{"id":111357,"date":"2012-12-10T03:42:00","date_gmt":"2012-12-10T03:42:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=111357"},"modified":"2012-12-10T03:42:00","modified_gmt":"2012-12-10T03:42:00","slug":"poder-ejecutivo-promulga-ley-de-amnistia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=111357","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo promulga Ley de Amnist\u00eda tributaria"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">SANTO DOMINGO, RD, 10 Diciembre. El Poder Ejecutivo  promulg\u00f3 ayer  la Ley de Amnist\u00eda Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al d\u00eda compromisos tributarios pendientes, y establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La nueva legislaci\u00f3n crea las condiciones para la promoci\u00f3n de la transparencia en el espectro de los contribuyentes de la Rep\u00fablica Dominicana dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n fiscal que ha asumido el gobierno. Abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, adem\u00e1s, a los intereses, recargos y multas relativos a la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Ley de Amnist\u00eda Fiscal fue convertida en Ley el 4 de este mes de diciembre por la C\u00e1mara de Diputados y promulgada el viernes por el Poder Ejecutivo, decisi\u00f3n dada a conocer este domingo por la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el n\u00famero 309-12,  la administraci\u00f3n tributaria presentar\u00e1 al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevenci\u00f3n, control y sanci\u00f3n de los infractores del sistema tributario.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Quienes deseen acogerse a la Amnist\u00eda para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 d\u00edas, despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administraci\u00f3n Local correspondiente a la sede central de la Direcci\u00f3n de Impuestos Internos. En dicha solicitud deber\u00e1 indicarse la actividad econ\u00f3mica del contribuyente, as\u00ed como el domicilio social de su empresa.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No podr\u00e1n acogerse a la amnist\u00eda tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigaci\u00f3n de falsificaci\u00f3n en el uso de n\u00fameros de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigaci\u00f3n por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contar\u00e1n con un plazo de 20 d\u00edas para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">A los montos a pagar habr\u00e1 que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributaci\u00f3n para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributaci\u00f3n tanto para las empresas como para las personas f\u00edsicas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para el gobierno del presidente Medina es una necesidad urgente la creaci\u00f3n de condiciones para que los contribuyentes sinceren sus ingresos y operaciones, incluyendo las de importaciones, apostando as\u00ed a la transparencia como pilar del Sistema Tributario Nacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En uno de sus considerandos la Ley de Amnist\u00eda Fiscal resalta que en fecha 25 de enero de 2012 fue ratificada la Ley n\u00famero 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a trav\u00e9s de la cual se consigna la necesidad de que las fuerzas pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de reestructuraci\u00f3n fiscal integral.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Amnist\u00eda libera de auditor\u00eda los ejercicios fiscales no prescritos hasta el 2011, inclusive. Los casos en que los contribuyentes se encuentren en proceso de fiscalizaci\u00f3n externa o en fiscalizaci\u00f3n de escritorio, podr\u00e1 acogerse a la Amnist\u00eda Tributaria, pero no podr\u00e1n beneficiarse de esta ley las deudas relacionadas al uso fraudulento de Comprobantes Fiscales.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Los contribuyentes que califiquen para acogerse a la Amnist\u00eda Tributaria podr\u00e1n pagar los montos resultantes de sus declaraciones en un pago \u00fanico eximido de recargos e intereses dentro de los primeros veinte d\u00edas contados  a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento de pago emitido por Impuestos Internos. Sin embargo, cuando dicho pago se realice fuera de la fecha indicada, se aplicar\u00e1n los intereses que se\u00f1ala el C\u00f3digo Tributario de la Rep\u00fablica Dominicana calculados a partir de la fecha l\u00edmite de pago del documento expedido por Impuestos Internos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La Ley contempla tambi\u00e9n los pagos fraccionados, para lo cual el contribuyente deber\u00e1 solicitar el acuerdo antes del vencimiento de la fecha l\u00edmite para el pago del mismo, avanzando un 40 por ciento del total del monto adeudado. Las cuotas otorgadas no podr\u00e1n exceder de dos , en periodo mensual y sucesivo, contados a partir de la fecha del pago inicial, aplic\u00e1ndoles por el periodo se\u00f1alado los intereses moratorios establecidos en el C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La nueva ley dispone que en caso de incumplimiento de uno de los pagos o plazos previstos en el p\u00e1rrafo precedente, la solicitud de acogerse a la presente amnist\u00eda quedar\u00e1 sin efecto y los pagos ya realizados ser\u00e1n considerados pagos a cuenta.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La ley permite, tambi\u00e9n, acogerse a la Amnist\u00eda a los contribuyentes con deudas determinadas por la Administraci\u00f3n Tributaria o pendientes en las diferentes instancias tributarias, contra las cuales hayan intentado algunos de los recursos que le acuerda la ley. Para ello deber\u00e1n desistir sin condiciones de los recursos incoados y proceder al pago del total del impuesto adeudado eximido de recargos e intereses.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Igual pueden acogerse aquellos casos en que Impuestos Internos haya determinado una deuda correspondiente a los a\u00f1os fiscales anteriores al 2011, mediante un proceso de fiscalizaci\u00f3n externa o por fiscalizaci\u00f3n de escritorio que se encontrare debidamente notificada. Para ambos casos, los interesados deben solicitarlo formalmente ante la Administraci\u00f3n Tributaria Local a que correspondan en los plazos que establece la Ley.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En su discurso de toma de posesi\u00f3n el 16 de agosto pasado, el presidente Danilo Medina resalt\u00f3 los da\u00f1os que para el desarrollo nacional ocasiona la evasi\u00f3n fiscal y su inter\u00e9s por eliminar esta pr\u00e1ctica para encaminar los programas de desarrollo contenidos en el programa de gobierno que ofert\u00f3 al electorado.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2012-12-10 03:42:00 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=17236'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17235'>17235<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17236'>17236<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>17237<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17238'>17238<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17239'>17239<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30472'>30472<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30473'>30473<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=17238'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=30473'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, RD, 10 Diciembre. 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