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General Knapp revela Estados Unidos desea intervenir República Dominicana para contribuir a la paz, el orden y la justicia

SANTO DOMINGO, el  19 de septiembre de 1912, el general William Knapp,  de la Armada de Estados Unidos, dio a conocer el deseo de su país de intervenir la República Dominicana  con el pretexto de contribuir a la paz, el orden y  la justicia.

      Sin embargo, el deseo estadounidense fue consumado el 29 de noviembre de 1916, cuando el general Knapp declaró a República Dominicana intervenida por Estados Unidos, con lo que se inició el Gobierno de Ocupación que se prolongó hasta el año 1924.

      Estados Unidos argumentó para tomar la decisión, que el Gobierno dominicano incumplía los compromisos suscritos entre las dos naciones, incluida la Convención de 1907, que colocó las Aduanas dominicanas  en manos norteamericanas.

     El 29 de noviembre de 1916,  Knapp hizo pública la proclama en virtud de la cual Estados Unidos declaró la ocupación militar contra la República Dominicana. De esa manera se oficializó la primera intervención militar estadounidense  en el territorio nacional en el siglo XX.

          La decisión de ocupar a la República Dominicana había sido aprobada por el Presidente estadounidense Woodrow Wilson, quien acogió una recomendación del Secretario de Estado, que sugería la intervención militar como única salida a la crisis dominicana.

          En el momento de emitir la proclama    H. S. Knapp, se desempeñaba como comandante de  la fuerza de cruceros de la escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas de los Estados de América situadas en varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando  bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de América.

          Entre las motivaciones de la ocupación, Estados Unidos alegó que la República Dominicana incumplía sus compromisos financieros.

          Consideró que  una convención había concluido entre los Estados Unidos y la República Dominicana el día 8 de Febrero de 1907, de la cual el artículo III dice:

          “Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá  ser aumentada sino mediante un acuerdo preciso  entre el gobierno dominicano  y los Estados Unidos. Por igual acuerdo será preciso modificar  los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados y que  el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al   que se requiere hacer  la alteración en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años, al tipo de  los derechos  de importación que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano”.