{"id":108769,"date":"2015-06-15T11:18:43","date_gmt":"2015-06-15T11:18:43","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=108769"},"modified":"2015-06-15T11:18:43","modified_gmt":"2015-06-15T11:18:43","slug":"dgii-informa-precio-para-viviendas-de-bajo-costo-lo-establece-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=108769","title":{"rendered":"DGII informa precio para viviendas de bajo costo lo establece la Ley"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"img3\/cuartos 12.jpg\" \/>  <\/p>\n<p>Santo Domingo RD 15 junio.- .- La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) asegur\u00f3 hoy que la decisi\u00f3n de aumentar el tope del precio de las viviendas de bajo costo hasta RD$2,307,060.92 est\u00e1 amparada en el mandato que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<\/p>\n<p>En un comunicado hecho p\u00fablico hoy en respuesta a quienes cuestionan la decisi\u00f3n, la DGII sostuvo que al implementar las normativas de supervisi\u00f3n del r\u00e9gimen fiduciario en el aspecto fiscal, se cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y dem\u00e1s facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcci\u00f3n de viviendas econ\u00f3micas para la adquisici\u00f3n de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Impuestos Internos afirm\u00f3 que bajo ninguna circunstancia la instituci\u00f3n se alejar\u00e1 de su trayectoria de administrar de forma \u00e9tica y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesi\u00f3n social, con el claro compromiso de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses colectivos de las y los dominicanos. <\/p>\n<\/p>\n<p>La autoridad tributaria advirti\u00f3 que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, ser\u00e1n sometidas a la justicia por defraudaci\u00f3n fiscal seg\u00fan los art\u00edculos 236 al 239, del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les presentamos el texto \u00edntegro que sustenta las declaraciones emitidas por esta Direcci\u00f3n General:<\/p>\n<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>SOBRE EL AJUSTE POR INFLACI\u00d3N DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO<\/p>\n<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) quiere compartir con la ciudadan\u00eda el contexto legal que sustenta la decisi\u00f3n de aumentar, como al efecto lo hizo, el tope del precio de venta de las casas consideradas de bajo costo a RD$2.3 millones a las que se le pueden aplicar las exenciones de impuestos, facilidades y subsidios otorgados por el Estado a las empresas constructoras de las mismas, mediante la Ley 189-11.<\/p>\n<\/p>\n<p>Al establecer las normativas de supervisi\u00f3n del r\u00e9gimen fiduciario como lo ordena la citada ley, la DGII cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y dem\u00e1s facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcci\u00f3n de viviendas econ\u00f3micas para la adquisici\u00f3n de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.<\/p>\n<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia, la DGII se alejar\u00e1 de su trayectoria de administrar de forma \u00e9tica y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesi\u00f3n social, con el claro compromiso de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses colectivos de las y los dominicanos. <\/p>\n<p>En el art\u00edculo 129 de la Ley 189 dictada en el a\u00f1o 2011 para aplicarse en lo adelante, se definen los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo como aquellos con soluciones habitacionales con participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y\/o privados, cuyas unidades tendr\u00e1n un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos. Es cuando ordena que ese monto sea ajustado anualmente por inflaci\u00f3n conforme a las disposiciones del Articulo 327 del C\u00f3digo Tributario de la Rep\u00fablica Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.<\/p>\n<\/p>\n<p>El Decreto 153-13 sobre viviendas de bajo costo ten\u00eda vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013, y no previ\u00f3 ajuste por inflaci\u00f3n. Si bien se refiere a las disposiciones de la Ley 189-11 y trata de enmarcarse en ella, sus contenidos difieren en diferentes aspectos. Por tanto es il\u00f3gico reclamar la aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n sobre la base de un decreto posterior que por dem\u00e1s, fue transitorio y no abordaba este aspecto.<\/p>\n<\/p>\n<p>Revisado conjuntamente con el Instituto Nacional de la Vivienda (INIV), La DGII index\u00f3 el precio base de la vivienda para dar m\u00e1s cobertura en funci\u00f3n de lo que establece la Ley, pasando de una vivienda de RD$2,225,000.0 a la cual se le otorgaba el bono de exenci\u00f3n del ITBIS como incentivo, a una casa cuyo precio de venta puede llegar hasta        RD$ 2,307,060.92 y considerarse de bajo costo y que puede ser construida con menos requisitos que una normal como se observa m\u00e1s adelante.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Exenciones de Impuestos a las empresas<\/p>\n<\/p>\n<p>Ha sido una decisi\u00f3n del Gobierno la de generar condiciones para la construcci\u00f3n de viviendas de bajo costo, otorgando a las empresas amplias exenciones impositivas al construir con la modalidad de fideicomiso, casas fuera de los est\u00e1ndares normales con el prop\u00f3sito de reducir los costos de construcci\u00f3n y los precios de venta.<\/p>\n<\/p>\n<p>As\u00ed, los proyectos de construcci\u00f3n que se realizan bajo la modalidad del fideicomiso est\u00e1n exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre los Activos y del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, entre otros.<\/p>\n<\/p>\n<p>Pero si adem\u00e1s las viviendas se califican como de bajo costo, las empresas constructoras gozan tambi\u00e9n de exenciones del pago de los siguientes impuestos, seg\u00fan el art\u00edculo 131, Ley 189-11:<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Impuesto sobre la Ganancia de Capital.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Impuesto a las Transferencias Bancarias y Emisi\u00f3n de Cheques.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Impuesto de Registro.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Impuestos, tasas, derechos, arbitrios relativos a la construcci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>La expectativa del Estado es impactar en los costos de construcci\u00f3n para producir ofertas al alcance de las familias de bajos ingresos, a las que se les otorgar\u00e1 un bono de compensaci\u00f3n por el valor pagado en ITBIS durante el proceso de construcci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00b7         Otros incentivos para promover la construcci\u00f3n de viviendas econ\u00f3micas<\/p>\n<\/p>\n<p>Los fideicomisos de viviendas de bajo costo est\u00e1n libres del pago de toda tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos o por registros necesarios del proyecto de construcci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 131 de la Ley 189-11. Adicionalmente se benefician de una Ventanilla \u00danica exclusiva para proyectos de viviendas de bajo costo en el Ministerio de Obras P\u00fablicas, establecida en la Ley 189-11 y regulada mediante Decreto 360-12. En esta ventanilla se le facilitan los tr\u00e1mites ante todas las entidades que deben autorizar los permisos necesarios para la construcci\u00f3n.<\/p>\n<\/p>\n<p>Como incentivo para la construcci\u00f3n de viviendas de bajo costo y para permitir que \u00e9stas lleguen a los adquirientes al menor precio posible, se permiten, adem\u00e1s, una serie de licencias y dispensas a los requerimientos de construcci\u00f3n cuando se trata de viviendas econ\u00f3micas. Seg\u00fan lo establecido en el Decreto 359-12 art\u00edculos 31 en adelante, entre otras cosas, estos proyectos  pueden prescindir de una serie de elementos exigidos por las reglas normales de calidad en la construcci\u00f3n:<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a7  No necesitan incluir escalera de emergencia;<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a7  Pueden construir edificios de cinco pisos sin ascensor;<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a7  Se pueden construir proyectos con menos estacionamientos que viviendas;<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a7  Las \u00e1reas sociales pueden sustituir las \u00e1reas verdes.<\/p>\n<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de la Ley 189-11 y del Estado Dominicano es de facilitar el acceso a la vivienda de las personas con menos recursos. La propuesta de elevar a un tope mayor el precio de venta de las viviendas de bajo costo no incrementar\u00eda la cantidad de personas de menores ingresos que se beneficiar\u00edan de los incentivos estatales.<\/p>\n<\/p>\n<p>Como responsable de la supervisi\u00f3n del mercado hipotecario y el fiduciario que nos confiere la Ley en el aspecto fiscal, la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos advierte que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, ser\u00e1n sometidas a la justicia por defraudaci\u00f3n fiscal seg\u00fan los art\u00edculos 236 al 239, del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<\/p>\n<h6> 2015-06-15 11:18:43 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=9794'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9793'>9793<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9794'>9794<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>9795<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9796'>9796<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=9797'>9797<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30472'>30472<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=30473'>30473<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=9796'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=30473'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo RD 15 junio.- .- La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) asegur\u00f3 hoy que la decisi\u00f3n de aumentar el tope del precio de las viviendas de bajo costo hasta RD$2,307,060.92 est\u00e1 amparada en el mandato que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de Rep\u00fablica Dominicana. 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