De Hombres, Mujeres y Cosas, Portada

Respuestas a los comentarios del sr. Fabricio Gómez al informe del IEUASD sobre el impacto de las resoluciones SIE-087-2021-IE y SIE-093-2021-TF en los incrementos de la tarifa BTS

José Luis Moreno San Juan

Director del Instituto de Energía.

Los comentarios del Sr. Fabricio Gómez con relación al Informe del IEUASD sobre el Impacto de las resoluciones tarifarias de la Superintendencia de Electricidad SIE-087-2021-TF y SIE-093-2021-TF,  hacen necesarias las siguientes aclaraciones:

  1. Ratificar la información contenida en el informe IEUASD. El Informe solo analiza el impacto sobre las tarifas BTS, por entender que va a ser la más afectada con el alza de los precios al aplicarse esas resoluciones.
  2. Las cifras analizadas nos fueron suministradas por la SIE en comunicación de fecha del 30 de junio del año en curso (SIE-I-DR-DIR-2021-00XX). El IEUASD debe asumir estas cifras como válidas, aún sabiendo las deficiencias en las estadísticas de las empresas de distribución eléctricas.
  3. El Sr. Gómez, intenta usar la resolución SIE-106-2019-MEMI para justificar la existencia de una tarifa de referencia válida.
  4. La resolución SIE-106-2019-MEMI no determina el valor agregado de distribución, solo fija las premisas en base al punto 8.2.2.1, literal a, del Pacto Eléctrico; tampoco establece la tarifa de referencia, lo cual se deja para un ejercicio posterior.
  5. La resolución SIE-082-2019-REG, en el punto 11.3, incluye un estudio de la BA Energy Solutions denominado “Estudio Tarifario Complementario de Determinación de la Tarifa Técnica para las Empresas Distribuidoras”, cuyos valores son muy altos si se comparan con los estándares por lo que deben ser actualizados. Un verdadero estudio tarifario arrojaría valores menores a esos, similares a los estándares, y muy cercanos a los presentados en la tabla 1 del informe del IEUASD.
  6. El Sr. Gómez intenta conculcar el cuestionamiento del IEUASD a la resolución SIE-087-2021-TF al decir que la misma cumplió con esas premisas. Esto es falso, ya que la tarifa de referencia que se usó para el primer tramo de aplicación de la resolución (Ver SIE-093-2021-TF, transición noviembre-diciembre 2021), es la indexada de siempre, la que normalmente publica la SIE cada vez que ajusta el pliego tarifario para determinar el FETE (Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica), o el aumento de tarifa, y lo que plantea el informe es evitar que se continúe con ese error para el segundo tramo.
  7. Al día de hoy aún no existe una tarifa de referencia actualizada y en su defecto, se usa la indexada, la cual el Sr. Gómez pretende dar por buena y válida, sin tomar en cuenta que usar la indexada no guarda relación alguna con lo pactado, ni con la citada resolución SIE-106-2019-MEMI. Tal acción produce ajustes mucho mayores en las tarifas, tal y como se especifica en el informe del IEUASD.
  8. Es por todo lo anterior, que reiteramos la posición del IEUASD: La resolución SIE-087-2021-TF en su aplicación no cumple con lo establecido en el punto 8.2.2.1, literales a,b y c, del Pacto, que se recoge en la resolución SIE-106-2019-MEMI en la que se establecen las premisas para determinar el valor agregado de distribución de referencia. Tampoco mantiene el subsidio cruzado, y es precisamente el incumplimiento de esto lo que objeta el IEUASD en la aplicación de la resolución SIE-087-2021-TF.

El Sr. Gómez debió leer el informe más detenidamente antes de sacar conclusiones falaces.

Para claridad de los lectores, lo planteado por el IEUASD en su informe sobre el ajuste 1 (A1t) de la resolución SIE-087-2021-TF, se resume en que:

  1. Para los usuarios de la tarifa BTS1 que consumen menos de 200 kWh/mes, la diferencia entre aplicar la tarifa indexada, y la de referencia (basada en la técnica), provoca un incremento de 152.7% (usando tarifa indexada) contra 59.48% (usando la tarifa técnica, propuesta IEUASD), lo que significa que al término de la transición (diciembre de 2026), estos pagarán  RD$11.27/kWh en vez de los RD$7.08/kWh que propone el IEUASD  como tarifa de referencia para ese sub bloque.
  2. No hay razón, ni justificación técnica para que tenga que hacerse un ajuste de tal magnitud, como pretende el Sr. Gómez. Llevar la tarifa técnica de todos los clientes BTS a RD$11.27/kWh, en lugar de RD$8.30/kWh, es sobreindexar en RD$ 2.97/kWh, lo cual conduce a un Valor Agregado de Distribución (VAD) casi del doble del pactado, y del que se espera arroje un estudio tarifario actualizado.
  3. Queda pendiente evaluar el cumplimiento del artículo 110 de la Ley General de Electricidad para determinar el Precio Medio de Compra, lo cual afectará también el ajustador A2t, definido en la SIE-087-2021-TF, y no menos importante al determinar la tarifa a aplicar.
  4. Queda pendiente el tratamiento a dar al programa Bonoluz, el cual el Pacto ordena ampliar, aunque debió hacerse antes de iniciar la implementación de la tarifa de transición.

Luego de estas aclaraciones, reiteramos la necesidad de que se realice el estudio tarifario legalmente requerido, para que se defina la tarifa técnica actual, de manera que sirva como tarifa de referencia en la aplicación de la tarifa de transición.

Visto que esto tomará al menos 6 meses, reiteramos la propuesta para que por acuerdo se determine la tarifa de referencia transitoria a usar, simulando la técnica, en base a las premisas que se definen en el punto 8.2.2.1 literal a, del pacto firmado por una parte de los actores originales del decreto 389-14, y usar lo definido en el punto 8.2.2.1 literales b y c para fijar la mínima por sub bloque o bloque, manteniendo el subsidio cruzado.

En el informe del IEUASD, además de evaluar el incremento de las tarifas durante el periodo de aplicación de la SIE-087-2021-TF, también se propone una tarifa de referencia, determinada en base a las premisas establecidas ya mencionadas y manteniendo el subsidio cruzado en la BTS, algo que se elimina en la aplicación de dicha resolución, violando lo acordado en el Pacto.

Por último queremos hacer constar, que la UASD no firmó el Pacto por varios motivos, uno de ellos justamente el tema tarifario, sin embargo se ha mantenido participando y apoyando activamente los trabajos del Consejo Económico y Social, en su rol de Universidad del Estado Dominicano.  Adicionalmente la UASD coordina los trabajos de la Comisión Especial del Pacto Eléctrico, encargada de trabajar temas que quedaron pendientes, o sin solución en el Pacto, siendo su representante ante dicha Comisión el director del IEUASD, que por eso es testigo, y entiende perfectamente todos los inconvenientes que se han generado sobre el tema de la aplicación de la tarifa de transición. Los miembros de esa Comisión son testigos del trabajo profesional que se ha venido realizado para solucionar el impasse sobre el tema de la tarifa eléctrica, todo lo cual es del conocimiento del presidente del Consejo Económico y Social, el Dr. Rafael Toribio.

Hemos hecho de público conocimiento nuestros cuestionamientos ante la evidencia de una resolución emitida sin tomar en cuenta el debido proceso, luego de haber agotar todas las posibilidades de una solución por consenso en el ámbito de la Comisión Especial, antes de hacer efectiva dicha resolución.

Exhortamos a la Superintendencia de Electricidad a que pondere las observaciones presentadas por el IEUASD, ya que tienen como único propósito lograr un ajuste moderado de las tarifas BTS, por ser estas las que se aplican a la gran mayoría de los usuarios de este vital servicio público, y por eso las de mayor impacto social.

Reiteramos la disposición del Instituto de Energía de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UASD de continuar un diálogo constructivo, para que mejoremos entre todos la resolución analizada, cumpliendo con todos los requerimientos legales.

Por el equipo de trabajo del IEUASD,

José Luis Moreno San Juan. Director del Instituto de Energía.

15 de noviembre de 2021. FIA. Sede Central UASD.