Por Doctora Dalín Olivo
Los derechos culturales forman una categoría general de derechos humanos que está relacionada con la protección de una cultura particular. Como tal, los derechos culturales no se limitan a los derechos que se refieren explícitamente a la cultura, sino que incluyen otros derechos humanos que protegen aspectos de la cultura como parte de la dignidad humana.
EN términos generales, los derechos implican una demanda por parte del beneficiario o titular de un derecho al destinatario para que haga algo o se abstenga de hacer algo. En el caso de los derechos humanos en general y, por tanto, de los derechos culturales, el destinatario principal es el Estado.
¿Cuál es la naturaleza de las obligaciones de los Estados en materia de derechos culturales?
Las obligaciones de los Estados se pueden explicar de varias maneras. En general, se pueden dividir en obligaciones negativas y positivas. Las obligaciones negativas implican que el Estado debe abstenerse de intervenir, mientras que las positivas exigen su intervención.
Los derechos culturales son parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que es un tratado internacional vinculante a la República Dominicana.
La disposición fundamental del PIDESC en relación con las obligaciones de los Estados se establece en el artículo 2(1), que dispone que los Estados se deben comprometer a adoptar medidas utilizando todos los recursos a su alcance, «…para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.»
Sin entrar en muchos detalles sobre esta cuestión, se pueden hacer varias observaciones generales. En primer lugar, la obligación de adoptar medidas como lo dispone el artículo 2(1) tiene un carácter inmediato. Además, adoptar las medidas adecuadas no implica solamente de índole legislativas, sino también administrativas, económicas, educativas y sociales, entre otras, incluyendo recursos judiciales.
Los Estados tienen libertad para establecer cuáles son esas medidas y en function de su criterio tomar las mejores para que se cumplan las disposiciones materiales del PIDESC, por lo que el Comité establece finalmente si el Estado ha adoptado realmente las medidas adecuadas.
Además, el deber de «lograr progresivamente», está relacionado con la disponibilidad de recursos económicos y financieros. Supone que los Estados deben iniciar la implantación de manera inmediata e intentar llegar a su consecución total lo antes posible.
Sin embargo, en la actualidad se mantiene la doctrina de que las obligaciones de los Estados para el desarrollo de los derechos culturales se puede lograr, según la teoría tripartita. Esta se fundamenta en respetar, proteger y cumplir; teoría que es importante en relación con las obligaciones de los Estados.
La teoría antes citada, ideada por varios especialistas en la materia, no se basa en disposiciones de determinados tratados, sino que afirma que los diferentes tipos de obligaciones que tienen los Estados pueden emanar, en principio, de todos los derechos humanos, independientemente de su naturaleza, ya sea civil, política, económica, social o cultural.
Esta teoría implica que hay tres tipos de obligaciones: la obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir.
La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de hacer algo que viole la integridad del individuo o su libertad. La obligación de proteger significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para evitar que otras personas o grupos violen la integridad, los derechos humanos y las libertades del individuo.
La obligación de cumplir significa que el Estado debe adoptar medidas para garantizar a todas las personas, dentro de su competencia, oportunidades para satisfacer las necesidades que reconocen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La obligación de cumplir, suele dividirse en obligación de facilitar y obligación de proporcionar.
La teoría tripartita es una manera funcional de aclarar las obligaciones de los Estados en el marco de la protección de los derechos humanos y demuestra que los Estados tienen obligaciones positivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y sobre ellos recae la obligación fundamental de protección y garantía de sus ciudadanos.
*La doctora Dalín del Carmen Olivo Plasencio es médico cirujano general abogado internacionalista, preseleccionada a suplente del defensor del pueblo.
2011-04-19 23:37:38