Dominicana Hoy, Portada

Participación Ciudadana demanda a la Cámara de Diputados un proceso objetivo y transparente para la escogencia de la terna del Defensor del Pueblo y Adjuntos

Instan a una selección apegada a los requisitos legales

Santo Domingo, República Dominicana. | 22 marzo 2021.-El movimiento cívico y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, expresó mediante un comunicado de prensa, que la Cámara de Diputados, tiene el deber de evaluar con transparencia y en observancia de los requisitos establecidos en la Ley No.19-01, que instituye el Defensor del Pueblo para la selección de la terna que deberá proponer al Senado para la designación de la persona que ocupará tan importante función pública.

Los artículos 5 y 11 de la referida Ley establecen dentro de los requisitos para optar por esta función pública, tener una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental, así como no pertenecer a partido político alguno.

El Consejo Nacional de Participacion Ciudadana, expresó su preocupación por declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en el sentido de que las notas de las evaluaciones que determinan si los candidatos cumplen o no con los requisitos legales son “solo referencia y no determinan las ternas”, lo que implica que lo dispuesto en la Ley 19-01 puede ser violado por el propio órgano congresual que la aprobó y sobre todo por su presidente, que como diputado en el año 1991 aprobó tales requisitos.

Por otro lado, la organización de la sociedad civil manifestó que no se cumple con el espíritu de la ley cuando se trata de evadir el requisito de apartidismo renunciando previamente a un partido para habilitarse como candidato, sobre todo cuando los partidos pactan quienes defenderán sus intereses desde esa importante posición diseñada para salvaguardar no sus intereses, sino los derechos fundamentales de las personas, y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución.

Por la función fundamental que tiene la Defensoría del Pueblo como órgano extrapoder, Participación Ciudadana invita a la ciudadanía, a mantenerse vigilante al proceso de selección de la terna en la Cámara de Diputados, y posterior elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos por el Senado.

Participación Ciudadana demanda a la Cámara de Diputados un proceso objetivo y transparente para la escogencia de la terna del Defensor del Pueblo y Adjuntos

Instan a una selección apegada a los requisitos legales

Santo Domingo, República Dominicana. El movimiento cívico y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, expresó mediante un comunicado de prensa, que la Cámara de Diputados, tiene el deber de evaluar con transparencia y en observancia de los requisitos establecidos en la Ley No.19-01, que instituye el Defensor del Pueblo para la selección de la terna que deberá proponer al Senado para la designación de la persona que ocupará tan importante función pública.

Los artículos 5 y 11 de la referida Ley establecen dentro de los requisitos para optar por esta función pública, tener una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental, así como no pertenecer a partido político alguno.

El Consejo Nacional de Participacion Ciudadana, expresó su preocupación por declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en el sentido de que las notas de las evaluaciones que determinan si los candidatos cumplen o no con los requisitos legales son “solo referencia y no determinan las ternas”, lo que implica que lo dispuesto en la Ley 19-01 puede ser violado por el propio órgano congresual que la aprobó y sobre todo por su presidente, que como diputado en el año 1991 aprobó tales requisitos.

Por otro lado, la organización de la sociedad civil manifestó que no se cumple con el espíritu de la ley cuando se trata de evadir el requisito de apartidismo renunciando previamente a un partido para habilitarse como candidato, sobre todo cuando los partidos pactan quienes defenderán sus intereses desde esa importante posición diseñada para salvaguardar no sus intereses, sino los derechos fundamentales de las personas, y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución.

Por la función fundamental que tiene la Defensoría del Pueblo como órgano extrapoder, Participación Ciudadana invita a la ciudadanía, a mantenerse vigilante al proceso de selección de la terna en la Cámara de Diputados, y posterior elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos por el Senado.