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Superintendencia de Salud fija las tarifas para las emergencias médicas

Superintendencia de Salud fija las tarifas para las emergencias médicas

SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), emitió una resolución en la que fija las tarifas para las emergencias médicas en horario diurno y nocturno, así como para los fines de semana y días feriados.

La tarifa fijada para las consultas diurnas es de RD$ 500.00 y los fines de semana y días feriados de RD$ 800.00, en ambos casos los afiliados no tendrán que pagar ninguna diferencia.

A continuación, in extenso, la resolución aprobada por la SISALRIL.



RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00130-2007



SOBRE TARIFAS MINIMAS DE HONORARIOS PROFESIONALES



PARA CONSULTAS DEL ESPECIALISTA CON TRASLADO HACIA LAS EMERGENCIAS



La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada para todos sus fines, por su Superintendente Lic. Fernando Caamaño;

CONSIDERANDO: La facultad normativa que le otorga a esta Superintendencia el Artículo 2 de la Ley 87- 01.



CONSIDERANDO: Que la SISALRIL, a nombre y en representación del Estado Dominicano, debe velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar por la solvencia financiera de las ARS, supervisar el pago puntual a las Prestadoras de Servicios Salud (PSS), y contribuir a fortalecer al Sistema Nacional de Salud.   



CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril de 2007, el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), mediante resolución No. 08-07 aprobó las tarifas mínimas de honorarios profesionales por mayoría de votos de los presentes, de acuerdo al Párrafo IV, del Artículo 10 del Reglamento que lo regula.   



CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante Resolución No.159-03 en su sesión de fecha 26 de abril del 2007, solicitó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) acogerse al Artículo 176, inciso i); y fungir como arbitro conciliador entre los sectores que participan en el CNHP en procura de que ésta lograse un consenso entre la partes y presentase un informe de resultados.



CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las tarifas mínimas son una condición fundamental, para el cálculo del costo del PDSS que regirá a partir del próximo mes de septiembre, dando cumplimiento al mandato de Ley 188-07, la cual introduce modificaciones a la Ley 87-01.



CONSIDERANDO: Que la SISALRIL realizó el debido proceso de consultas y arbitraje entre las partes en conflicto, acorde a la solicitud extendida por el CNSS, luego de la fijación de tarifas mínimas de honorarios profesionales aprobadas por el Consejo Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), y que fueron objetadas por una de las partes que participan en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que la emergencia es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función de un órgano vital.



CONSIDERANDO: Que la consulta  médica  especializada en emergencia, es aquella realizada por un médico especialista a solicitud del médico de emergencia, cuando la patología que presenta el paciente así lo requiera.



VISTOS los Artículos 2, 3, 4, 173, 174, 175 y 176 de la Ley 87-01, la Resolución CNSS 159-03, la Ley 188-07, y las Resoluciones Administrativas Nos.00122-07, 00127-07, 00128-07 y 00129-07.



EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTOS CONSIDERANDO FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN, emite la siguiente

RESOLUCIÓN:



ARTICULO I: Para los fines de esta resolución, las consultas  médicas  especializadas en emergencia serán clasificadas como sigue:

1) Emergencias Diurnas: Son las atendidas en un horario 7.00. AM  hasta las 9.00.PM, en días laborables.

2) Emergencias  Nocturnas: Son las atendidas en un horario 9:00PM hasta las 7:00 AM, del próximo día laborable.

3) Emergencias de Fines de Semana: Son las emergencias que se presentan los días de fines de semana a partir de las 9:00 PM del viernes a hasta las 7:00 AM del Lunes;

4) Emergencias de días feriados: Son aquellas que ocurren en los días calificados oficialmente como tales y los cuales no son laborables.

ARTICULO II: Se establecen para el Plan de Servicios de Salud (PDSS), a partir del día 1ero. de Septiembre del año 2007, como tarifas mínimas de honorarios profesionales para consulta del médico especialista en emergencia con traslado, las siguientes:



Consultas en Emergencia con Traslado del Médico Especialista

Diurnas RD$500.00

Nocturnas, fines de semana y días feriados

RD$800.00



Párrafo: Se entiende por traslado del médico especialista a las salas de emergencia, cuando este se desplaza desde cualquier ubicación o lugar hacia el centro de atención medica de emergencia, como consecuencia de una llamada realizada por el médico de emergencia solicitando sus servicios en los horarios definidos en el Artículo I de esta resolución.

ARTÍCULO III: Se instruye a las ARS implementar con las PSS, a partir del próximo día 1ero. de Septiembre del 2007, un formulario para el reclamo de pago por concepto de la prestación de servicios del médico  especialista. Dicho formulario será suministrado por la ARS a los PSS en  original y copia, el original se enviará a las ARS para fines de cobro, y la copia la retendrá el médico. El formulario deberá contener las siguientes informaciones:



Nombre y apellido del paciente Número de cédula de identidad y número del carnet de seguridad social Dirección domiciliaria y número de teléfono del trabajo y de la residencia Nombre del médico de emergencia que realizó la llamada al especialista Hora de llamada y hora de llegada del especialista. Nombre del médico especialista que brindó el servicio al paciente Diagnóstico y procedimiento realizado Firma y cédula del paciente o la persona que lo acompañó Número de registro de emergencia otorgado por la PSS Firma y código del médico especialista que atendió al paciente  



Párrafo I: El ingreso del paciente a la emergencia, y los servicios prestados al  afiliado, deberán ser informados a la ARS, por el médico especialista y por la PSS, a más tardar en las próximas 24 horas laborables, después de la hora de ingreso del paciente a la emergencia. En caso contrario, la ARS se reservará el derecho de no pagar el reclamo correspondiente. Se exceptúan los casos en los que por fuerza mayor no se pueda realizar el informe respectivo.



Párrafo II: Las emergencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea necesario autorización previa de parte de la ARS.

ARTÍCULO IV: Queda sin efecto cualquier monto asignado como tarifa mínima de honorario profesional para las consultas de emergencia, dispuestas con anterioridad a esta resolución.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

Lic. FERNANDO CAAMAÑO

Superintendente

2007-08-26 14:08:53