{"id":111289,"date":"2012-12-15T14:47:40","date_gmt":"2012-12-15T14:47:40","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=111289"},"modified":"2012-12-15T14:47:40","modified_gmt":"2012-12-15T14:47:40","slug":"la-existencia-de-diversas-leyes-distorsiona-el-sistema-dominicano-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=111289","title":{"rendered":"&#13;La existencia de diversas leyes distorsiona el Sistema Dominicano de Pensiones"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p>Santo Domingo, RD. 15 diciembre.- Seg\u00fan el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, los niveles de rentabilidad de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFPs)  superan la media del sector de la banca m\u00faltiple que ronda el 20 por ciento, destac\u00e1ndose que \u00e9ste \u00faltimo tiene un nivel de endeudamiento o apalancamiento de hasta nueve veces su capital. <\/p>\n<\/p>\n<p>Lo expuesto anteriormente obliga a una profunda revisi\u00f3n del esquema de comisiones del Sistema Dominicano de Pensiones, ya que este tipo de distorsiones pudiesen contribuir a reducir la tasa de retorno que reciben los afiliados.<\/p>\n<\/p>\n<p>Debe plantearse el esquema, para que garantice el adecuado equilibrio entre las utilidades que reciben los accionistas de las AFPs, los riesgos efectivos que enfrentan y el logro del objetivo social para el cual fue creado el Sistema Dominicano de Pensiones.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asimismo, se debe tener en consideraci\u00f3n que el nivel que recibir\u00e1n los trabajadores en su etapa de retiro laboral est\u00e1 en funci\u00f3n de los aportes, el retorno que generen sus cuentas individuales y las comisiones que paguen a las AFPs, maximizar esta funci\u00f3n en beneficio de los afiliados es un  reto para los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Estado dominicano garantiza el derecho a la seguridad social y el compromiso de estimular el derecho progresivo de la misma, para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci\u00f3n  en la enfermedad, en la discapacidad, en la desocupaci\u00f3n y en la vejez.<\/p>\n<\/p>\n<p>Al dictarse la ley no 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se establecieron dos subsistemas de pensiones: El subsistema de Pensiones de Reparto a cargo del Estado, y el subsistema de Cuenta de Capitalizaci\u00f3n Individual.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el Subsistema de Reparto se producen algunas distorsiones, las cuales se originan en la diversidad de leyes que tratan este subsistema, encontr\u00e1ndose con la ley  1896-48, que establece el Seguro Social Obligatorio Facultativo y de Familia, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y muerte.<\/p>\n<\/p>\n<p>Entre esas leyes  distorsionantes est\u00e1n: La ley 327-98, que instituye la Carrera Judicial, en su cap\u00edtulo VII, en los t\u00edtulos I y II, establece un r\u00e9gimen de Seguridad Social para los jueces y servidores judiciales; la ley 67-97 de Educaci\u00f3n,  en sus art\u00edculos 159 al 176, que crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),  y  la ley 873 del 31 de julio del 1978, ley org\u00e1nica  de las Fuerzas Armadas, entre otras.<\/p>\n<\/p>\n<p>Esta dispersi\u00f3n que contiene el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, indica que se hace imposible una efectiva supervisi\u00f3n por parte de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), y permite el caos y hasta el uso indebido de recursos que tienen que ver con planes de pensiones, lo que trae como consecuencia, que sea el Estado, el que al final de cuentas tenga que pagar con los costos y gastos que conlleva la vejez, la discapacidad y la sobrevivencia de los afiliados de dichos planes de pensiones, por su falta de sostenibilidad y dispersi\u00f3n de recursos, muchas veces creando privilegios a favor de determinada categor\u00eda de miembros afiliados a dichos planes.<\/p>\n<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la pensi\u00f3n por vejez, se establece como pensi\u00f3n m\u00e1xima 15 salarios, estableciendo una escala de a\u00f1os en servicio del Estado de 20 a 25, un 60% del salario; m\u00e1s de 25  hasta 30, un 70%; m\u00e1s de 30 hasta 35 a\u00f1os un 80%; y m\u00e1s de 35 a\u00f1os y cualquier edad hasta un 85%, creada para estos casos la pensi\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<\/p>\n<p>Un elemento nuevo que se a\u00f1ade a la pensi\u00f3n por vejez, es que las personas que han trabajado 15 a\u00f1os y menos de 20 y con m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad podr\u00e1n obtener una pensi\u00f3n de 50 a\u00f1os de su salario.<\/p>\n<\/p>\n<p>Si cesa en el servicio con m\u00e1s de 12 a\u00f1os trabajando, el afiliado puede continuar cotizando hasta lograr la pensi\u00f3n por vejez.<\/p>\n<\/p>\n<p>En el aspecto de pensi\u00f3n por discapacidad, asume la condici\u00f3n de Autoseguro creado la ley 87-01, a fin de cubrir riesgos por discapacidad  y sobrevivencia de los afiliados a las leyes 379-81 y 1896-48, pudiendo hacer contrato p\u00f3liza con una compa\u00f1\u00eda de seguro para Administrar el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para aquellos menores de 60 a\u00f1os o constituirse en un Autoseguro por parte de la Direcci\u00f3n  General de Jubilaciones a cargo del Estado (DGJP).<\/p>\n<\/p>\n<p>Este proyecto de ley, en cuanto a la Pensi\u00f3n por Discapacidad, asume el sistema de evaluaci\u00f3n para pensi\u00f3n por discapacidad en la ley 87-01, a trav\u00e9s de  las Comisiones M\u00e9dicas Nacional y Regionales.<\/p>\n<\/p>\n<p>Las pensiones se realizar\u00e1n en base al c\u00e1lculo del salario cotizable de los \u00faltimos 3 a\u00f1os o porci\u00f3n de salarios indexados.<\/p>\n<\/p>\n<p>En cuanto a la pensi\u00f3n de sobrevivencia, el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, especifica que se deben<\/p>\n<p>otorgar pensiones de sobrevivencia a los beneficiados de afiliados activos a la compa\u00f1era de vida y los hijos hasta 21 a\u00f1os.<\/p>\n<\/p>\n<p>Asimismo, reconoce aportaciones extraordinarias voluntarias hechas por el Estado y aportaciones extraordinarias voluntarias hechas por el afiliado no cotizante, con m\u00e1s de 12 a\u00f1os de labores en el Estado y aporte facultativo del 2% del monto de pensiones para cubrir la pensi\u00f3n por sobrevivencia.<\/p>\n<\/p>\n<p>La forma de cotizar ser\u00eda: que el afiliado aportar\u00eda el 2.87% del salario mensual cotizable y el empleador aportar\u00eda el 7.12% del salario mensual cotizable.<\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2012-12-15 14:47:40 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=17168'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17167'>17167<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=17168'>17168<\/a><\/li>\n\n\n\n<li 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