{"id":135425,"date":"2017-11-03T23:19:23","date_gmt":"2017-11-03T23:19:23","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=135425"},"modified":"2017-11-03T23:19:23","modified_gmt":"2017-11-03T23:19:23","slug":"el-reglamento-del-registro-de-testamentos-y-poderes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=135425","title":{"rendered":"El Reglamento del Registro de Testamentos y Poderes"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/Nelson Rudys Castillo Ogando.jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Por Nelson Rudys Castillo Ogando<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><strong>El pasado d\u00eda 3 de octubre de 2017, e<\/strong>l Consejo del Poder Judicial emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 23\/2017, que aprueba el \u00abReglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes\u00bb, que se crea por disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley 140-15, que regula el Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Registro de Testamentos y Poderes es aquel en el que se inscriben los datos identificadores de los testamentos con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia, una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes. Tambi\u00e9n, se inscriben para su registro y certidumbre de fecha los documentos que otorgan poder de representaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>La finalidad del Registro de Testamentos y Poderes es dar publicidad al otorgamiento, revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n de esos documentos, siempre que sean otorgados en o que hayan de tener impacto en el pa\u00eds.<\/p>\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1 del reglamento en cuesti\u00f3n, su objeto es \u00abestablecer el procedimiento para el registro de los actos descritos en el art\u00edculo 1 de este reglamento\u00bb. No obstante, de manera ol\u00edmpica, obvia describir cu\u00e1les son esos actos; que, indiscutiblemente, han de ser los testamentos otorgados mediante escritura p\u00fablica o acto notarial aut\u00e9ntico; los testamentos especiales a que se refieren los art\u00edculos 981 y siguientes del C\u00f3digo Civil; los testamentos cerrados; los testamentos ol\u00f3grafos; las protocolizaciones de testamentos; las revocaciones de testamentos y sus modificaciones y las sentencias que declaren v\u00e1lidos o afecten la validez de tales actos.<\/p>\n<\/p>\n<p>En ese mismo orden, como el reglamento no hace exclusi\u00f3n, asumimos que aplica a todos los tipos de testamentos y a todos los tipos de documentos de poderes, sean estos \u00faltimos otorgados mediante acto p\u00fablico o bajo firmas legalizadas, as\u00ed como sus modificaciones o revocaciones, cada vez que los mismos sean instrumentados por los notarios, c\u00f3nsules y vice-c\u00f3nsules, cuando estos actuaren en funciones notariales dentro de la demarcaci\u00f3n territorial en la que est\u00e1n designados. <\/p>\n<\/p>\n<p>En la experiencia internacional, las leyes notariales que establecen la necesidad de registrar los poderes se limitan a aquellos que constan en escritura p\u00fablica y otorgan poderes para constituir, transmitir, declarar, modificar o extinguir derechos reales. En igual sentido, es facultativo no aplicar las disposiciones del Registro de Testamentos y Poderes a los testamentos depositados en poder de las autoridades militares porque est\u00e1n exentos de todo requisito de forma, sustancia, formalidad o registro.<\/p>\n<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Registro de Personal, con sede en el denominado \u00abedificio viejo\u00bb de la Suprema Corte de Justicia, es el lugar en donde los notarios del Distrito Nacional y los funcionarios consulares deben registrar los testamentos y poderes, debiendo hacerlo, los primeros, de manera directa y los segundos, remitirlos v\u00eda el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los notarios de cualquier otro lugar del pa\u00eds deben hacerlo en los subregistros existentes en la secretar\u00eda de la C\u00e1mara Civil de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial correspondiente a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Un aspecto de relevancia que resulta contradictorio es que, mientras ?al decir del Reglamento- \u00abla Divisi\u00f3n de Registro de Personal estar\u00e1 interconectada por medios electr\u00f3nicos y documentales con todos los subregistros existentes en el pa\u00eds\u00bb, cuando un notario deba registrar un documento, debe hacerlo \u00abpor medios f\u00edsicos, a trav\u00e9s de un formulario de informaciones\u00bb. <\/p>\n<\/p>\n<p>Esa disposici\u00f3n reglamentaria desconoce los alcances de la ley nacional que trata sobre comercio electr\u00f3nico, documentos y firmas digitales, adem\u00e1s de obstaculizar, entorpecer y dificultar la notificaci\u00f3n del formulario que para tales prop\u00f3sitos suple el Registro. A esto se agrega, que ignora los avances que representa para el pa\u00eds el programa \u00abRep\u00fablica Digital\u00bb que incluye un conjunto de pol\u00edticas y acciones para promover la inclusi\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Es tiempo de incorporar en la pr\u00e1ctica del notariado las herramientas t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n con el fin de que el sistema se ajuste a los avances tecnol\u00f3gicos y a la migraci\u00f3n de nuevos formatos. No es posible que quienes ejerzan la funci\u00f3n notarial no puedan enviar digitalmente el formulario con la informaci\u00f3n sobre los testamentos o poderes, lo que hace el reporte m\u00e1s expedito y se evita el desplazamiento a las oficinas del tribunal.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el formulario solo se debe incluir \u00abun extracto de la actuaci\u00f3n\u00bb en la que conste \u00abel nombre del testador o poderdante, el lugar y la fecha del testamento o poder y el nombre de los testigos, cuando estos sean requeridos.\u00bb Esta \u00fanica informaci\u00f3n es la que se debe inscribir y archivar de manera cronol\u00f3gica en una matriz bajo custodia de los subregistros, quienes tienen la obligaci\u00f3n de remitir las copias \u00abel \u00faltimo d\u00eda de cada mes a la Divisi\u00f3n de Registro de Personal del Consejo del Poder Judicial.\u00bb Obviamente, falta colocar el nombre y direcci\u00f3n del notario, de la autoridad p\u00fablica o de la persona que haya autorizado el documento o de quien lo tenga en su poder en dep\u00f3sito.<\/p>\n<\/p>\n<p>Es muy importante que los colegas notarios tengan presente que el Registro no archiva las matrices u originales de los testamentos ni de los poderes, ni siquiera copia de los mismos, debe limitarse a recibir y registrar el formulario de informaciones dise\u00f1ado a esos fines. Los instrumentos digitales deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones y lineamientos establecidos para el uso de la plataforma digital.<\/p>\n<\/p>\n<p>Est\u00e1 bastante claro, en la Ley y en el Reglamento, que, si el notario no presenta su actuaci\u00f3n en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la instrumentaci\u00f3n del testamento o poder ser\u00e1 acreedor de una multa de 5 salarios m\u00ednimos  equivalentes a m\u00e1s de 25 mil pesos y, \u00absi persistiere se le podr\u00e1 sancionar con la destituci\u00f3n.\u00bb <\/p>\n<\/p>\n<p>En cambio, de manera expresa, tanto en el art\u00edculo 65, P\u00e1rrafo I de la Ley n\u00fam. 140-15 como en el art\u00edculo 8, P\u00e1rrafo I del Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes, se excluyen de cualquier tipo de sanci\u00f3n o responsabilidad a los funcionarios consulares que incumplan con el env\u00edo de sus actuaciones para fines de registro.<\/p>\n<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n debe tener car\u00e1cter secreto mientras viva el testador. No obstante, despu\u00e9s del fallecimiento del testador, cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo o su abogado apoderado, sea nacional o extranjero, que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite por la v\u00eda y forma correspondiente, presentando un certificado en extracto del acta de defunci\u00f3n que justifique el fallecimiento, puede solicitar una certificaci\u00f3n que declare que un testamento en espec\u00edfico de un testador o un poder, no ha sido revocado y es el \u00faltimo que aparece notificado. <\/p>\n<\/p>\n<p>La solicitud de certificaci\u00f3n debe ser acompa\u00f1ada de copia del documento nacional de identidad, la sentencia o decisi\u00f3n judicial mediante la cual es requerida y cualquier documentaci\u00f3n adicional que se sea demandada por la Divisi\u00f3n de Registro de Personal.<\/p>\n<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n que se expida debe informar si el de cujus otorg\u00f3 o no testamento p\u00fablico ante notario, o de cualquier otro tipo y, en caso de la existencia de testamento, indicar el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre y direcci\u00f3n del notario ante qui\u00e9n fue otorgado porque este el \u00fanico que puede instrumentar la compulsa que dar\u00eda publicidad al testamento en ocasi\u00f3n del fallecimiento del testador.<\/p>\n<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, el reglamento debi\u00f3 hacer exigible la incorporaci\u00f3n a la base de datos del Registro la informaci\u00f3n sobre las \u00abActas de Notoriedad para fines de determinaci\u00f3n de herederos\u00bb o \u00abdeclaraci\u00f3n de herederos ab-intestato\u00bb tramitadas ante notario, porque este tipo de acta es la que determina, seg\u00fan los criterios establecidos por la Ley, qui\u00e9nes son los herederos legales.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes nada dice sobre las tasas para la inscripci\u00f3n de testamentos o poderes ni las que correspondan a las certificaciones e informes que se libren, por tanto, asumimos que se aplicar\u00e1 la gratuidad en sus expediciones.<\/p>\n<\/p>\n<p>La ley notarial indica que el Registro en comento, org\u00e1nicamente debe estar \u00abadscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial\u00bb; sin embargo, en el art\u00edculo 2 del Reglamento especifica que \u00abestar\u00e1 a cargo de la Divisi\u00f3n de Registro de Personal\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente, se establece que si un servidor judicial se negare a dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento ser\u00e1 sometido al \u00e1mbito de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, que aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial, en donde se contienen todas las prohibiciones y el sistema de consecuencias con las que se premian las mejores actuaciones y se reprime toda conducta de irrespeto de los servidores administrativos judiciales.<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2017-11-03 23:19:23 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=5255'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=5254'>5254<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=5255'>5255<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>5256<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=5257'>5257<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=5258'>5258<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=31963'>31963<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=31964'>31964<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=5257'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=31964'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Nelson Rudys Castillo Ogando El pasado d\u00eda 3 de octubre de 2017, el Consejo del Poder Judicial emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 23\/2017, que aprueba el \u00abReglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes\u00bb, que se crea por disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley 140-15, que regula el Notariado e instituye el Colegio Dominicano de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-135425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-justicia-y-derecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/135425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=135425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/135425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=135425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=135425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=135425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}