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LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (1)

mosaic of Justinian I (Ravenna)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Son múltiples los elementos que a lo largo del tiempo han ido dando forma a las diversas culturas registradas en el mundo, como cuestión de tradición y convivencia comunitaria.

Entre esa especie de maceración de los instintos de los seres humanos durante miles de años hay que ubicar razas, idiomas, religiones, creencias diversas, alimentación, etc.

«Blind Lady Justice»

Es innegable que las leyes ocupan un lugar de principalía en el lento y sostenido proceso de civilización, por sus consecuencias permanentes de gravitación social, económica y cultural.

Las ciencias del derecho, como piensan algunos, no comenzaron con las acciones que dieron origen al primitivo derecho germánico, el cual estaba ayuno de criterios lógicos y se limitaba a poner en práctica ideas entonces consuetudinarias, que tenían como centro las irracionales ordalías.

Menos aún  nacieron las ciencias jurídicas con el intrincado derecho romano, que arrancó su largo camino en el año 753 a. C. Tampoco se originaron con el formidable Cuerpo de Derecho Civil que recopiló el sabio emperador Justiniano I en el año 528 d.C.

Vale decir, en consecuencia, que siempre será oportuno hacer un recuento, por breve que sea, sobre los primeros reclamos de justicia que fueron el principio de las normas y disposiciones legales que desde tiempos inmemoriales han ido tachonando esa enorme y complicada sábana que es la convivencia humana.

Desde hace más de 4,000 años aparecieron las primeras señales de que hombres y mujeres necesitaban tener un freno para los abusos de poderosos sobre débiles, así como para generar consecuencias hacia los hábiles y embaucadores que usaban todo tipo de añagazas para perjudicar a incautos y desprevenidos.

En armonía con lo anterior hay que precisar que el origen de las primeras disposiciones de control legal se remonta a la época en que los escribas anotaban en tableros de arcilla lo que entonces eran válidos reclamos de pagos por servicios y otras cuestiones y, además, el clamor de que se  aplicaran las sanciones que correspondieran a aquellos de comportamiento perjudicial para los demás, aunque fueran sociedades donde el primitivismo tenía ascendencia colectiva.

Las conclusiones de los más versados arqueólogos indican que las aludidas reclamaciones, con tintes rudimentarios por la lejanísima época en que fueron expuestas, junto con normas que sobre ellas dictó en un enclave de la antigua Mesopotamia el jefe militar Ur-Nammu, probablemente sean las bases del primer cuerpo de leyes del que se tenga conocimiento.

Dicho así si se parte de la tercera definición acogida por la Real Academia Española  para explicar el concepto ley: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda  o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” (Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, 2001).

En la obra de compilación titulada Colecciones de leyes de Mesopotamia y Asia Menor, publicada por la académica Martha Tobi Roth, quien es experta en derecho mesopotámico y también en las civilizaciones esparcidas por el Cercano Oriente (unos 20 países), ella recoge una gran cantidad de casos que permiten comprender la importancia que desde los más remotos tiempos han tenido los edictos y las legislaciones en sentido general.

Una decisión de gobierno que sirve de ejemplo a lo dicho en el párrafo anterior es referida por dicha autora, en su calidad de reconocida   historiadora de leyes.

La sitúa como tomada hace más de dos mil años antes de la era cristiana, cuando el arriba referido gobernante de la entonces ciudad de Ur (en lo que claramente fue un ejemplo de justicia distributiva) propuso entre otras cosas que “el hombre que posee una oveja no se la entregue al hombre que posee un buey…la viuda no se le entregue al poderoso…” Al mismo tiempo Ur-Nammu reivindicaba como un logro de gobierno que “hice desaparecer la enemistad, la violencia y los gritos de dolor; establecí la justicia.” (Law Collections from Mesopotamia and Asia Minor. Segunda edición, 1997).

Son muchos los hechos de raigambre legal que antropólogos y arqueólogos se han encargado de comprobar que se produjeron siglos antes de que la cultura griega diera pasos importantes en la formación de códigos, jurisprudencias y doctrina, aunque las vistieran y calzaran con elementos vinculados con divinidades, y con lo que llamaban “el orden inmutable”.

Así se comprueba en no pocas de las páginas tanto de la Ilíada, basada en el último año de la guerra de Troya; como en la Odisea, con el tardío retorno de Odiseo a su natal Ítaca, ambas obras cumbres en el pensamiento filosófico de Homero.

Los cánones que a través de los siglos han ido formando lentamente el armazón jurídico, con sus matices por asuntos de religión, creencias políticas y en fin por cultura (en sentido lato) son parte sustantiva de la civilización, incluso aquellos que no pueden citarse como arquetipos.

Sin los preceptos y reglamentos que desde el año 2,112 antes de Cristo han sido registrados como tales, el caos colectivo hubiera impedido que se domaran, en parte, los instintos primitivos que forman parte de las ramas biológicas y síquicas de los seres humanos.

 En sentido general es oportuno expresar que las leyes, en todas las etapas de su formación, tanto en el ámbito teórico como en la praxis, han servido de freno a muchos desafueros de hombres y mujeres, sin importar circunstancias epocales o de otra condiciòn.

Dicho lo anterior obviando la visión planteada por el eminente historiador y académico británico Eric John Hobsbawm, en su obra titulada Historia del siglo XX, sobre las tradiciones que se inventan grupos privilegiados para posicionar unas naciones por encima de otras, para lo cual no desdeñan el uso y abuso de las leyes para imponer su voluntad.