Mi Voz, Opiniones

Trashumancia electoral

Por Pablo Vicente

Recientemente tuve la oportunidad de ir a un centro de servicio de la Junta Central Electoral para hacer un cambio de dirección que por ende cambiaría el lugar donde históricamente he ejercido el sufragio, para mi sorpresa me piden una evidencia que demuestre mi nuevo lugar de residencia para poder proceder con el cambio de dirección.

A raíz de esa experiencia me pareció interesante dicho requerimiento como una forma de evitar lo que en el ámbito del derecho electoral se conoce como trashumancia electoral y que en nuestro país en algunas ocasiones hemos sido testigo de denuncia hecha por los partidos políticos en relación a movilización y cambio sospechoso de lugar de residencia.

La trashumancia electoral es también conocida como voto golondrino, trasteo de votos, acarreo electoral, entre otros, es la práctica política que consiste en la movilización dentro del padrón electoral de un determinado número de ciudadanos capaz de distorsionar la voluntad popular proveniente del sufragio. Esta movilización de ciudadanos al interior del padrón electoral es masiva, simultánea y organizada, debido al interés ilícito de favorecer o perjudicar una candidatura en medio de la contienda electoral.

Sobre ese particular En la ley 15-19 en el artículo 87 plantea sobre la Residencia Permanente del Ciudadano. En la que establece que la inscripción deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano, pero además destaca que será necesario que la persona que la solicite tenga su domicilio y residencia legal en el municipio en que la inscripción se haya hecho, lo cual podrá ser objeto de comprobación por la Junta Central Electoral.

La intención evidente del legislador de dar facultad a la JCE de verificar la veracidad del cambio de dirección es evitar que quienes no residan de manera permanente en un municipio determinado, tengan la capacidad de influir con su voto en la elección de las autoridades de ese municipio, esta práctica perversa, el cual tiene como propósito oscuro de favorecer candidatos y se hace con un objetivo que no es más que desvirtuar, desfigurar la tasa real de votación en un municipio, provincia o distrito municipal e Imponer, en otras palabras, un candidato que mayormente no es el que quiere esa comunidad, con esta acción evidentemente  afecta la integridad de los procesos electorales.

En un contexto de democracia representativa las elecciones son la expresión más auténtica y relevante de la voluntad popular, por lo que la representación política debe surgir siempre como consecuencia de un proceso electoral sin distorsiones y con mecanismos de control que garanticen procesos electorales diáfanos y transparentes.

Pablo Vicentefujudel@gmail.com

 El autor es abogado, magíster en derecho electoral y presidente de FUJUDEL