Editorial

Atrás el tiempo de la intolerancia

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara sin objeto y sin efectos la querella-acusación que había presentado el ex presidente Hipólito Mejía contra el director de elCaribe, Osvaldo Santana, y el senador de la provincia Peravia, Wilton Guerrero, es estimulante. Invita a comprender la dimensión del Estado Social y Democrático de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, como lo consagra la Constitución de la República promulgada el 26 de enero de 2010.

El acusador fundamentó su acción en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, una reminiscencia de los días de la intolerancia post dictadura de Trujillo. Acogió la petición del director de elCaribe, Osvaldo Santana de declarar inadmisible la querella acusación de Mejía, porque la fundamentó en la violación por parte del senador Guerrero de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que dispone en su artículo 46 que los directores o editores o sus sustitutos son autores principales de los crímenes y delitos cometidos por la vía de prensa. El mecanismo de intimidación se ha usado durante décadas para limitar en República Dominicana el derecho a la información.

Con su sentencia la Suprema Corte de Justicia le dice al país que el imputado, Osvaldo Santana, hizo valer la nulidad del artículo 46 de la Ley 6132 del 19 de diciembre de 1962, por ser contrario a los artículos 40 numeral 14, y 49 de la Constitución, que consagran la personalidad de la persecución y la libertad de expresión.

El director fue demandado junto al senador de Peravia, el 12 de julio de 2012 a pesar de que no había proferido ningún tipo de declaraciones que pudiesen atentar contra el honor y la honra del ex presidente Mejía. Su nombre fue incluido en la querella acusación porque dirige el diario elCaribe, que publicó la declaración del senador Guerrero, que el señor Hipólito Mejía califica de difamatorias. Nuestra Constitución es clara en su artículo 40, numeral 14: «Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro». Y el artículo 49 es preciso: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa».

Como la sentencia de la Suprema Corte de justicia declaró inconstitucional los artículos 46 y 47 de la Ley 6132, auguramos a nadie se le ocurra invocarlo a partir de la decisión. El tiempo de la libertad de Expresión se ha impuesto a remanentes de la intolerancia. Ahora el país requiere una legislación adecuada al avance institucional y a las convenciones garantes de la libertad de expresión. De manera, que nadie pueda demandar a un medio de comunicación o a un periodista por difundir las informaciones que se atribuyen los protagonistas que originan las noticias y las opiniones que logran difundir. Como lo establece nuestra Carta Magna: «: «Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro».

2013-04-21 13:51:50