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Los juicios paralelos: un atentado al debido proceso o un legítimo derecho a la libertad de expresión

Por David R. Lorenzo

Primera parte

Aunque no hay una definición uniforme, podemos decir que los juicios paralelos son investigaciones, comparaciones, calificaciones, imputaciones, valoración y conclusiones  realizados a través de los medios de comunicación y plataformas tecnológicas sobre hechos  delictivos  de interés públicos,  que pueden entrar  en conflictos con decisiones de los  órganos  jurídicos  y pueden afectar derechos constitucionales.

En otras palabras, los juicios paralelos son encausamientos  realizados sobre procesos iniciados o no, y decisiones  judiciales que tienen un interés público,  que a veces están cargados con un alto contenido emocional de reproches y cuestionamientos éticos y morales.

Estos juicios, como están bien arraigados en casi todas las sociedades,  no escapan de la República Dominicana, y más últimamente cuando tribunales han emitidos sentencias incomprensibles o cuestionadas por una parte de  la sociedad sobre enjuiciamientos de actos de corrupción y crímenes de interés público, que incluso han motivado cruces de sables entre jueces, fiscales y miembros de la sociedad.

Estos enjuiciamientos mediáticos,  como todo en la vida,  tienen sus opositores y defensores, y en ambos sectores hay enciclopedias de argumentos para justificarlos, como veremos a continuación.

Consideraciones adversas a los juicios paralelos

Primero: Entre los críticos, se considera que los juicios paralelos se producen al margen de los  procesos judiciales y dan  pie a conflictos y situaciones problemáticas.

Segundo: Se entiende que a través de ellos, los periodistas asumen el papel de jueces  e inducen a veredictos anticipados en  la opinión pública que pueden entrar en franca disputa  con otros derechos.

Tercero: los actores de los mismos anticipan la culpabilidad o inocencia de los imputados, procurando influir sobre  decisiones en magistrados que prefieren evitan de esa manera escarnios mediáticos.

Cuarto: los periodistas ejercen indebidamente  las  funciones de fiscales, abogados y jueces, procurando  alterar  o perturbar  lo que debería ser la imparcialidad de los tribunales.

Quinto: se consideran que son un atentado a derechos protegidos, como la presunción de inocencia, el honor y la intimidad,  establecidos en  los ordenamientos jurídicos.

Sexto: Son procesos donde se emiten comentarios y análisis muchas veces  inapropiados, y sin base legal, hechos por  periodistas y otras personas opinantes carentes de conocimientos y formación jurídica, pero que se creen expertos en la materia.

Séptimo: en ocasiones se producen insultos, difamaciones, develaciones de la vida privada de los actores o de algunos de ellos, que destruyen su dignidad y reputación  y los exponen a una condena social anticipada.

Octavo: Que aunque  el derecho a la libertad de información y a la libre opinión son ejes centrales de nuestra arquitectura constitucional, su ejercicio, cuando se refiere a la investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea  puntos de fricción y problemas importantes, ya que la forma en que se den las noticias pueden lesionar el derecho a la presunción de inocencia y  condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal.

Noveno: Que como consecuencia de los juicios mediáticos los imputados no sólo deben defenderse en los tribunales, sino también, de los medios de comunicación.

Décimo: Los medios concluyen antes que los jueces sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados y les ocasionan a éstos un daño prácticamente irreparable.

Décimo primero: Que la libertad de expresión y el derecho de información, aunque son la base fundamental para la existencia del sistema democrático, no son absolutos y tienen sus limitaciones.

Décimo segundo: Que en ocasiones periodistas y medios de comunicación emprenden campañas, a través de estos juicios,  para señalar culpables con fines espúrios.

Décimo tercero: Que todo imputado tiene derecho a un juicio justo, sin interferencia de terceros, como expresión y respeto  a la tutela judicial efectiva.

Décimo cuarto: Que la libertad de expresión es un derecho amplio, pero que  no protege la  curiosidad, el morbo, y el deseo de ver caer y guillotinados a los procesados, sino el interés colectivo en la información, por lo que le está vedada realizar imputaciones delictivas e informaciones retorcidas para atraer a los espectadores.

Décimo Quinto:  Que  es necesario que los juicios paralelos sean regulados por leyes, como sucede en algunos países, para evitar su descontrol y desbordamiento.

En esta parte hemos visto parte de los argumentos de los que entienden que los juicios paralelos son un atentado al debido proceso y la presunción de inocencia, pero en la segunda, hablaremos en torno a los que creen lo contrario,  que es un derecho amparado en la libertad de expresión.

NOTA:  El autor es abogado y periodista de la República Dominicana y director del periódico digital:  “libertaddeexpresión,net”

David Roberto Lorenzo Martedavidrlorenzo@gmail.com