Opiniones

LAS TRES CÁUSALES Y LA PRUDENCIA PRESIDENCIAL

LAS TRES CÁUSALES Y LA PRUDENCIA PRESIDENCIAL

FRANKLIN ALMEYDA RANCIER

Hay constancia del esfuerzo que hace el presidente Abinader en no inmiscuirse a cada momento en todos los temas, cuidando sus funciones de Jefe de Estado. Hay temas propios de cada Poder del Estado; se requiere que el Poder Judicial no tenga interferencias o que las decisiones del Poder Legislativo no se tomen en el Palacio Nacional.

Evitar esas interferencias institucionaliza el Estado desde arriba y ocurriría igual abajo. Y no es que el Presidente del país no opine; tiene ese derecho y la Constitución le otorga los procedimientos para hacerlo, entre otros es tendría derecho a observar la ley.

Pero arriesgó lo que viene cuidando al declarar sobre el aborto y afirmó: «Mire, yo estoy en desacuerdo, como lo está la mayoría de la población, no solamente de la República Dominicana sino del mundo, con el aborto libre, pero sí pienso que tienen que haber causales que permitan la interrupción del embarazo. Esa ha sido la posición oficial de nuestro partido», expresó en una entrevista concedida al periódico El País. (Recogido por El Caribe 28/12/2020)

Como se sabe las tres cáusales para autorizar legalmente la interrupción del embarazo son: por incesto o violación, riesgo de la vida de la madre o que el feto tenga una malformación incompatible con la vida.

La decisión a ser tomada corresponde al Congreso y no debió ser el Presidente quien lo hiciera, aún invocando que es la posición de su partido; eso debió decirlo Ignacio Paliza que es el Presidente o un vocero autorizado de la organización. Senadores y Diputados forman bancadas partidarias y ellos los representan en el Congreso.

¿Por qué son imprudentes las declaraciones del presidente Luis Abinader? Debió esperar que el Congreso decidiera libremente y al llegar la Ley aprobada para su promulgación, hacerlo o realizar las observaciones pertinentes.

Como Jefe de Estado sabe que la Constitución establece: «Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte». Desde diferentes expresiones religiosas se invoca ese artículo. Pero otras opiniones favorecen las tres cáusales y es un interesante debate, bajo el argumento, entre otros, que la misma Constitución en otras disposiciones ofrece la base jurídica.

El Estado debe garantizar la libertad religiosa, que es lo mismo que decir ser un Estado laico («independiente de cualquier confesión religiosa» RAE);

Las tres causales las favorecen disposiciones relacionadas de la misma Constitución, entre algunos artículos el 42 que demanda el derecho a la integridad personal, sea física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.

Estas disposiciones constitucionales presentan sus debilidades y lucen complementarias, y hasta contrapuestas ante el avance de la tecnología digital aplicada a la ciencia de la salud. Es evidente que la decisión que tome el Congreso terminará en el Tribunal Constitucional.

Es una imprudencia del Presidente haber adelantado su opinión y no esperar la oportunidad que le ofrece el procedimiento Constitucional; y al opinar interfiere en el Congreso y termina presionando al Tribunal Constitucional, el cual debe razonadamente tomar la mejor decisión.

La excelencia mostrada por ese Tribunal están en sus millares de sentencias, con las cuales ha creado una gran sombrilla constitucional a la democracia dominicana.

2021-01-03 23:34:35