Politica

Fijan en RD$500 y a RD$800 las tarifas mínimas en las consultas en emergencia

Fijan en RD$500 y a RD$800 las tarifas mínimas en las consultas en emergencia



SANTO DOMINGO.- El camino para el inicio el primero de septiembre del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS) se despeja, luego de que anoche la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales  (SILSALRIL) emitiera la resolución 130  que eleva a RD$500 y a RD$800 las tarifas mínimas en las consultas en emergencia con traslado del médico especialista.



Para los fines de esta resolución,  la SISALRIL señala que en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) las consultas médicas especializadas en emergencia serán clasificadas en diurnas, nocturnas, de fines de semana y por días feriados.



Enmarcó las emergencias diurnas, en horario de 7:00 am a 9:00 pm, en días laborables, las nocturnas son aquellas que inician a las 9:05 pm hasta las 7:00 am del próximo día laborable, en tanto que las de fines de semana son aquellas que se presentan a partir de las 9:00 pm del viernes hasta las 7:00 am del lunes.



Asimismo expresa que las emergencias de días feriados son aquellas que se presenten en los días calificados oficialmente como tales y los cuales no son laborables. 



La entidad de la seguridad social estableció una tarifa mínima de RD$500.00, total que tendrá que pagar la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).



Mientras que para las emergencias nocturnas, fines de semanas y días feriados la tarifa mínima establecida es de RD$800.00, la que también pagará la ARS, a la que esté afiliado el paciente.



La SISALRIL aclara que se entiende por traslado del médico especialista a las salas de emergencia, cuando éste se desplaza desde cualquier ubicación o lugar hacia el centro de atención médica, como consecuencia de una llamada realizada por el médico de emergencia solicitando sus servicios en los horarios señalados.



Instruyó a las ARS implementar con las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) a partir del primero de septiembre, un formulario para el reclamo de pago por concepto de la prestación de servicios del médico especialista.



Aclara que el formulario será suministrado por la ARS a los PSS en original y que una copia de éste se enviará a las ARS para fines de cobro, y la copia la retendrá el médico.



Según la resolución, entre las informaciones que deberá contener el formulario figuran, nombre y apellido del paciente, número de cédula de identidad y del carnet de seguridad social, dirección domiciliaria y número de teléfono del trabajo y la residencia, así como el nombre del médico de emergencia que realizó la llamada al especialista.



De igual modo, deberá contener hora de llamada y de llegada del especialista, nombre del especialista que brindó el servicio al paciente, diagnóstico y procedimiento realizado, firma y cédula del paciente o la persona que lo acompañó, número de registro de emergencia otorgado por la PSS  y código del médico especialista que atendió al paciente.



Advierte que el ingreso del paciente a la emergencia y los servicios prestados al afiliado deberán ser informados a la ARS por el médico especialista y por la PSS a más tardar en las próximas 24 horas laborables, después del ingreso del paciente a la emergencia.



Hoy

2007-08-26 20:04:56