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La Ley No. 169/14, el TC y la disolución de la nacionalidad

Jottin Cury hijo

          Cuando el Tribunal Constitucional dictó la STC/0168/13, fijando la frontera jurídica de la nacionalidad, se desató una oleada de cuestionamientos interesados y presiones al Gobierno de entonces que desembocó en la aprobación de la Ley No. 169/14. Esta norma, aprobada con insólita rapidez, tiene el propósito de facilitar la adquisición de la nacionalidad dominicana a los descendientes de haitianos, nacidos en el suelo patrio, cuyos padres se encuentran en condición migratoria irregular.

          La referida ley fue impugnada por diversas instituciones mediante acciones directas de inconstitucionalidad, las cuales se encuentran pendientes de fallo desde septiembre de 2014. El Comité Dominicano de Solidaridad con Haití y la Fundación Soberanía inc., entre otras entidades, incoaron recursos que todavía, 6 años después, no han sido fallados por el órgano encargado de garantizar la supremacía constitucional. Probablemente ni siquiera han sido agendados estos expedientes para fines de discusión, habiendo transcurrido un lapso suficiente, el cual ha sido aprovechado para acelerar la legalización de indocumentados.

          Bien vistas las cosas, esa Ley No. 169/14 debió haber sido objeto de un referendo aprobatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272 del texto constitucional. Una de las razones por las cuales la ley de referendo no ha sido discutida, a pesar de que ya se están produciendo las condiciones para su eventual aprobación, se debe a que el entonces mandatario, Danilo Medina, ya tenía planeada su reelección cuando se votó, con meteórica velocidad, la Ley No. 169/14.  En efecto, poco tiempo después, en 2015, se modificó irregularmente la Constitución, dado que se requería igualmente una consulta popular, para así rehabilitar al exmandatario.

          En ese sentido, no cabe la menor duda que ante esas intenciones ocultas, el referendo constituía un serio obstáculo para las pretensiones continuistas de un grupo de exfuncionarios cuyas cuentas aún están pendientes de rendición. Así las cosas, ni la Ley No. 169/14 ni la Ley No. 24/15 que convocó la Asamblea Nacional Revisora con la finalidad de modificar la Carta Sustantiva de 2010, fueron objeto del referendo aprobatorio exigido por nuestro Supremo Estatuto Político. Es en ese complejo escenario que se acorrala la nacionalidad dominicana, al demoler los cimientos teóricos sentados desde 1929 hasta el 2013, fecha esta última en la que se dictó la emblemática Sentencia No. 168/13. Para desvirtuar los efectos de esta decisión se aprobó la Ley No. 169/14, redactada en Washington de conformidad con los intereses geopolíticos norteamericanos, que persiguen endosarnos un problema ajeno, al obligarnos a nacionalizar como dominicanos a los descendientes de haitianos que se encuentran irregularmente entre nosotros.

          Ese tráfico ilegal de trabajadores agrícolas haitianos se inició con ocasión de la Primera Intervención norteamericana de 1916, cuya finalidad era trasladar a este lado de la isla mano de obra para impulsar la industria azucarera. A partir de ese momento comenzó la penetración de extranjeros que únicamente pudo ser controlada por la dictadura trujillista, utilizando en ocasiones mecanismos drásticos que no se justificaban ni entonces ni ahora. Los incidentes dominico-haitianos generaron sangrientos conflictos, que fueron zanjados mediante una batalla diplomática que desembocó en el Acuerdo de Washington de 1938.

          Desafortunadamente no han sido respetados los acuerdos internacionales suscritos, así como tampoco las normas vigentes sobre la materia, puesto que el objetivo es presionar a la República Dominicana para que absorba a la población haitiana en su territorio. Algunos intelectuales califican estas medidas como una “conspiración internacional” contra la soberanía dominicana, que otros consideran exagerada. La apreciación de los acontecimientos genera interpretaciones diversas entre los que contribuyen a edificar a la opinión pública.

Pero los eventos más recientes se encuentran a la vista de todos, ¿cómo se explican los injustificados ataques a la STC/0168/13, cuyo único pecado fue definir y trazar la frontera jurídica de la nacionalidad? ¿Cómo se le explica a este país que una ley redactada en el exterior e impuesta a un Gobierno entreguista haya sido aprobada con inusual rapidez? Y lo que es más grave todavía, ¿por qué razón, a una distancia de 6 años, todavía el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre los recursos existentes contra la Ley No. 169/14? Sencillamente nada de esto se justifica sin darle crédito a los que sostienen que existe una conspiración internacional contra nuestra soberanía.

Rousseau afirmó en el siglo XVIII, en su célebre obra “El contrato social”, que violar el pacto mediante el cual se existe es aniquilarse. Al referirse a la relación entre los ciudadanos y la colectividad señaló “”no se puede ofender a uno de sus miembros, sin atacar a la colectividad y menos aún ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan”. Y somos los mismos dominicanos, ante el temor al poder extranjero, quienes contribuimos a exterminarnos al vulnerar la Ley Fundamental y someternos los designios del poder foráneo.

De conformidad con el filósofo ginebrino antes señalado, en la medida que cedemos individuamente una porción de soberanía al conglomerado, en esa misma proporción la recuperamos en seguridad. Sin embargo, la situación ha sido distinta en nuestro caso, puesto que las instituciones no han logrado consolidarse para que tal cosa suceda. Para muestra un botón: es suficiente recordar que el anterior mandatario envió a uno de sus funcionarios a la OEA para manifestar su desvinculación de la STC/0168/13, a pesar de que el artículo 184 de la Constitución dominicana dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes a todos los poderes públicos y órganos del Estado.

La Carta Magna es el contrato social por excelencia, y al desconocerla o violarla estamos cavando la tumba de la democracia dominicana. Montesquieu, uno de los grandes exponentes de la Ilusración, afirmaba que la virtud no es otra cosa que al amor a la Patria y el respeto a la igualdad.  Le corresponde al Tribunal Constitucional fijar una posición clara y definitiva frente a la Ley No. 169/14. Tiene dos alternativas: fallar de conformidad con los preceptos sustantivos y reafirmar su apego al texto constitucional y su compromiso con los mejores intereses nacionales o, por el contrario, deslegitimarse adoptando una actitud pasiva, evasiva e irresponsable a fin de que se continúen fomentando las condiciones materiales propicias para disolver los cimientos de la nacionalidad dominicana.