{"id":161004,"date":"2015-01-27T15:17:46","date_gmt":"2015-01-27T15:17:46","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=161004"},"modified":"2015-01-27T15:17:46","modified_gmt":"2015-01-27T15:17:46","slug":"fjt-dice-escollos-faticos-y-constitucionales-imposibilitan-la-reeleccion-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=161004","title":{"rendered":"FJT dice Escollos F\u00e1ticos y Constitucionales imposibilitan la Reelecci\u00f3n Presidencial"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/TRAJANO.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Santo Domingo, RD  27 de Enero.-Para Justicia y Transparencia (FJT), el tema reelecci\u00f3n presidencial en el espectro pol\u00edtico nacional, sin lugar a dudas se ha erigido en el de mayor conflictividad, lo que nos mueve a presentar algunas reflexiones muy puntuales, con la esperanza de que sirvan de pauta o referente para abordar tan espinoso asunto.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El presidente de la entidad c\u00edvica Trajano Potentini, plantea la existencias de escollos o dificultades f\u00e1cticas que sirven de freno a la relecci\u00f3n, nos referimos al escaso tiempo que queda para armar un consenso pol\u00edtico para reformar la constituci\u00f3n, y m\u00e1xime que ning\u00fan liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para ello, resalta tambi\u00e9n la irresponsabilidad de la clase pol\u00edtica dominante para aprobar una ley de partidos pol\u00edticos, dotando al pa\u00eds de un marco jur\u00eddico legal que garantice la igualdad en una contienda electoral, tambi\u00e9n es tema a considerar la oposici\u00f3n de diversos sectores sociales que est\u00e1n cansados de que los pol\u00edticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, adem\u00e1s de las recientes y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, John Kerry, seg\u00fan las cuales ese pa\u00eds quiere asegurarse de que ning\u00fan l\u00edder permanezca en el poder \u00abindefinidamente\u00bb. Kerry tambi\u00e9n advirti\u00f3 que Estados Unidos \u00abest\u00e1 en contra\u00bb de los procesos para modificar la Constituci\u00f3n, con el fin de eliminar los l\u00edmites de los mandatos presidenciales y otros intentos de \u00abmanipular las leyes y los cuerpos electorales en formas que subvierten el proceso electoral\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De acuerdo a la FJT otro muro de contenci\u00f3n a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el car\u00e1cter r\u00edgido o clausula p\u00e9trea que tiene la constituci\u00f3n en lo referente a modificaciones  constitucionales que versen sobre derechos fundamentales u otros temas listados en el art\u00edculo 272, que prev\u00e9 el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales v\u00eda este mecanismo, condicionando su implementaci\u00f3n y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garant\u00edas y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el r\u00e9gimen de nacionalidad, ciudadan\u00eda y extranjer\u00eda, el r\u00e9gimen de la moneda, as\u00ed como los procedimientos de reforma establecidos en la Constituci\u00f3n. Esta modalidad de reforma constitucional pone a cargo de la Junta Central Electoral la organizaci\u00f3n y desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de m\u00e1s de la mitad de los votos de los sufragantes y que el n\u00famero de \u00e9stos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por \u00abS\u00cd\u00bb o por \u00abNO\u00bb (art\u00edculo 272 y sus p\u00e1rrafos).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En principio los derechos fundamentales est\u00e1n sustantivizados en los art\u00edculos 37 al 67 de la Constituci\u00f3n, los cuales, al ser analizados se verifica que no guardan relaci\u00f3n con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o acci\u00f3n de amparo electoral, tales como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en todos los asuntos pautados por la Constituci\u00f3n (elecciones, referendos y plebiscito en las modalidades que aplique), m\u00e1s bien aparecen como derechos constitucionales recogidos mayoritariamente en el art\u00edculo 22 bajo el t\u00edtulo de derechos de ciudadan\u00eda, de ah\u00ed que resulta de gran utilidad contextualizar en el \u00e1mbito constitucional la relaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos y de ciudadan\u00eda con los derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El car\u00e1cter \u00abfundamental\u00bb de la participaci\u00f3n pol\u00edtica no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su catalogaci\u00f3n en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su inclusi\u00f3n en otras partes del texto constitucional. Aunque no estuviese recogido en esa secci\u00f3n concreta tambi\u00e9n ser\u00eda \u00abfundamental\u00bb en el sentido indicado de norma dotada de supremac\u00eda jur\u00eddica. A juicio del reputado tratadista Norberto Bobbio, los derechos pol\u00edticos son fundamentales dentro de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico y su ejercicio puede ser incluso indicativo de la solidez del sistema mismo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> Cabr\u00eda entonces explicar por qu\u00e9 una reforma constitucional sobre la posible reelecci\u00f3n presidencial precisar\u00eda de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual modificaci\u00f3n lo que estar\u00eda en juego es el derecho fundamental del actual presidente, contemplado en el art\u00edculo Art. 22 constitucional, numeral 1, como \u00abderechos de ciudadan\u00eda\u00bb, que incluye espec\u00edficamente el derecho de elegir y ser elegido.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ahora bien y seguimos explicando, por efecto de qu\u00e9, y cu\u00e1les caracter\u00edsticas especiales habilitan a este derecho para que encuentren cobijo en la categorizaci\u00f3n de derecho fundamental. Veamos: en Rep\u00fablica Dominicana, por mandato del art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n se acoge y adopta el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, lo que supone de entrada priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo referente a los tres principios que integran la referida modalidad de Estado: el principio social, el principio de legalidad ?o imperio de la ley? y el principio democr\u00e1tico. Este \u00faltimo constituye la piedra angular para sustentar las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de ciudadan\u00eda como derechos fundamentales al margen de que as\u00ed lo consigne o no la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Asimismo, el art\u00edculo 74.1 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica expresa que los derechos fundamentales no tienen car\u00e1cter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garant\u00edas de igual naturaleza. De ah\u00ed que si combinamos el principio democr\u00e1tico como uno de los presupuestos base del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, d\u00e1ndole prioridad al ejercicio de los derechos pol\u00edticos es\u00e9nciales para el quehacer democr\u00e1tico y el car\u00e1cter no limitativo de los derechos fundamentales, tendr\u00edamos que afirman de manera categ\u00f3rica que dichos derechos, por extensi\u00f3n y con las mismas caracter\u00edsticas, entran al \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Es bueno destacar que el car\u00e1cter de derecho fundamental en el plano democr\u00e1tico, de elegir y ser elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jur\u00eddico, toda vez que de ah\u00ed la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constituci\u00f3n en la actual ley electoral, adem\u00e1s de una larga tradici\u00f3n jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categ\u00f3ricamente que el modificar el art\u00edculo 124 de la constituci\u00f3n dominicana sobre la re-postulaci\u00f3n presidencial conllevar\u00eda un referendo aprobatorio con la participaci\u00f3n del pueblo dominicano en un certamen electoral en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 272.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No obstante puede decirse que el problema no es tanto la reelecci\u00f3n en s\u00ed misma, sino otro a\u00fan m\u00e1s grave, hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea del \u00abtodo vale\u00bb de que hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el t\u00e9rmino de su accionar pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ese hecho se ha traducido en la aseveraci\u00f3n de que los principales argumentos anti-reeleccionistas se basan en que al permitirla, los pol\u00edticos utilizan los recursos del Estado con fines proselitistas, y siendo el presidente de la Rep\u00fablica el jefe de la administraci\u00f3n p\u00fablica, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la \u00abcosa p\u00fablica\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\"> <\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensi\u00f3n, en este y en otros temas que de seguro pondr\u00e1n a prueba el desarrollo y la madurez pol\u00edtica alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcci\u00f3n de una mejor sociedad para todos<\/span>.<\/p>\n<h6> 2015-01-27 15:17:46 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=13552'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a 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