{"id":132074,"date":"2020-09-24T08:09:59","date_gmt":"2020-09-24T08:09:59","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=132074"},"modified":"2020-09-24T08:09:59","modified_gmt":"2020-09-24T08:09:59","slug":"el-regimen-tributario-especial-de-la-ley-num-46-20-sobre-transparencia-y-revalorizacion-patrimonial-en-la-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=132074","title":{"rendered":"El r\u00e9gimen tributario especial de la Ley n\u00fam. 46-20 sobre Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial en la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/unnamed (84).jpg\" \/><br \/><img decoding=\"async\" src=\"img3\/unnamed (85).jpg\" \/>  <\/p>\n<p><strong>Diariodominicano.com<\/strong><\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen tributario especial de la Ley n\u00fam. 46-20 sobre Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial en la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> Observatorio Judicial Dominicano (OJD-Funglode) comunicaciones@ojd.org.do a trav\u00e9s de mailchimpapp.net<\/strong><\/p>\n<p><strong>Denisse H\u00e4rtling*<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coordinadora de Investigaci\u00f3n y Proyectos  <\/strong><\/p>\n<p><strong>d.hartling@ojd.org.do<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Santo Domingo, 22 de septiembre de 2020.<\/strong> Con la promulgaci\u00f3n de la Ley n\u00fam. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la Rep\u00fablica Dominicana dio un gran paso de cara a la pol\u00edtica mundial de combate de los il\u00edcitos transnacionales y la asistencia judicial internacional. Esta pol\u00edtica procura desarticular las organizaciones criminales mediante el decomiso de los bienes generados por estas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Luego de tres a\u00f1os de implementaci\u00f3n, se percibe un esfuerzo notable por adecuar el ordenamiento jur\u00eddico interno a los par\u00e1metros establecidos en los instrumentos internacionales que han servido como punto de partida para el dise\u00f1o de las principales pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de estos fen\u00f3menos criminales.[1]<\/p>\n<\/p>\n<p>El 19 de febrero de 2020 fue promulgada la Ley n\u00fam. 46-20 sobre Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial. Esta dispone, de manera transitoria, un r\u00e9gimen tributario especial para que la ciudadan\u00eda pueda transparentar voluntariamente todos los bienes que no han sido declarados o revalorizarlos ante la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII).<\/p>\n<\/p>\n<p>Esta ley, adem\u00e1s, responde a las Recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, sobre las medidas que los pa\u00edses pueden implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva. Dentro de estas medidas se encuentran:<\/p>\n<\/p>\n<p>a) Identificar los riesgos y desarrollar pol\u00edticas y coordinaci\u00f3n local; b) Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; c) Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; d) Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden p\u00fablico y de supervisi\u00f3n) y otras medidas institucionales; e) Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la informaci\u00f3n de titularidad de beneficios de las personas y estructuras jur\u00eddicas; f) Facilitar la cooperaci\u00f3n internacional.[2]<\/p>\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tuvo en cuenta \u00abEl Est\u00e1ndar del Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u00bb, de noviembre de 2018, que tiene por objeto reforzar las medidas de transparencia fiscal, contrarrestar la evasi\u00f3n, mejorar la movilizaci\u00f3n de recursos internos y ayudar a combatir los flujos financieros il\u00edcitos mediante el intercambio generalizado de informaci\u00f3n financiera de los distintos pa\u00edses.<\/p>\n<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana tuvo una valoraci\u00f3n favorable en el informe de emitido por el Foro Global en noviembre de 2019; se cataloga la gesti\u00f3n del pa\u00eds como \u00abampliamente cumplidora\u00bb tras haber realizado un progreso significativo en el tratamiento de las deficiencias identificadas en el informe de 2016. Precisamente, entre los esfuerzos reconocidos por el Foro se encuentran las leyes n\u00fam. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y n\u00fam. 249-17 que regula el Mercado de Valores.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios que contempla la Ley n\u00fam. 46-20 de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>La Ley establece una tasa preferencial de tributaci\u00f3n de 2 % sobre el valor total de los bienes que son declarados, eso quiere decir que la Administraci\u00f3n recibir\u00eda el monto correspondiente al porcentaje se\u00f1alado, como pago \u00fanico y definitivo, que se aplicar\u00e1 sobre la base imponible conforme al modo de declaraci\u00f3n o revalorizaci\u00f3n indicado en la misma norma.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>De acuerdo con esta, los bienes que podr\u00e1n ser declarados o revalorizados son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>1) Tenencia de moneda nacional o extranjera mediante la declaraci\u00f3n de su dep\u00f3sito en una entidad regulada y autorizada para dichos fines; 2) Los instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad, incluyendo las acciones nominativas, bonos, acreencias avaladas en contratos, pagar\u00e9s o similares, derechos inherentes al car\u00e1cter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci\u00f3n similares, as\u00ed como todo tipo de derecho susceptible de valor econ\u00f3mico; 3) Inmuebles, siempre que sea aportada la documentaci\u00f3n que acredite la titularidad del bien; 4) Bienes muebles situados en el pa\u00eds, incluyendo, de manera enunciativa, activos categor\u00edas 2 y 3, conforme se definen en el C\u00f3digo Tributario; 5) Cualquier tipo de patrimonio, siempre que la revalorizaci\u00f3n implique una disminuci\u00f3n de activos, incluyendo, de manera enunciativa, cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.<\/p>\n<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta ley permite a la DGII, en primer lugar, indagar sobre las personas f\u00edsicas, sucesiones indivisas y personas jur\u00eddicas que realizan actividades en la Rep\u00fablica Dominicana y, en segundo lugar, identificar sus bienes y derechos ubicados tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional. Esto \u00faltimo se debe a que el alcance de la declaraci\u00f3n permite incluir valores depositados en entidades extranjeras siempre y cuando no se encuentren en pa\u00edses identificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se excluyen los valores depositados en entidades extranjeras ubicadas en pa\u00edses de alto riesgo y no cooperantes?<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>El GAFI, como instituci\u00f3n intergubernamental que desarrollar pol\u00edticas para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, ha creado un proceso de identificaci\u00f3n de los pa\u00edses que desarrollan las medidas preventivas necesarias para proteger la integridad de su sector financiero.<\/p>\n<\/p>\n<p>En ese sentido, la instituci\u00f3n coloca a disposici\u00f3n de la comunidad internacional una lista de pa\u00edses que pueden ser considerados no cooperantes y de alto riesgo. Los no cooperantes, no cumplen con los est\u00e1ndares internacionales en esta materia; sus autoridades exhiben un bajo grado de compromiso pol\u00edtico para solventar sus deficiencias, mientras que los de alto riesgo son aquellos que han recibido reiteraciones relativas al incumplimiento de los est\u00e1ndares por deficiencias en su r\u00e9gimen contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<\/p>\n<p>La inobservancia de las recomendaciones del GAFI podr\u00edan colocar a la Rep\u00fablica Dominicana en la lista de pa\u00edses no cooperantes, limitar\u00eda su acceso al cr\u00e9dito del sector p\u00fablico y de agentes econ\u00f3micos del sector privado y restringir\u00eda la asistencia de organismos internacionales.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, se observa la lista de pa\u00edses que, seg\u00fan el GAFI, son de alto riesgo y los que se encuentran bajo monitoreo a partir del \u00faltimo informe presentado en febrero de 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n del OJD-Funglode basada en las informaciones del GAFI.<\/p>\n<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y reconocimiento de bienes adquiridos de manera il\u00edcita<\/p>\n<\/p>\n<p>Desde que se promulg\u00f3 la Ley n\u00fam. 46-20 el debate se ha centrado en el riesgo de que los bienes obtenidos il\u00edcitamente sean declarados. Se teme que esto favorezca el lavado de activos y permita que la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos sea regularizada sin consecuencias. Sin embargo, el legislador estableci\u00f3, en el art\u00edculo 5 de la Ley, que no podr\u00e1n ser objeto de declaraci\u00f3n o revalorizaci\u00f3n \u00ablos bienes o derechos adquiridos producto de actividades il\u00edcitas ni las monedas o valores que encuentren en pa\u00edses identificados por el GAFI como de alto riesgo\u00bb.<\/p>\n<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la DGII tiene la facultad de rechazar la solicitud presentada por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee acogerse al r\u00e9gimen en los siguientes casos: a) no se aporten los documentos que acreditan la titularidad de los bienes objeto de la declaraci\u00f3n; b) cuando se compruebe que estos documentos presentados han sido alterados; y, c) cuando la documentaci\u00f3n que acredita la titularidad de los bienes muebles o inmuebles no se corresponde con el bien que se presente declarar patrimonialmente.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Plazo para acogerse a la Ley n\u00fam. 46-20<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p>Originalmente el plazo para acogerse a la Ley fue de un total de 90 d\u00edas calendario que, de conformidad con su art\u00edculo 9, ser\u00edan contados a partir de la entrada en vigor de la misma, es decir, desde el 19 de febrero de 2020. Este deb\u00eda concluir el 19 de mayo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<\/p>\n<p>El referido plazo coincidi\u00f3 con la pandemia global del COVID-19, que produjo la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional y el cierre temporal de muchas empresas. Esto ha causado una situaci\u00f3n econ\u00f3mica que afecta a los contribuyentes y, evidentemente, pudieran tener dificultades para la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones resultantes de haberse acogido a la Ley.<\/p>\n<\/p>\n<p>Es por esto que, mediante la Ley n\u00fam. 68-20 que modifica la Ley n\u00fam. 506-19 que aprob\u00f3 el Presupuesto General del Estado para el a\u00f1o 2020. G. O. n\u00fam. 10978 del 2 de julio de 2020, se modific\u00f3 el art\u00edculo 9 de la Ley n\u00fam. 46-20 para ampliarlo a 180 d\u00edas.<\/p>\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan este par\u00e1metro el plazo venci\u00f3 el 17 de agosto de 2020, pero la Norma General n\u00fam. 04?2020, del 13 de julio de 2020, establece en su art\u00edculo 2 un plazo 180 d\u00edas calendario contados a partir de la entrada en vigor de la misma. Lo anterior significa que el t\u00e9rmino ha sido extendido por la Administraci\u00f3n hasta el d\u00eda 9 de enero de 2021.<\/p>\n<\/p>\n<p>Finalmente, los bienes declarados o revalorizados estar\u00e1n sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias, lo que implica un incremento en los recaudos futuros de la DGII y la configuraci\u00f3n de un r\u00e9gimen que permitir\u00e1 legitimar ciertas actuaciones econ\u00f3micas que tienen lugar en la informalidad.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>*Licenciada en Derecho e investigadora con experiencia en gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de proyectos. Sus estudios se enfocan en temas relativos a democracia, Estado de derecho, pol\u00edticas p\u00fablicas, derechos humanos, derecho constitucional, derecho penal, derecho registral y derecho inmobiliario. En la actualidad es coordinadora de investigaci\u00f3n y proyectos del OJD-Funglode.<\/p>\n<\/p>\n<p>[1] Entre estos instrumentos se encuentra la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de  Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas de 1988, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n del a\u00f1o 2003.<\/p>\n<\/p>\n<p>[2] Las Recomendaciones del GAFI. (2012). Est\u00e1ndares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n. Lugar de publicaci\u00f3n:  https:\/\/www.fatf-gafi.org\/media\/fatf\/documents\/recommendations\/pdfs\/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf.<\/p>\n<h6> 2020-09-24 08:09:59 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=223'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=222'>222<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=223'>223<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>224<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=225'>225<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=226'>226<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=31963'>31963<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=31964'>31964<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=225'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=31964'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diariodominicano.com El r\u00e9gimen tributario especial de la Ley n\u00fam. 46-20 sobre Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial en la Rep\u00fablica Dominicana Observatorio Judicial Dominicano (OJD-Funglode) comunicaciones@ojd.org.do a trav\u00e9s de mailchimpapp.net Denisse H\u00e4rtling* Coordinadora de Investigaci\u00f3n y Proyectos d.hartling@ojd.org.do Santo Domingo, 22 de septiembre de 2020. 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