Opiniones

Es Necesario un nuevo Reglamento jubilatorio de RD, a la luz de Argentina

Es Necesario un nuevo Reglamento jubilatorio de RD, a la luz de Argentina

Por Johnny Sánchez

En Argentina, el sueldo tope salarial para calcular el descuento jubilatorio actualmente, es así, quien tiene un sueldo bruto superior a $ 4800 aporta 236 pesos mensuales si está en capitalización  INDIDIVIDUAL con rendimientos  contribuye con 328 pesos al mes.

La comisión administrativa cobrada por las AFJP no podrá superar el 1% del sueldo bruto en Argentina.

Quienes ingresan en el mercado laboral y no ejerzan su derecho a optar -en un plazo de 90 días- por el sistema al que quieran aportar serán derivados al de reparto común.

Las personas a las que les falten 10 o menos años para jubilarse (es decir: varones de 55 o más años y mujeres de 50 o más) y hayan acumulado menos de $20.000 en sus cuentas de capitalización tendrán 90 días, contando desde el 1° del actual, para comunicar su deseo de quedarse en su AFJP. En caso contrario, serán traspasadas automáticamente al sistema público, que les dará algunas facilidades para jubilarse.

En esta situación hay alrededor de 1,2 millones de personas y sus ahorros representan un 4% de la cartera administrada por el sistema privado argentino.

Sin embargo en RD, de acuerdo a mi profesor, Hernando Pérez M. el mejor actuario de RD, graduado en Madrid y Londres, me explicó que esas personas podrán acceder a la jubilación por edad avanzada (que se obtiene a los 70 años y con por lo menos 10 anos de aportes), tras contabilizarse sus aportes de una forma especial: el saldo capitalizado se dividirá por el aporte de la categoría más baja de autónomos ($ 128) y así se determinará la cantidad de meses aportados. Si el saldo total es inferior a $ 15.360 (esa cifra surge de multiplicar el aporte citado por 120 meses o 10 años de aportes), se habilitará un plan de facilidades de pago para completar el monto.

Las personas también podrían optar por jubilarse a partir de los 60 o 65 años (según sea una mujer o un varón), pero si les faltan aportes deberán adherir a una moratoria y pagar toda la deuda.

Necesitamos reglas claras sobre la pensión que les correspondería bajo el nuevo régimen.

“probablemente” el monto de estas pensiones será inferior a la que les correspondía por vía del IDSS dijo Pérez Montas.

Afirmo que estos asegurados están en un “limbo jurídico”, pues si optan por retirarse, cumplida la edad requerida, no pueden hacerlo hasta que se acredite en efectivo a la AFP el capital establecido para una pensión solidaria.

En el caso de los empleados públicos mayores de 45 años, que optaron o fueron transferidos al sistema de CCI, sólo podrán calificar para pensiones por un monto inferior al que hubieran tenido acceso bajo el régimen de reparto. “Esto viola el espíritu de los derechos adquiridos”, señalo.

Además, prestar los miles de millones al gobierno o al sector privado, debe hacerse con un tope y con un reglamento que asegure alto rendimiento y evitar que se alcen con la lismonas como hicieron en argentina, donde de boludos pasaron a pelotudos.

2007-04-04 14:40:50