Mi Voz, Portada

¡Huchi, Leonel cumplió!

Por Franklin Almeyda Rancier

Santo Domingo, R. D., 30 de agosto, 2021.- Huchi Lora hizo un comentario y publicó un vídeo, el martes pasado, pretendiendo demostrar que Leonel dijo una cosa en 1995 y otra ahora. Le atribuye al ex-presidente decir ahora que no favorecería una reforma constitucional, para consagrar la independencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, así como otros órganos, como la Cámara de Cuentas, la CE, el Tribunal Superior Electoral y otros.

Respeto a Huchi Lora porque los comunicadores críticos y confiables son útiles en una democracia; pero, el estimado amigo, reprochó sin comprobar lo que dice la Constitución, Proclamada en el 2010, la más avanzada del Continente, inspirada por el entonces Presidente, Dr. Leonel Fernández.

Huchi favorece modificar la Constitución para que diga lo que dice. Veamos:

A).- Independencia del Poder Judicial, Leonel cumplió su promesa al constitucionalizarse:

“Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles (…) No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”.

¡Huchi, Leonel cumplió! su promesa, los jueces eran designados, como cuota política, por el Senado.

Se creó el Consejo del Poder Judicial, con atribuciones, entre otras: Artículo 156, numeral 1).- “El Consejo del Poder Judicial (…) tendrá las siguientes funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley”;

B) Independencia del Ministerio Público: “Artículo 170.- Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”.

En 1995 el Presidente de la República era quién nombraba los fiscalizadores de juzgados de paz, fiscales primera instancia, procuradores de corte y procurador general. Eso también cambio, en la Constitución del 2010:  “Artículo 173.- Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”

C) Sobre escogencia de las altas cortes, se dispone : Artículo 179.- El Consejo Nacional de la Magistratura designa : los jueces de la Suprema Corte de Justicia; del Tribunal Constitucional; del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 180.- El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público”.

D) Sobre la JCE y la Cámara de Cuentas: Artículo 212.- La Junta Central Electoral “…es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera…”

Artículo 248.-  La Cámara de Cuentas: “Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.”

Las leyes orgánicas hacen operativas, respectivamente,  esas disposiciones. Plantear una reforma constitucional, es inexplicable; excepto, otras razones ocultas  o por no haber leído. Pero ¡Huchi, Leonel cumplió!