tuvo lugar la Revoluci\u00f3n de 1944, dando origen a la celebraci\u00f3n de las primeras elecciones libres en ese pa\u00eds, y a un periodo de 10 a\u00f1os de apertura democr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En Costa Rica, de igual manera, se suscit\u00f3 la Revoluci\u00f3n encabezada por Jos\u00e9 Figueres, en el 1948, que permiti\u00f3 la consagraci\u00f3n de la democracia en ese pa\u00eds centroamericano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En Venezuela, luego de que el Partido Acci\u00f3n Democr\u00e1tica derrocara el gobierno autoritario del General Isa\u00edas Medina Angarita, se pas\u00f3 a la celebraci\u00f3n de elecciones, las cuales fueron ganadas, en el 1948, por el destacado novelista R\u00f3mulo Gallegos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En fin, los a\u00f1os inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial representaron un periodo orientado hacia la construcci\u00f3n de la democracia como sistema pol\u00edtico dominante en la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No obstante, este esfuerzo fue revertido, debido a la realizaci\u00f3n de varios golpes de Estado en diversos pa\u00edses de la zona, a finales de los a\u00f1os 40 y durante la d\u00e9cada de los 50, y no fue sino al final de esta \u00faltima d\u00e9cada cuando se inici\u00f3 un nuevo periodo de avance hacia la democracia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera, es la etapa en que como consecuencia de las obstrucciones de acceso al poder por v\u00eda democr\u00e1tica, surge un movimiento y un esp\u00edritu revolucionario en la regi\u00f3n que encuentra su mayor expresi\u00f3n en el triunfo de la Revoluci\u00f3n cubana en el 1959.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En su primera etapa, la Revoluci\u00f3n cubana fue una forma de lucha contra un r\u00e9gimen dictatorial, as\u00ed como una expresi\u00f3n pol\u00edtica de car\u00e1cter nacionalista, puesta de manifiesto en las expropiaciones y nacionalizaciones de empresas extranjeras, fundamentalmente norteamericanas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Su tr\u00e1nsito hacia un sistema socialista ocurri\u00f3 como resultado de la invasi\u00f3n de Bah\u00eda de Cochinos, apoyada por los Estados Unidos, en el 1961.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero, a\u00fan antes de la Revoluci\u00f3n cubana, en Guatemala, el gobierno de Jacobo \u00c1rbenz (1951-1954), hab\u00eda nacionalizado las tierras de la United Fruit Company, una empresa norteamericana, motivo por el cual fue acusado y desalojado del poder, bajo la acusaci\u00f3n de estar influido por fuerzas comunistas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El sesgo ideol\u00f3gico del periodo de la Guerra Fr\u00eda fue tan grande que impidi\u00f3 establecer diferencias entre una Revoluci\u00f3n democr\u00e1tica, que tomaba medidas de corte nacionalista, y una Revoluci\u00f3n socialista, m\u00e1s bien impulsada por factores ideol\u00f3gicos y vinculaciones con la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Al abordar el tema de Guatemala, en la D\u00e9cima Conferencia Interamericana, que tuvo lugar en marzo de 1954, en Caracas, Venezuela, se adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n titulada, \u00abDeclaraci\u00f3n de Solidaridad para la Preservaci\u00f3n de la Integridad Pol\u00edtica de los Estados Americanos contra la Intervenci\u00f3n Comunista Internacional\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En uno de sus p\u00e1rrafos, dicha resoluci\u00f3n establec\u00eda lo que sigue: \u00abEl dominio o control de las instituciones pol\u00edticas de cualquier Estado americano por el movimiento comunista internacional, extendiendo a este hemisferio el sistema pol\u00edtico de un poder extra continental, constituir\u00eda una amenaza a la soberan\u00eda y a la independencia pol\u00edtica de los Estados americanos, poniendo en peligro la paz de las Am\u00e9ricas y dar\u00eda lugar a una Reuni\u00f3n de Consulta para considerar la adopci\u00f3n de la acci\u00f3n apropiada de acuerdo con los tratados existentes\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por su parte, en la Octava Reuni\u00f3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que tuvo lugar en Punta del Este, Uruguay, en enero de 1962, se indic\u00f3 que como consecuencia de la identificaci\u00f3n de Cuba con la ideolog\u00eda marxista-leninista y el socialismo sovi\u00e9tico, lo que se consideraba antag\u00f3nico con la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, se decidi\u00f3 excluir al gobierno de Cuba de su participaci\u00f3n en el sistema interamericano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">M\u00e1s a\u00fan, se determin\u00f3 que \u00abla adherencia de cualquier miembro de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el sistema interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista rompe la unidad y la solidaridad del hemisferio\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las sanciones multilaterales contra Cuba fueron ampliadas en la Novena Reuni\u00f3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1964.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Posteriormente, en 1975, sin que hubiese un cambio significativo de circunstancias, se adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n que dejaba en libertad a los Estados de decidir sobre la aplicaci\u00f3n o no de las sanciones a Cuba.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el caso de nuestro pa\u00eds, la Rep\u00fablica Dominicana, fuimos objeto de un desatino que cambi\u00f3 el rumbo de nuestra historia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En efecto, luego del derrocamiento del primer gobierno electo democr\u00e1ticamente, en el 1963, representado por el Profesor Juan Bosch, se produjo dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en el 1965, un alzamiento c\u00edvico-militar, conocido en nuestro pa\u00eds como la Revoluci\u00f3n de Abril de 1965, con la finalidad de producir el retorno del gobierno democr\u00e1tico de Juan Bosch al poder, y restablecer el orden constitucional que hab\u00eda sido abruptamente interrumpido.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Imbuido por el esp\u00edritu de Guerra Fr\u00eda de la \u00e9poca, el Presidente Lyndon B. Johnson orden\u00f3, de manera unilateral, una intervenci\u00f3n militar norteamericana a la Rep\u00fablica Dominicana, bajo el alegato de impedir una segunda Cuba, cuando, en realidad, lo que se estaba gestando en nuestro pa\u00eds era la vuelta a la democracia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa intervenci\u00f3n, que violaba de manera flagrante la soberan\u00eda e integridad territorial de la Rep\u00fablica Dominicana, fue la primera de ese tipo, realizada por los Estados Unidos, desde los inicios de la pol\u00edtica de Buen Vecino, del Presidente Franklin Delano Roosevelt, en 1933.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Con el prop\u00f3sito de legitimar esa acci\u00f3n militar unilateral de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, se procur\u00f3 el mecanismo de convertirla en una acci\u00f3n de car\u00e1cter multilateral, para lo cual se constituy\u00f3 por primera y \u00fanica ocasi\u00f3n, un organismo pol\u00edtico y militar conocido como Fuerza Interamericana de Paz.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Dado el hecho de que todas esas acciones resultaban violatorias a los principios consagrados en la Carta de la OEA sobre soberan\u00eda de los Estados y no intervenci\u00f3n, se produjo una p\u00e9rdida de confianza en la instituci\u00f3n que perdur\u00f3 durante cerca de un cuarto de siglo, hasta que se produjo el fin de la Guerra Fr\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante la d\u00e9cada de los 80, una serie de conflictos ocurridos en Centroam\u00e9rica evidenci\u00f3 las dificultades de la OEA para actuar con efectividad como \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de controversias en la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por ese motivo, fue necesaria la creaci\u00f3n del grupo de Contadora como una alternativa para la b\u00fasqueda de la paz en el istmo centroamericano. Con posterioridad, se cre\u00f3 el Grupo de Amigos de Contadora, de donde saldr\u00eda, luego, el Grupo de R\u00edo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En Sudam\u00e9rica, por su parte, se dio una situaci\u00f3n similar durante la guerra de las Malvinas, en la que los Estados Unidos desconocieron toda la base doctrinal de su pol\u00edtica exterior, desde los tiempos del presidente James Monroe, a principios del siglo XIX, hasta la creaci\u00f3n del sistema interamericano en el siglo XX.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En efecto, al hacer causa com\u00fan con un poder extra continental, como es el caso del Reino Unido, frente a un Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, como es Argentina, se estaba lanzando por la borda todos los valores y principios en que se fundamentan las relaciones interamericanas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La OEA, como instituci\u00f3n, fue marginada, no pudiendo cumplir su papel, conforme a su carta constitutiva, ya que el conflicto fue trasladado al Consejo de las Naciones Unidas, que se pronunci\u00f3 exigiendo el retiro de las tropas argentinas de las Malvinas y ordenando el cese inmediato de las hostilidades.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A pesar de todo el escenario de conflictos de la \u00e9poca de la Guerra Fr\u00eda, as\u00ed como de las inconsistencias y ambig\u00fcedades de algunas de las decisiones de la OEA, durante esa \u00e9poca esta instituci\u00f3n logr\u00f3 establecer uno de sus pilares fundamentales: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ese sistema se inici\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); y posteriormente, con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Santiago de Chile, en el 1959.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente, diez a\u00f1os despu\u00e9s, en el 1969, en San Jos\u00e9, Costa Rica, los Estados Americanos aprobaron la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos que dio origen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Esta convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigencia en el 1978, permitiendo que la corte iniciara sus trabajos al a\u00f1o siguiente, en el 1979.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La inesperada ca\u00edda del sistema socialista en la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y en Europa del Este, puso fin a m\u00e1s de cuatro d\u00e9cadas de confrontaci\u00f3n bipolar entre dos sistemas de civilizaci\u00f3n y trajo consigo transformaciones importantes de las que no qued\u00f3 exenta la OEA.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El fin de la Guerra Fr\u00eda coloc\u00f3 a la organizaci\u00f3n ante un nuevo orden internacional y una nueva realidad regional que exig\u00eda una redefinici\u00f3n de sus responsabilidades y estructuras.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hubo un cambio de enfoque en la agenda de seguridad y defensa, que hasta entonces se concentraba, casi exclusivamente, en las amenazas estrat\u00e9gicas o geopol\u00edticas de la regi\u00f3n. A partir de ese momento, pas\u00f3 a hacer hincapi\u00e9 en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como la guerra contra las drogas y la protecci\u00f3n contra el terrorismo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante esos a\u00f1os, la OEA envi\u00f3 misiones para apoyar los procesos de paz en Hait\u00ed, Honduras y Nicaragua; y logr\u00f3 convertirse en un actor regional clave en dos temas transversales en los que ha concentrado su gesti\u00f3n: la promoci\u00f3n de la democracia y la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En cada uno de estos aspectos, la actuaci\u00f3n de este organismo internacional ha sido preponderante, mediante la discusi\u00f3n a nivel intergubernamental y adopci\u00f3n de diversas resoluciones, la creaci\u00f3n de un conjunto de instrumentos internacionales y el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">LA OEA Y LA PROMOCION DE LA DEMOCRACIA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como parte de sus esfuerzos institucionales para promover la democracia, la  OEA instrument\u00f3 un conjunto de iniciativas, dentro de las cuales figura, el actual  Departamento para la Promoci\u00f3n de la Democracia, que ha organizado docenas de misiones de observaci\u00f3n electoral y prestado apoyo t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n de elecciones libres y justas, as\u00ed como el fortalecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Igualmente, en el 1991 se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1080sobre Democracia Representativa. Por primera vez  en la historia de la regi\u00f3n se estableci\u00f3 un mecanismo para la acci\u00f3n colectiva, en caso del quiebre democr\u00e1tico de un Estado Miembro, y facultaba a los \u00f3rganos ejecutivos de la OEA para adoptar \u00abcualquier decisi\u00f3n que se considere apropiada\u00bb para responder ante una crisis.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En ese mismo orden, fue aprobado el Protocolo de Washington en 1992,  el cual no fue ratificado sino hasta 1997, y que establece la suspensi\u00f3n de la membres\u00eda a la organizaci\u00f3n, as\u00ed como sanciones correspondientes en caso de ruptura del orden institucional y democr\u00e1tico.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Este mismo principio se enuncia de manera clara en la \u00abCl\u00e1usula Democr\u00e1tica de la Declaraci\u00f3n de Quebec\u00bb, donde se afirma que cualquier alteraci\u00f3n o interrupci\u00f3n del  orden democr\u00e1tico en un Estado Miembro, constituye un obst\u00e1culo insuperable a la participaci\u00f3n del gobierno de ese Estado en el sistema interamericano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente, la ratificaci\u00f3n de la Carta Democr\u00e1tica Interamericana, en 2001, ampl\u00eda la gama de situaciones en las que una respuesta colectiva puede ser puesta en marcha, la cual se encontraba restringida a los golpes de Estado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Carta contempla acuerdos y mecanismos regionales, para reforzar el compromiso com\u00fan en favor de la defensa de los valores democr\u00e1ticos y en contra de las amenazas, irregularidades o interrupciones que atentan contra la sostenibilidad de los sistemas democr\u00e1ticos, contemplando incluso una dimensi\u00f3n preventiva de las circunstancias que pudieran causar esas irregularidades.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se decidi\u00f3 por  consenso que la democracia y el desarrollo socioecon\u00f3mico equitativo y sostenible se deben consolidar y promover, tanto mediante la colaboraci\u00f3n entre las partes, como por los mecanismos legales convenidos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A pesar de la importancia de estas iniciativas para la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia en la regi\u00f3n, muchos acontecimientos pusieron a prueba la eficacia institucional de la OEA.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En 1991, por ejemplo, la resoluci\u00f3n 1080 fue invocada en el caso de Hait\u00ed; en 1992 en Per\u00fa, en 1993 en Guatemala; en 1996 y 1997 en Paraguay; y en el 2000 en Ecuador.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el caso del golpe militar en Hait\u00ed contra el presidente Jean-Bertrand Ar\u00edstide, la reacci\u00f3n de la OEA y la comunidad internacional fue r\u00e1pida y contundente. Se adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n que ped\u00eda la suspensi\u00f3n de las relaciones comerciales y diplom\u00e1ticas con Hait\u00ed.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, el gobierno militar ileg\u00edtimo s\u00f3lo accedi\u00f3 a entregar el poder ante la amenaza de invasi\u00f3n por parte de los Estados Unidos, en 1994, lo cual fue indicio de debilidad de los mecanismos de la OEA durante la crisis.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el caso de Per\u00fa, en 1992, la Resoluci\u00f3n 1080 fue invocada una vez m\u00e1s luego de que el presidente Alberto Fujimori, disolviera el Congreso, suspendiera la Constituci\u00f3n de 1979 y desestimara parte del Poder Judicial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ante esos acontecimientos, la OEA reaccion\u00f3 r\u00e1pidamente condenando el autogolpe. Aunque esta acci\u00f3n por si sola no detuvo totalmente los actos del presidente peruano, se consider\u00f3 como un elemento crucial para aliviar las tensiones y restaurar la democracia tras su renuncia en el a\u00f1o2000.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Algo similar al autogolpe de Per\u00fa ocurrir\u00eda un a\u00f1o despu\u00e9s en Guatemala, por parte del entonces Presidente Jorge Serrano El\u00edas. Esto, sin embargo, fue detenido de inmediato con la ayuda de la presi\u00f3n internacional y las acciones de la OEA.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los casos se\u00f1alados testimonian el relanzamiento y la vitalidad experimentados por la OEA en el periodo posterior a la Guerra Fr\u00eda, al alcanzar notoriedad y reconocimiento, a trav\u00e9s de su agenda a favor de la democracia y la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">LA OEA Y LOS DERECHOS HUMANOS<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es indudable que desde su creaci\u00f3n el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha tenido importantes aciertos. Uno ha sido la creaci\u00f3n de un mecanismo de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, que hasta entonces se presentaban vulnerables frente a los excesos de los Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Recordemos el rol destacado de la Comisi\u00f3n Interamericana en la d\u00e9cada de los 80, en ocasi\u00f3n de las denuncias por los casos de desapariciones y delitos de lesa humanidad cometidos por las dictaduras latinoamericanas de  la \u00e9poca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera podr\u00edamos, en tiempos m\u00e1s recientes, citar las medidas cautelares dictadas en contra de las detenciones en Guant\u00e1namo. Sobre este tema, la Comisi\u00f3n ha hecho importantes pronunciamientos y le ha prestado especial atenci\u00f3n en numerosos informes, resoluciones y solicitudes de audiencia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En una regi\u00f3n que todav\u00eda no hab\u00eda alcanzado el desarrollo institucional para garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales de las personas en su territorio, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se convirti\u00f3 en una especie de gu\u00eda que permiti\u00f3 a los Estados establecer un r\u00e9gimen de garant\u00edas a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como resultado de este ordenamiento, los pa\u00edses de la regi\u00f3n han tenido importantes avances en materia de derechos humanos. Sin embargo, la realidad deja entrever la persistencia de grandes desaf\u00edos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hace tan solo unos d\u00edas tuvo lugar en esta misma ciudad de Washington, un evento organizado por el Inter American Dialogue bajo el t\u00edtulo de \u00abReforma al Sistema de Derechos Humanos: Desaf\u00edos y Posibilidades\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En ese evento, un grupo de expertos de la Universidad de Notre Dame, entre los que se encontraban los profesores Paolo Carozza y Doug Cassel, discut\u00eda sobre lo que ellos denominaron como situaci\u00f3n de crisis en la que se encuentra el sistema interamericano de derechos humanos; la necesidad de llevar a cabo una reforma integral; y la idoneidad del momento para discutir\u00e1 profundidad los posibles cambios.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Uno de esos desaf\u00edos que enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el relativo a la participaci\u00f3n de los Estados dentro de sus mecanismos institucionales. De los 35 Estados que conforman la OEA, 13 no han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canad\u00e1, Estados Unidos, Grenada, Guyana, San Kits and Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia y Surinam nunca han formado parte de este sistema, mientras que Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El hecho de que aproximadamente un tercio de los Estados miembros de la OEA no haya suscrito ni ratificado la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos afecta el alcance y la eficacia del sistema en la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En cuanto a la ejecuci\u00f3n de las decisiones de los \u00f3rganos del sistema, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena modificaciones del derecho interno, la tasa de cumplimiento alcanza \u00fanicamente el 20% de los casos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el 2008, cuando la Corte estableci\u00f3 condena en 100 de 105 casos conocidos contra Estados, solo 6 de estas decisiones fueron cumplidas.[1]<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Seg\u00fan el informe anual del 2013 de la Corte Interamericana, en ese a\u00f1o el n\u00famero de casos sometidos por la Comisi\u00f3n Interamericana fue menor que en los cuatro a\u00f1os anteriores.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, y Venezuela han suspendido el pago de las cuotas a la organizaci\u00f3n; han retirado sus embajadores temporalmente; y han amenazado con retirarse, o de hecho se han retirado del sistema interamericano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Todo esto refleja una situaci\u00f3n dram\u00e1tica y preocupante. Significa una erosi\u00f3n de la autoridad de la Corte; un desconocimiento, de hecho, a sus facultades para actuar como \u00f3rgano jurisdiccional; y una percepci\u00f3n de declive e irrelevancia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">EL CASO DOMINICANO<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Nuestro pa\u00eds, Rep\u00fablica Dominicana, se ha visto colocado durante las \u00faltimas semanas en el epicentro de un debate acerca de los derechos humanos, motivado por una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En su fallo, la Corte Interamericana dispuso que el Estado dominicano deb\u00eda adoptar \u00ablas medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea \u00e9sta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, as\u00ed como toda pr\u00e1ctica, o decisi\u00f3n, o interpretaci\u00f3n, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negaci\u00f3n de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de Rep\u00fablica Dominicana\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En otras palabras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a la Rep\u00fablica Dominicana reformar su Constituci\u00f3n y sus leyes, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Eso que ordena la Corte ser\u00eda posible aqu\u00ed en los Estados Unidos, donde todo el que nace en este territorio es autom\u00e1ticamente y de pleno derecho, norteamericano. Lo mismo ocurrir\u00eda en Canad\u00e1, o en varios de los Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, que admiten el sistema del jus solisincondicional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No ocurrir\u00eda lo mismo, sin embargo, en la Rep\u00fablica Dominicana, donde no existe el jus solisautom\u00e1tico, y por consiguiente, no se adquiere la nacionalidad dominicana por el simple hecho de haber nacido en nuestro territorio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por supuesto, en este sistema de reconocimiento de la nacionalidad, la Rep\u00fablica Dominicana no se encuentra sola.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De acuerdo a un informe del a\u00f1o 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migraci\u00f3n, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condici\u00f3n, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la Rep\u00fablica Dominicana, Hait\u00ed y Costa Rica, han optado por no reconocer autom\u00e1ticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A nivel mundial, la tendencia de los pa\u00edses ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma autom\u00e1tica. Esto se debe principalmente al volumen de la inmigraci\u00f3n, que ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por lo tanto, podemos ver que existe una multiplicidad de sistemas legales y leg\u00edtimos en el Derecho Internacional, y no un modelo \u00fanico de validez universal que otorgue la nacionalidad a una persona por la v\u00eda del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La negaci\u00f3n del derecho que tiene Rep\u00fablica Dominicana de no adoptar este sistema, constituye una clara vulneraci\u00f3n de la soberan\u00eda de nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por todo lo antes indicado, el Estado dominicano est\u00e1 impedido de acoger y acatar esta decisi\u00f3n de la Corte Interamericana, en raz\u00f3n de que, primero, nuestra Constituci\u00f3n ya establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad; segundo, la Convenci\u00f3n de la Haya reconoce la facultad de los Estados soberanos de legislar internamente el tema de la nacionalidad; tercero, por la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana; cuarto, por el fallo de nuestra Suprema Corte de Justicia; y quinto, por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional Dominicano, int\u00e9rprete \u00faltimo de nuestra Ley Sustantiva.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En lo que se refiere al texto constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana, en su art\u00edculo 18, se sostiene:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abArt\u00edculo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1)  Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2)  Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constituci\u00f3n;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">3)  Las personas nacidas en territorio nacional, con excepci\u00f3n de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tr\u00e1nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">4)  Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho a\u00f1os, podr\u00e1n manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">5)  Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su c\u00f3nyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">6)  Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">7)  Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En lo que ata\u00f1e al Convenio de la Haya de 1930, este consagra en su art\u00edculo 1, el derecho soberano de los Estados a determinar quienes son sus nacionales, cuando dice: \u00abCada Estado determinar\u00e1 en su ley interna quienes son sus nacionales. Esta ley deber\u00e1 ser reconocida por otros Estados mientras sea consistente con las convenciones internacionales.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de las ni\u00f1as Yean y Bosico e incluso en la sentencia del 28 de agosto de 2014, reconoce que:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abLa determinaci\u00f3n de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricci\u00f3n conforme a la evoluci\u00f3n del derecho internacional, con vistas a una mayor protecci\u00f3n de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados. As\u00ed? que en la actual etapa de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, dicha facultad de los Estados esta? limitada, por un lado, por su deber de brindar a los individuos una protecci\u00f3n igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminaci\u00f3n y, por otro lado, por su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia\u00bb. (2005)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Y as\u00ed mismo, en la sentencia del 2014 reiter\u00f3:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abLa Corte considera que la determinaci\u00f3n de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin perjuicio de ello, resulta necesario que dicha atribuci\u00f3n estatal se ejerza en concordancia con los par\u00e1metros emanados de normas obligatorias del derecho internacional a las que los propios Estados, en ejercicio de su soberan\u00eda, se hayan sometido. As\u00ed?, de acuerdo al desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos, es necesario que los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, tengan en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protecci\u00f3n igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n, la jurisprudencia consagrada por la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, actuando en condici\u00f3n de Corte Constitucional, en la sentencia del 14 de diciembre de 2005, afirm\u00f3:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abConsiderando que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en su art\u00edculo 11 consagra el principio de que la nacionalidad dominicana originaria puede resultar de dos causas: del hecho de haber nacido en el pa\u00eds o por haber nacido de padre o madre dominicanos, en ambos casos con las excepciones indicadas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La decisi\u00f3n de nuestro Tribunal Constitucional n\u00famero 168-13 reconoce los l\u00edmites del Estado en materia de nacionalidad, y sobre este particular, dictamin\u00f3 que:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00abEn el Derecho Internacional p\u00fablico desde hace casi un siglo, la configuraci\u00f3n de las condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad ha sido internacionalmente reconocida como parte del dominio reservado o competencia nacional exclusiva del Estado, y [&#8230;] corresponde ahora al Tribunal Constitucional determinar si, en la especie, se configura una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A pesar de los avances que registra el Derecho Internacional, que reconoce el papel de los individuos como sujetos no estatales de las normas internacionales, la soberan\u00eda de los Estados sigue vigente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los Estados siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberan\u00eda estatal, entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Si bien es cierto que existe un principio que dice que los Estados no pueden alegar sus normas internas para el incumplimiento de una obligaci\u00f3n internacional, no es ese el caso que se presenta en Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las obligaciones internacionales que ha contra\u00eddo la Rep\u00fablica Dominicana en materia de nacionalidad no consiste en la adopci\u00f3n de un sistema determinado, sino, tal como describi\u00f3 la Corte Interamericana, en evitar la apatridia y la discriminaci\u00f3n en el otorgamiento de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se comprende como una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima que una persona pueda quedar en condici\u00f3n de ap\u00e1trida. En tal virtud, el art\u00edculo 20.2 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos consigna que \u00abToda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la Rep\u00fablica Dominicana, en el art\u00edculo 28 de la Ley de Migraci\u00f3n No. 285-04 prev\u00e9 la inscripci\u00f3n en un libro de extranjer\u00eda de todo ni\u00f1o o ni\u00f1a nacido en nuestro territorio de padres no residentes, as\u00ed como de su declaraci\u00f3n ante el consulado del pa\u00eds de nacionalidad de la madre.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Este art\u00edculo establece que: \u00abLas extranjeras No Residentes que durante su estancia en el pa\u00eds den a luz a un ni\u00f1o o ni\u00f1a, deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar all\u00ed a su hijo o hija. En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podr\u00e1 registrar la misma ante la correspondiente oficial\u00eda del estado civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentaci\u00f3n que la acredite como residente legal, expedir\u00e1 una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como puede observarse, al disponer la legislaci\u00f3n dominicana de la manera en que se registrar\u00e1n los casos de nacimiento de padres no residentes legales en el pa\u00eds, es evidente que la criatura no queda en estado de apatridia, ya que, como requiere la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, tiene la posibilidad de otra diferente al lugar donde naci\u00f3.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">M\u00e1s a\u00fan, luego de un proceso de consultas con las principales fuerzas pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y religiosas, el Estado dominicano ha puesto en marcha el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros en Situaci\u00f3n Migratoria Irregular, el cual en conjunto con la Ley 169-14 que establece un r\u00e9gimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esas disposiciones superan incluso las obligaciones internacionales contra\u00eddas por la Rep\u00fablica Dominicana para evitar la apatridia; y esto as\u00ed porque garantiza la identificaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n migratoria de aquellas personas que habiendo nacido en la Rep\u00fablica Dominicana,  no cuentan con un registro que los respalde.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En resumen, podemos afirmar que en el caso de nuestro pa\u00eds no podr\u00eda hablarse de personas ap\u00e1tridas, en raz\u00f3n de las previsiones de nuestro sistema legal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Rep\u00fablica Dominicana se ha preocupado de evitar la apatridia, dando fiel cumplimiento a sus obligaciones bajo los distintos acuerdos existentes en materia de derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n podemos afirmar que en nuestro pa\u00eds no se produce una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en detrimento de un grupo nacional determinado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La ley es de aplicaci\u00f3n general para todas aquellas personas que nazcan en territorio dominicano; tanto para norteamericanos, espa\u00f1oles, franceses, italianos, colombianos, mexicanos, chinos o haitianos. Todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, est\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen legal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A pesar de todo esto, la Corte Interamericana, sin embargo, ha ordenado al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma que establezca condiciones al reconocimiento de la nacionalidad por v\u00eda del jus solis.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La no concesi\u00f3n autom\u00e1tica de la nacionalidad por v\u00eda del ius solis no es una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, como err\u00f3neamente ha interpretado la Corte Interamericana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitaci\u00f3n por parte de la Corte en su decisi\u00f3n, lo que desafortunadamente la conduce a una situaci\u00f3n de deslegitimaci\u00f3n y crisis de confianza ante los Estados que, como la Rep\u00fablica Dominicana, voluntariamente y de buena fe decidieron ser partes del Sistema Interamericano, como forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero, en esa situaci\u00f3n, la Rep\u00fablica Dominicana no est\u00e1 sola. Otros Estados de la regi\u00f3n se encuentran igualmente alarmados por lo que consideran como inconsistencias en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El gobierno boliviano anunci\u00f3 el a\u00f1o pasado su intenci\u00f3n de renunciar a la jurisdicci\u00f3n contenciosa de la Corte, por su falta de independencia y por entender que sus decisiones no se corresponden con los principios de justicia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Entre 2009 y 2013, la Comisi\u00f3n Interamericana admiti\u00f3 a tr\u00e1mite 40 procesos contra Ecuador, de los cuales 9 pasaron a la Corte Interamericana. Eso ha motivado la inobservancia y la cr\u00edtica abierta por parte del gobierno ecuatoriano al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El gobierno de Brasil cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana en el caso de la construcci\u00f3n de la presa hidroel\u00e9ctrica de Belo Monte, por lo cual  retir\u00f3 su embajador ante la OEA; desisti\u00f3 de presentar candidato a la Comisi\u00f3n Interamericana; y suspendi\u00f3 el pago de sus cuotas al organismo regional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Despu\u00e9s de la reacci\u00f3n de Brasil, la Comisi\u00f3n revis\u00f3 su decisi\u00f3n y modific\u00f3 su objeto. Ya no solicitaba la suspensi\u00f3n del proyecto, sino tan solo ped\u00eda al Estado brasile\u00f1o tomar medidas para proteger la vida y la salud de los miembros de sus comunidades ind\u00edgenas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De lo que hemos discutido se generan importantes reflexiones para todas las partes.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para los Estados, es importante reconocer que un sistema interamericano de derechos humanos fortalecido y efectivo es un contrapeso necesario para evitar cualquier posible arbitrariedad en contra de los ciudadanos, que pudieran verse sin una v\u00eda de acceso a los sistemas judiciales que les garantice una decisi\u00f3n justa.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para la OEA y las organizaciones que conforman su sistema de derechos humanos es vital recordar que los Estados latinoamericanos actuales, representan democracias, no las dictaduras del pasado, y por consiguiente, deben ser percibidos como aliados que se han presentado voluntariamente y han asumido un compromiso con la causa de la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La imposici\u00f3n de t\u00e9rminos por parte de la Comisi\u00f3n y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vayan m\u00e1s all\u00e1 del mandato dado por los mismos Estados, solo ocasionar\u00e1 la falta de legitimidad, credibilidad y confianza de sus instituciones, el incumplimiento de sus decisiones y eventualmente la renuncia por parte de los gobiernos a someterse a sus respectivas competencias.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">As\u00ed como al t\u00e9rmino de la Guerra Fr\u00eda, la OEA pudo renovarse y avanzar en el cumplimiento de una agenda que se concentr\u00f3 fundamentalmente en la promoci\u00f3n de la democracia y la protecci\u00f3n de los derechos humanos, en la actualidad, en esta segunda d\u00e9cada del siglo XXI, esta organizaci\u00f3n se ve compelida, una vez m\u00e1s, a repensar sus objetivos, a redise\u00f1ar sus instituciones y a relanzarse por nuevas \u00e1reas que garanticen a los pueblos de la regi\u00f3n paz, seguridad, prosperidad y bienestar.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Estamos convencidos que con la experiencia acumulada, el talento disponible y la voluntad pol\u00edtica necesaria, la OEA lograr\u00e1 sobreponerse a todas las vicisitudes, salir triunfante en todas las dificultades y escribir nuevos cap\u00edtulos de gloria que hagan realidad el sue\u00f1o del Libertador, Sim\u00f3n Bol\u00edvar, de tener una regi\u00f3n unida, trabajando en com\u00fan, para labrar un porvenir lleno de esperanzas y de dignidad para nuestros pueblos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Muchas gracias.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-11-14 01:37:55 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li 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