{"id":110828,"date":"2013-02-10T16:36:54","date_gmt":"2013-02-10T16:36:54","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=110828"},"modified":"2013-02-10T16:36:54","modified_gmt":"2013-02-10T16:36:54","slug":"asegura-contrato-de-la-barrick-gold-viola-la-constitucion-tratados-internacionales-y-la-ley-de-mineria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=110828","title":{"rendered":"Asegura contrato de la Barrick Gold viola la constituci\u00f3n, tratados internacionales y la ley de miner\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Santo Domingo, RD, 10 de Febrero.-La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT) denunci\u00f3 que el contrato con la empresa Barrick Gold viola los art\u00edculos 32, 43, 75, 95, 98 letra g), 129, 133, 134, 137 y 138 entre otros de la Ley Minera de la Rep\u00fablica Dominicana, N\u00ba 146, de fecha 16 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231, resultando nulo de pleno derecho.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En igual sentido la entidad asegura que el referido contrato viola de manera ol\u00edmpica la constituci\u00f3n de la rep\u00fablica en relaci\u00f3n al tema de la salud, al medioambiente como derecho fundamental y recurso natural (arts. 61,67 y 15), a los principios constitucionales de igualdad, equidad y proporcionalidad, los privilegios de exenciones impositivas casi absolutas, la violaci\u00f3n de propiedad, adem\u00e1s de trasgredir tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Trajano Potentini, hablando a nombre de la entidad, dijo que es una burla, un desaf\u00edo y una provocaci\u00f3n del m\u00e1ximo representante de la Barrick Gold en el pa\u00eds, cuando exige al Estado dominicano cumplir un acuerdo ilegal, injusto e inaceptable.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De acuerdo a la posici\u00f3n consensuada de la FJT, el contrato de referencia es totalmente nulo, tanto por principios generales del Derecho que establecen la nulidad de las convenciones que derogan normas de orden p\u00fablico, como por disposici\u00f3n expresa del Art. 19 in-fine de la Ley N\u00ba 146 de miner\u00eda, (&#8230;) Las condiciones estipuladas en los contratos no podr\u00e1n ser menos favorables al inter\u00e9s econ\u00f3mico nacional que las establecidas en la presente ley.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Entre las m\u00faltiples violaciones atribuidas al contrato entre el Estado dominicano y la Barrick Gold, Potentini identific\u00f3 las que a su juicio son m\u00e1s notorias e irritantes, entre ellas las siguientes:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Seg\u00fan ordena el Art. 98 de la Ley minera dominicana, dentro de los seis siguientes al otorgamiento de la concesi\u00f3n la Barrick Gold debi\u00f3 constituir una compa\u00f1\u00eda dominicana para poder llevar a cabo la explotaci\u00f3n, lo que no ha hecho todav\u00eda. Por esta sola causa, la concesi\u00f3n es nula de pleno derecho.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Igualmente, dispone el Art. 75 de la Ley minera que hay nulidad de pleno derecho si el concesionario no paga anualmente las regal\u00edas e impuestos que correspondan, quedando legalmente como un deber de la empresa entregar a la Direcci\u00f3n General de Miner\u00eda, o la entidad estatal que supla esa instituci\u00f3n, una constancia de dichos pagos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En el mismo sentido, de acuerdo a Potentini el contrato y la enmienda son nulos, adem\u00e1s, porque establecen exoneraci\u00f3n impositiva general a favor de la empresa. El contrato prev\u00e9 incluso que la empresa no pague impuesto alguno, ni tasa, ni cuotas administrativas ni cargo alguno relacionado con la importaci\u00f3n de bienes y servicios. (Art. 8.3 del CEAM).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La FJT sugiri\u00f3 a los habitantes de las zonas afectadas que busquen asesor\u00eda apropiada para comprobar la contaminaci\u00f3n del aire o las aguas, pues si ello se comprueba, tal como dispone el Art. 137 de la Ley minera dominicana, las operaciones de la mina deben ser paralizadas de inmediato sin que puedan reiniciarse &#8230; mientras no se verifique que se ha suprimido satisfactoriamente la causa de la contaminaci\u00f3n, y si hay perjuicios a la poblaci\u00f3n, a la agricultura o a la ganader\u00eda, el concesionario responsable est\u00e1 obligado a indemnizar por los da\u00f1os ocasionados. (Art. 138, Ley N\u00ba146).<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Potentini afirm\u00f3 que al crimen ecol\u00f3gico se suma el da\u00f1o econ\u00f3mico incalculable que la empresa est\u00e1 cometiendo contra el pueblo dominicano, porque de acuerdo a la cl\u00e1usula 6.11(a) de la enmienda la empresa tendr\u00e1 el derecho a exportar todos los productos obtenidos de sus Operaciones sin limitaci\u00f3n alguna. Esos otros productos incluyen minerales valios\u00edsimos diferentes al oro y la plata, como el zinc, el camdio, el cobre y cualquier mineral en cualquier forma o de cualquier composici\u00f3n, excepto petr\u00f3leo y gas que se encuentren dentro de los l\u00edmites concesionados. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La barbaridad es tanta, dijo Potentini, que la empresa puede ampliar la zona concesionada hasta donde quiera, extendiendo sus operaciones a cualquier lugar adyacente, sin limitaciones. En efecto, tal como se demuestra en el art\u00edculo 11.2 (h) de la enmienda, la empresa solamente tiene que notificar al Estado su intenci\u00f3n de extender el \u00e1rea concesionada, y hacerlo de inmediato sin tener que esperar autorizaci\u00f3n ni nada parecido.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Resulta sorprendente y de mucha preocupaci\u00f3n para la Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia las declaraciones del Director General de Miner\u00eda, ingeniero Alexander Medina Herasme, persona a quien se le supone la preparaci\u00f3n suficiente y necesaria como para saber lo que el contrato implica contra el Estado dominicano, apoye semejante adefesio. Incluso defendiendo p\u00fablicamente las operaciones de la Barrick como si fuera su empleado y no del Estado dominicano, asimismo plantea el se\u00f1or Medina Herasme, cual Caballo de Troya, que la explotaci\u00f3n de Loma Miranda \u00abno ocasionar\u00e1 da\u00f1os al medio ambiente de la provincia de La Vega\u00bb. Ante esas declaraciones pedimos al funcionario que renuncie de inmediato a sus funciones p\u00fablicas y pase a asesorar oficialmente a la Barrick Gold o a Falcondo, o al Presidente Danilo Medina, que lo cancele y sustituya de inmediato.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Para fines de revisi\u00f3n sugerimos que se valide a la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo como tercero imparcial para que participe, primero de la realidad y cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales, y tambi\u00e9n como \u00e1rbitro entre el Estado y la empresa. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Otro punto a considerar, es lo relativo a la responsabilidad civil por los hechos de Barrick Gold frente a los terceros por cualquier eventualidad, da\u00f1o o accidente, la cual queda a cargo del estado dominicano para fines de reparar los da\u00f1os causados por la empresa minera, lo cual constituye una violaci\u00f3n no solamente a las leyes sino tambi\u00e9n al m\u00e1s elemental de los principios de  derecho.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n es notorio las clausulas abiertas y discrecionales contenidas en el contrato en beneficio de la barrick, pudiendo est\u00e1 a su voluntad y ponderaci\u00f3n asumir compromisos y gastos con cargo a las posibles regal\u00edas del Estado Dominicano, adem\u00e1s de la falta de supervisi\u00f3n y control de la cantidad de minerales que son sacado y la ausencia de informaci\u00f3n y constataci\u00f3n del da\u00f1o medioambiental y condiciones f\u00edsicas y humanas de los moradores de la zona dada en concepci\u00f3n.  <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente podemos concluir que se trata de un contrato plagado de violaciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente la ley de miner\u00eda de la Rep\u00fablica Dominicana, se trata de una pesadilla, una experiencia funesta y desafortunada para el pa\u00eds, que hoy precisa de la voluntad y determinaci\u00f3n de las autoridades y del pueblo dominicano en una lucha sin cuartel para reivindicar nuestro patrimonio. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">De toda esto podemos inferir inequ\u00edvocamente que una vez concluido el contrato en los t\u00e9rminos que en la actualidad se presenta, la Rep\u00fablica Dominicana fuera y lejos de obtener beneficio alguno, quedara endeudada con la Barrick Gold, posiblemente en miles de millones de d\u00f3lares.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Sobre la explotaci\u00f3n de Loma Miranda.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Queremos significar que Loma Miranda constituye para los dominicanos un exclusivo pulm\u00f3n medioambiental, compuesto por una cadena monta\u00f1osa, enmarcada dentro de la Cordillera Central. La inmensa contribuci\u00f3n de sus  bosques origina el nacimiento de importantes r\u00edos y arroyos, entre otros Guarey, Terrero, Pont\u00f3n, Jag\u00fcey, Berraco y Jima, los cuales tributan a otras fuentes acu\u00edferas y de all\u00ed suplen agua para varios acueductos, riego agr\u00edcola y abasto de agua para la cr\u00eda de ganado y la generaci\u00f3n de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica. Adem\u00e1s, la existencia de estos bosques y de su rica biodiversidad sostiene y configura una especie de endemismo, que la hacen \u00fanica y especial, contribuyendo grandemente a la regulaci\u00f3n clim\u00e1tica. Asimismo hacemos notar al respecto que de acuerdo al Art. 15 de la Carta Magna el agua es patrimonio nacional y su consumo por los seres humanos, cita textual, tiene prioridad sobre cualquier otro uso. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Aprovechamos la oportunidad para advertirles a los comisionados del PNUD, radicados en el pa\u00eds, en funciones de evaluadores para certificar, o no la pertinencia de explotar Loma Miranda, que se abstengan en lo que consideramos una clara y grosera intromisi\u00f3n, al validar semejante crimen ecol\u00f3gico en contra del pa\u00eds.   <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Lo que est\u00e1 en juego es un derecho fundamental, un derecho humano  protegido por la constituci\u00f3n de la rep\u00fablica y diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.(HG<\/span>).<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2013-02-10 16:36:54 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=16707'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16706'>16706<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16707'>16707<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>16708<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16709'>16709<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=16710'>16710<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30472'>30472<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30473'>30473<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=16709'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=30473'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD, 10 de Febrero.-La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT) denunci\u00f3 que el contrato con la empresa Barrick Gold viola los art\u00edculos 32, 43, 75, 95, 98 letra g), 129, 133, 134, 137 y 138 entre otros de la Ley Minera de la Rep\u00fablica Dominicana, N\u00ba 146, de fecha 16 de junio de 1971, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-110828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/110828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=110828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/110828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=110828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=110828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=110828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}