{"id":161412,"date":"2014-12-06T00:37:05","date_gmt":"2014-12-06T00:37:05","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=161412"},"modified":"2014-12-06T00:37:05","modified_gmt":"2014-12-06T00:37:05","slug":"juan-manuel-rosario-carta-a-jose-miguel-insulza-secretario-general-de-la-oea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=161412","title":{"rendered":"Juan Manuel Rosario: Carta a Jos\u00e9 Miguel Insulza, Secretario General de la  OEA"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Juan-MR.jpg\" \/>  <\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se\u00f1or<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Jos\u00e9 Miguel Insulza<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA)<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">He le\u00eddo que usted, como Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) ha declarado que todos los pa\u00edses latinoamericanos est\u00e1n obligados a someterse a la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que todos, seg\u00fan su declaraci\u00f3n, firmaron la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1969.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para los dominicanos no dejan de ser desconcertante sus declaraciones, por provenir precisamente de una autoridad de sistema interamericano llamada a orientar por el buen camino la convivencia armoniosa entre los Estados americanos; por dos razones, que a mi juicio son de gran importancia en la discusi\u00f3n que se est\u00e1 efectuando, tanto en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana como en el exterior, con relaci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional dominicano de declarar el instrumento de aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de esa corte como ilegal:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a)\tSus enfoques obvian, no s\u00e9 si de manera deliberada, la claridad con que se expresa el art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, el que establece con gran precisi\u00f3n que el Estado Parte puede declarar que acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que quiere decir en, una buena lectura del derecho, que el hecho de ratificar la Convenci\u00f3n por s\u00ed mismo no implica aceptar la jurisdicci\u00f3n de la Corte IDH. Es un acto opcional del Estado declarar su aceptaci\u00f3n o no.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En esa parte el art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n coincide con el art\u00edculo 36 del Estatuto de la Corte de Justicia Internacional y la cl\u00e1usula facultativa anexa al Protocolo de Estatutos, el cual dice textualmente: \u00abLos miembros de la sociedad y los Estados mencionados en el anexo al Pacto podr\u00e1n, ya sea en el momento de la firma o de la ratificaci\u00f3n del Protocolo, el cual est\u00e1 junto al presente acto, o ya ulteriormente, declarar reconocer desde ahora como obligatoria de pleno derecho y sin convenci\u00f3n especial respecto a cualquier otro miembro o Estado que acepte la misma obligaci\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n de la Corte&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Coincidentemente el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece en el art\u00edculo 36, numeral 2, que: \u00abLos Estados Parte en el presente Estatuto podr\u00e1n declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin Convenci\u00f3n Especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n de la Corte en todas las controversias&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sin embargo, los textos citados en ning\u00fan momento descartan el cumplimiento de los requisitos del derecho interno establecidos para aceptar la jurisdicci\u00f3n de una de esas Cortes. Por esa raz\u00f3n el delegado de la Rep\u00fablica Dominicana declar\u00f3 el 30 de septiembre de 1924 en Ginebra, Jacinto R. de Castro, lo siguiente: \u00abA nombre del gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, y bajo reserva de ratificaci\u00f3n, reconocer de pleno derecho y sin convenci\u00f3n especial, respecto de todo otro miembro de la sociedad o Estado que acepte la misma obligaci\u00f3n, esto es bajo condici\u00f3n de reciprocidad, la jurisdicci\u00f3n de la Corte, pura y sencillamente\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La ratificaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de la Corte de Justicia Internacional se hizo a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n n\u00famero 584, de fecha 13 de diciembre de 1926,  publicado en la Gaceta Oficial n\u00famero 3824 de fecha 13 de diciembre de 1926 de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Asimismo, tengo que decirle que la Rep\u00fablica Dominicana asumi\u00f3 la competencia de la Corte Penal Internacional, que aprob\u00f3 el Congreso dominicano mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 117-05,la cual que ratifica el Convenio sobre Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Siendo as\u00ed, el comportamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana, y siguiendo firme lo establecido por el derecho interno, resulta incomprensible para el pa\u00eds que se quiera establecer que la jurisdicci\u00f3n de las Cortes citadas s\u00ed ameritaba ser enviadas al Congreso para su ratificaci\u00f3n, mientras que la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no requer\u00eda de tal procedimiento.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPor qu\u00e9 la jurisdicci\u00f3n sobre la Rep\u00fablica Dominicana de la Corte de Justicia Internacional y de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Penal Internacional ameritaba la ratificaci\u00f3n del Congreso y la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no lo ameritaba?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La ratificaci\u00f3n por el Congreso dominicano de la declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de la Corte de Justicia Internacional pudo servir de base para aceptar la jurisdicci\u00f3n obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, ya que el numeral 5 del art\u00edculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que: \u00abLas declaraciones hechas de acuerdo con el art\u00edculo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que est\u00e9n a\u00fan vigentes, ser\u00e1n consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el per\u00edodo que a\u00fan le quede de vigencia y conforme a los t\u00e9rminos de dichas declaraciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En tal sentido, no reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de la Rep\u00fablica Dominicana en la asunci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n de Cortes internacionales es grav\u00edsimo, desde la perspectiva de la soberan\u00eda de la naci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n sobre Tratados, aprobada por Resoluci\u00f3n del Congreso Nacional del 23 de enero de 1932 dice: \u00abLos tratados no son obligatorios sino despu\u00e9s de ratificados por los Estados contratantes, aunque esta cl\u00e1usula no conste en los plenos poderes de los negociadores ni figure en el mismo Tratado.\u00bb Es precisamente esa Convenci\u00f3n la que se le debe aplicar al instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos humanos suscrito por el GobiernoDominicano en el a\u00f1o 1999, porque la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los tratados no estaba vigente en Rep\u00fablica Dominicana en ese momento. <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Usted podr\u00e1 alegar, como desafortunadamente lo han hecho algunos sectores internos, que el instrumento de aceptaci\u00f3n de la CIDH no es un tratado y por tanto no se le aplica ese art\u00edculo; sin embargo, eso ser\u00eda darle una lectura inapropiada al art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; ese art\u00edculo es la expresi\u00f3n de la voluntad de las Partes donde predomina el principio Pacta SuntServanda, el cual permite el derecho de opci\u00f3n de los Estados a decidir si aceptan o no la competencia; o sea, que la declaraci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas es un acuerdo internacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Como tambi\u00e9n puede usted, igual que lo han hecho algunos dentro de la Rep\u00fablica Dominicana, argumentar que al ratificar el Congreso dominicano la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el 1978, tambi\u00e9n ratific\u00f3 el art\u00edculo 62 del referido instrumento internacional, y por v\u00eda de consecuencia la aceptaci\u00f3n de la competencia de jurisdicci\u00f3n  de la Corte IDH; tal enfoque ser\u00eda insostenible jur\u00eddicamente y por la fuerza de los hechos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPor qu\u00e9 si ya en el 1978 se hab\u00eda aceptado la jurisdicci\u00f3n de la CorteIDH hubo que hacer un instrumento de aceptaci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n en el  1999? Por la sencilla raz\u00f3n de que la Rep\u00fablica Dominicana no lo hab\u00eda hecho antes; ni en el 1978, ni en otra fecha anterior al 1999.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Constituye un acto muy doloroso que algunos sectores de la comunidad internacional se hayan prestado a pisar sobre el derecho soberano que tiene la Rep\u00fablica Dominicana como Estado miembro de la comunidad internacional en sentido general, y de la americana en sentido particular.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Rep\u00fablica Dominicana no ha sido tratada con el grado de reciprocidad con que ella se ha comportado frente a los dem\u00e1s miembros de la comunidad internacional. Es conocido por el concierto de las naciones hermanas el respeto y la consideraci\u00f3n con que el Estado dominicano se ha relacionado y ha tratado a todos los miembros de la comunidad internacional a trav\u00e9s de la historia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Usted, se\u00f1or Jos\u00e9 Miguel Insulza, es quien m\u00e1s est\u00e1 llamado a velar para que la Comunidad Americana de Naciones mantenga una relaci\u00f3n basada en la cordialidad y la buena voluntad cuyo soporte fundamental es el respeto a la soberan\u00eda de cada uno de sus componentes.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Da la impresi\u00f3n de que en vez de ser un administrador de los destinos de la comunidad americana, usted se ha convertido en un promotor de desconocer los derechos soberanos del Estado dominicano, y pr\u00e1cticamente considerarlo culpable de algo que no ha hecho.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A los dominicanos se les ha querido acusar de generar apatridia, particularmente la que supuestamentele sobreviene a los hijos de haitianos que nacen en territorio de la Rep\u00fablica, y para ello se ha vulnerado el m\u00e1s elemental del procedimiento jur\u00eddico para determinar la condici\u00f3n de ap\u00e1trida de una persona; porque seg\u00fan simple definici\u00f3n un ap\u00e1trida es quien no tiene la nacionalidad del lugar donde nace, pero tampoco la nacionalidad de donde proceden los padres. \u00bfEs ese el caso de los hijos de haitianos que nacen en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana? Usted sabe que no.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para determinar la condici\u00f3n de apatridia de los hijos de haitianos solo hay que hacer un ejercicio de derecho constitucional comparado, y sale sin ninguna dificultad el resultado de que los hijos de nacionales haitianos les corresponden la nacionalidad haitiana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPero por qu\u00e9 los hijos de nacionales haitianos supuestamente solo quedan ap\u00e1tridas en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfSi los hijos de los haitianos nacieren en un Estado donde se aplique el JusSanguini, quedar\u00edan ap\u00e1tridas? No, usted y la comunidad internacional lo saben.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPor qu\u00e9 empecinarse en acusar y acosar a la Rep\u00fablica Dominicana sobre una supuesta apatridia que no existe?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPor qu\u00e9 la OEA no se ha preocupado y dignado en hacer una investigaci\u00f3n de la estructura jur\u00eddica de la Rep\u00fablica haitiana para determinar cu\u00e1l es el estatus de los hijos de nacionales haitianos que nacen fuera del territorio haitiano?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La actitud superficial con que algunos miembros de la comunidad internacional han actuado pone de manifiesto el hecho de que no hay ning\u00fan inter\u00e9s en pedir al Estado haitiano y a su gobierno  que hagan todo lo posible para evitar que los hijos de sus nacionales confronten dificultades al nacer en un pa\u00eds extra\u00f1o al suyo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Hait\u00ed como Estado tambi\u00e9n tiene la responsabilidad de evitar la apatridia de los hijos de sus nacionales que nacieren en un pa\u00eds diferente al de sus padres; no puede la Rep\u00fablica de Hait\u00ed propiciar el desorden internacional tratando de endosarle su poblaci\u00f3n a otro Estado, porque eso choca frontalmente con el criterio soberano de que un Estado consta fundamentalmente de cuatro componentes que son inalienables: un territorio, una poblaci\u00f3n, un gobierno y hasta el reconocimiento internacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">\u00bfPor qu\u00e9 a la Rep\u00fablica de Hait\u00ed la Comunidad Internacional no le exige que elabore un Plan de Regularizaci\u00f3n para reconocer la nacionalidada las personasnacidas fuera del territorio haitiano hijas de sus nacionales?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Me dirijo a usted y a la comunidad internacional porque existe la clara decisi\u00f3n de obligar a la Rep\u00fablica Dominicana a arriar la bandera de su soberan\u00eda para buscarle una salida dominicana al caso del Estado haitiano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es claro que ya lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n no es un problema migratorio, sino la decisi\u00f3n de geopol\u00edtica de obligar a los dominicanos a asumir el caso haitiano ante la incapacidad de la Comunidad Internacional para dar respuestas a las dificultades muy serias de un Estado, como el haitiano, que ha evidenciado tener important\u00edsimos signos de ser fallido.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Usted como Secretario General de la OEA deber\u00eda poner mucha atenci\u00f3n a esa realidad, porque de seguir presionando la situaci\u00f3n, se podr\u00eda estar propiciando la creaci\u00f3n de las bases para caribe\u00f1izar un conflicto de magnitudes incalculables; sobre todo  entender que habr\u00e1 dominicanos y dominicanas, que como lo han hecho a trav\u00e9s de la historia sus antepasados, est\u00e1n dispuestos a abrazar, manteniendo la distancia de las razones, las circunstancias, el m\u00e9todo y la forma del doloroso desenlace, la idea de Getulio Vargas cuando dijo: \u00abSerenamente doy el primer paso al camino de la eternidad y salir de la vida para entrar en la historia.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La inteligencia con que se debe mover la comunidad internacional sobre el caso dominico-haitiano debe estar orientada a evitar un conflicto que genere una inestabilidad en la isla que podr\u00eda afectar no solamente a los m\u00e1s de 20 millones de ciudadanos que viven en este terru\u00f1o, sino que podr\u00eda perturbar a todos los latinoamericanos, y particularmente a Cuba, Puerto Rico, Venezuela y toda Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica&#8230;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La torpeza con que sectores internos en la Rep\u00fablica Dominicana y algunos miembros de la comunidad internacional han manejado el problema dominico-haitiano podr\u00eda salirle muy costosa al Caribe y a toda Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pensar que los dominicanos van a aceptar sin resistencia la destrucci\u00f3n de su Estado es desconocer que el pueblo dominicano tiene hombres y mujeres que prefieren hacer de los 48 mil kil\u00f3metros cuadrados una Numancia en El Caribe; es desconocer la gloria de la batalla en Cachim\u00e1n, El Memiso, 19 de marzo, 30 de marzo, La Estrelleta, Beller, El N\u00famero, Santom\u00e9, Cambronal, La Restauraci\u00f3n&#8230;; es haber olvidado el hero\u00edsmo de Juan Pablo Duarte, Gregorio Luper\u00f3n&#8230;, y el arrojo y la nobleza con que los dominicanos defendieron su bandera y el Estado en el 1916 y 1965.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Desconocer la caracter\u00edstica del pueblo dominicano puede ser uno de los m\u00e1s graves errores de quienes han subestimado el hero\u00edsmo, la gloria y el patriotismo de los dominicanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ning\u00fan americano que haya luchado con fervor por la construcci\u00f3n de la Patria Grande ha osado jam\u00e1s desbaratar los entornos soberanos que sirven de sost\u00e9n a la existencia de nuestros pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por esa raz\u00f3n, los mismos documentos preparativos del Congreso Anficti\u00f3nico convocado por Sim\u00f3n Bol\u00edvar, establecieron con claridad indiscutible la necesidad de establecer alianzas sin marchitar la existencia soberana de cada una de las rep\u00fablicas; por tal motivo el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Per\u00fa para formar la Asamblea de Plenipotenciarios del 6 de julio de 1822 dice en su art\u00edculo 6: \u00abEste Pacto de uni\u00f3n, liga y confederaci\u00f3n perpetua no interrumpir\u00e1 en manera alguna el ejercicio de la soberan\u00eda nacional de cada una de las partes contratantes, as\u00ed por lo que mira a sus leyes y el establecimiento de forma de sus gobiernos respectivos, como con respecto a sus relaciones con las dem\u00e1s naciones extranjeras&#8230;\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De igual manera, el Tratado de Uni\u00f3n, liga y confederaci\u00f3n perpetua entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Chile del 21 de octubre de 1822, en su art\u00edculo 16 establece: \u00abEste Pacto de Uni\u00f3n, liga y confederaci\u00f3n perpetua no interrumpir\u00e1 de manera alguna el ejercicio de la soberan\u00eda nacional de cada una de las partes contratantes, as\u00ed por lo que mira a sus leyes y el establecimiento de forma de sus gobiernos respectivos, como con respecto a sus relaciones con las dem\u00e1s naciones extranjeras&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> Quedando, tambi\u00e9n, reafirmado tal criterio en el Tratado de amistad, liga y confederaci\u00f3n entre el Estado de Chile y el Estado de Per\u00fa del 23 de diciembre de 1822, al establecer en su art\u00edculo 15: \u00abEste Pacto de Uni\u00f3n, liga y confederaci\u00f3n perpetua no interrumpir\u00e1 de manera alguna el ejercicio de la soberan\u00eda nacional de cada una de las partes contratantes, as\u00ed por lo que mira a sus leyes y el establecimiento de forma de sus gobiernos respectivos, como con respecto a sus relaciones con las dem\u00e1s naciones extranjeras&#8230;\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esos acuerdos citados adquieren singular importancia si se toma en cuenta que fueron estimulados por Sim\u00f3n Bol\u00edvar como acuerdos bilaterales que servir\u00edan de soporte al Congreso Anficti\u00f3nico de 1826, dejando claro que la soberan\u00eda no quedaba comprometida con la creaci\u00f3n de un acuerdo americano de autodefensa frente al viejo colonizador, Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es resaltable la importancia de tales criterios, porque en el caso particular de la Rep\u00fablica Dominicana se ha desatado un anarcointernacionalismo que irrespeta los criterios basados en la soberan\u00eda, bajo el alegato de que es mejor ser global que aferrarse a un criterio que se derrumba, que es el de la soberan\u00eda, seg\u00fan esos pobres criterios.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Parece ser que ese juicio deplorable ha tomado cuerpo en algunos c\u00edrculos internacionales que se han manifestado a trav\u00e9s de algunas estructuras del sistema interamericano, como es la Corte y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Nadie en Am\u00e9rica puede poner en dudas la indiscutible vocaci\u00f3n internacionalista y de respeto a los valores americanos de los dominicanos; siendo presidente provisional de la Rep\u00fablicaDominicana en el 1880 Gregorio Luper\u00f3n rechazo resueltamente la deshonrosa propuesta del gobierno espa\u00f1ol para que expulsara del suelo dominicano al conocido tit\u00e1n de bronce de Cuba Antonio Maceo, y a\u00f1os anteriores en el 1873 en pleno conflicto Luper\u00f3n rindi\u00f3 honras f\u00fanebres al Mayor Ignacio Agramante quien hab\u00eda ca\u00eddo en 11 de mayo de ese a\u00f1o en la Guerra de Cuba.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No es desconocido por nadie en la historia la participaci\u00f3n heroica de los dominicanos de la independencia de Cuba; como tampoco la gallard\u00eda con que el dominicano Gregorio Urbano Gilbert se enrol\u00f3 en el ej\u00e9rcito de Sandino en Nicaragua para apoyar al general de hombres libres en la lucha por la Independencia de esa parte de Am\u00e9rica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El poco espacio de esta comunicaci\u00f3n no permite seguir ampliando sobre los ejemplos que ha dado el pueblo dominicano de americanismo y al mismo tiempo de un apego inexpugnable a las ideas patri\u00f3ticas y soberanas; por lo que no se puede alegar que la Rep\u00fablica Dominicana podr\u00eda estar transitando el camino del autoaislamiento de la comunidad americana en la medida que defiende su soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ya ha sido muy reflexionado el hecho de que el sistema americano necesita serias reformulaciones para garantizar el fortalecimiento del Derecho Internacional P\u00fablico Americano que le sirve de soporte.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede ser jam\u00e1s una espada contra la integridad del h\u00e1bitat soberano de los pueblos latinoamericanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es m\u00e1s que urgente la reformulaci\u00f3n de los instrumentos establecidos en la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; as\u00ed como el Tratado Americano de Soluciones Pac\u00edficas (Pacto de Bogot\u00e1); porque si bien es cierto que la persona es un sujeto en el marco del derecho internacional en lo referente a los derechos humanos, el principal componente de la subjetividad internacional es el Estado, y no se puede tener una Corte o una Comisi\u00f3n en el cual el Estado carece de iniciativa procesal para defender sus derechos, en el que solamente tiene vida la prerrogativa procesal de la persona.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es indispensable que dentro de las reformulaciones que debe llevarse en  el sistema americano est\u00e9 la creaci\u00f3n de una Corte Americana de Justicia que puede subdividirse en dos salas: la relacionada con los Derechos Humanos y la que se encargue de los derechos de los Estados, para as\u00ed evitar que en la aplicaci\u00f3n de los derechos humanos se desconozca el derecho de los Estados, y que, por igual, en la aplicaci\u00f3n del derecho de los Estados se desconozca el derecho de las personas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanosno pueden funcionar como poderes supranacionales que se superpongan a las soberan\u00edas de los Estados Americanos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n son a todas luces unilaterales y muchas veces cargadas de prejuicios contra un Estado, como es con el caso de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">b)\tLas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relaci\u00f3n a la Rep\u00fablica Dominicana no solo son inaplicables porque cuyo instrumento de aceptaci\u00f3n no se hizo conforme al derecho interno, sino porque adem\u00e1s la Corte ha emitido sentencias que manda a desconocer la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, a tal grado que pide el establecimiento de un r\u00e9gimen de nacionalidad, desconociendo que el r\u00e9gimen de la nacionalidad en el pa\u00eds solo puede ser cambiado mediante un Refer\u00e9ndum.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por ese motivo no solo es inconstitucional el instrumento de aceptaci\u00f3n, sino y adem\u00e1s la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por extralimitarse cae en el grado de la inconstitucionalidad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">As\u00ed que, se\u00f1or Jos\u00e9 Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, se despide de usted un dominicano que dentro de sus derechos humanos est\u00e1 el de tener un Estado y una nacionalidad, pero que sin embargo sectores nacionales e internacionales quieren desbaratarle ese Estado y esa nacionalidad; tengo derecho a la nacionalidad dominicana, pero me la quieren destruir a trav\u00e9s de desarticular al Estado dominicano para hacer un \u00fanico Estado en uni\u00f3n con Hait\u00ed, el Estado dominico-haitiano.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Juan Manuel Rosario<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2014-12-06 00:37:05 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=13919'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13918'>13918<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13919'>13919<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>13920<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13921'>13921<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=13922'>13922<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=36999'>36999<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=37000'>37000<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=13921'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=37000'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se\u00f1or Jos\u00e9 Miguel Insulza Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) He le\u00eddo que usted, como Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) ha declarado que todos los pa\u00edses latinoamericanos est\u00e1n obligados a someterse a la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que todos, seg\u00fan su declaraci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-161412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/161412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=161412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/161412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=161412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=161412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=161412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}